SIFON/SANDOVAL
Rol
C-634-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 5 de febrero de 2024, agregada en el folio 1, compareció don Marcos Bartucevic Sánchez, abogado, domiciliado en calle Los Ligustros 184, Viña del Mar, en representación de don Rodrigo Sifón Malbec, ingeniero civil, con domicilio en calle Costa de Montemar Nº 112, departamento Nº 1901, comuna de Concón, quien, conforme con lo dispuesto por el artículo 7° numeral 2 y 8º de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, cobro de las rentas adeudadas y restitución contra Redes Consultores SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.590.585-0; y contra don Joan Manuel Sandoval Zambrano, empresario, por si en su calidad de codeudor solidario y representante de la demandada Redes Consultores SpA, ambos domiciliados en calle Las Bandurrias Nº 20, La Foresta, comuna de Viña del Mar, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, que a continuación se exponen. Así, señaló en primer lugar que por documento privado protocolizado ante notario, de 14 de marzo de 2022, se entregó en arrendamiento a Redes Consultores SpA representada por Joan Manuel Sandoval Zambrano la propiedad raíz de su representado ubicada en calle Las Bandurrias número 20, La Foresta, de esta comuna. Sin embargo, fundó su pretensión al indicar que el arrendatario ha incumplido sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, pagando las rentas con recurrente atraso y adeudando multas establecidas expresamente en el contrato desde el mes de mayo de 2022 hasta la fecha de la presentación de la demanda. Explicó que es por ello que dedujo una demanda la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago oportuno y suficiente de la renta. Según expuso, de acuerdo con el contrato ofrecido, la renta mensual de arrendamiento pactada se fijó en la suma de 85 UF (ochenta y cinco unidades de fomento) pagaderos en su equivalente en pesos de forma anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes, según da cuenta la cláusula cuarta de la Código: MLFJXXXLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convención. Asimismo, de conformidad a la cláusula séptima del contrato, se estipuló que de no pagarse la renta dentro del plazo estipulado, por uno o más meses daría derecho al arrendador para solicitar la terminación inmediata del contrato sobre el inmueble arrendado. De igual manera la referida cláusula estableció -en relación con la cláusula quinta del contrato en comento- que de no pagarse los servicios de agua, electricidad y gas dentro de los periodos establecidos por las compañías daría derecho al arrendador para poner término al contrato y exigir la restitución del inmueble. Conforme con lo anterior, alegó que la demandada no ha pagado los servicios de agua potable y alcantarillado, por lo que adeudaría a la empresa Esval la suma de $1.804.660 (un millón ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta pesos) por concepto de deuda pendiente y $1.551.432 (un millón quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y dos pesos) por concepto de deuda anterior. Manifestó que tampoco ha pagado los servicios de gas, por lo que se encontraría adeudando a la empresa GasValpo, por concepto de deuda pendiente, la suma de $676.370 (seiscientos setenta y seis mil trescientos setenta pesos) y $523.680 (quinientos veintitrés mil seiscientos ochenta pesos) por concepto de deuda anterior. En similar sentido, alegó que la demandada tampoco ha pagado los servicios de energía eléctrica a la empresa Chilquinta, por lo que adeudaría, por concepto de deuda pendiente, la suma de $76.180 (setenta y seis mil ciento ochenta pesos). Dicho lo anterior, afirmó que, a la fecha de presentación del libelo pretensor, la demandada adeudaría por concepto de servicios básicos la suma de $4.632.322, más intereses. En virtud de lo a
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en artículos, 1545, 1942, 1977 y demás pertinentes del Código Civil, artículos 17 y 611 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.101 de 1982, solicitó se tuviera por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las normas del contrato pactado por las partes, cobro de rentas insolutas hasta la restitución del inmueble en contra de Redes Consultores SpA y del codeudor solidario don Joan Manuel Sandoval Zambrano y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes y: a) se declare la terminación del contrato de arrendamiento entre Rodrigo Sifón Malbec y Redes Consultores SpA; b) se condene a Redes Consultores SpA y al codeudor solidario Joan Manuel Sandoval Zambrano a la restitución dentro de décimo día de la propiedad arrendada; c) se condene a Redes Consultores SpA Redes Consultores SpA y al codeudor solidario Joan Manuel Sandoval Zambrano a pagar a la demandante la suma de 83 Unidades de Fomento correspondientes al total de saldos de rentas de Código: MLFJXXXLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento adeudadas hasta la presentación de esta demanda y las multas establecidas por el retardo en el pago de la renta devengadas; d) se condene a Redes Consultores SpA Redes Consultores SpA y al codeudor solidario Joan Manuel Sandoval Zambrano a pagar a la demandante las rentas de arrend
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-634-2024 CARATULADO : SIFON/SANDOVAL Viña del Mar, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 5 de febrero de 2024, agregada en el folio 1, compareció don Marcos Bartucevic Sánchez, a
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