GALLARDO/WATT.
Rol
O-45-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-45-2024 comparecieron: 1) don EDUARDO ANDRÉS ARAVENA SANDOVAL, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 13.736.706-8, domiciliado en calle Los Claveles N° 1637, comuna de Osorno; 2) don DANIEL YERKO PAILLACHEO RODRÍGUEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 20.234.499-2, domiciliado en calle Tarapacá N°870, comuna de Osorno; y 3) don CRISTOBAL ALEJANDRO GALLARDO INALEF, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 21.009.969-7, domiciliado en calle Las Magnolias N° 1557, comuna de Osorno. Interponen demanda por despido injustificado, indebido e improcedente; recargo legal, indemnizaciones y devolución aporte A.F.C. en contra de su ex empleador la empresa WATT´S SA, Rol Único Tributario N° 84.356.800-9, representada por don Felipe Zamorano Espinosa, cédula nacional de identidad N° 13.670.527-K, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 10501, comuna de San Bernardo, región Metropolitana. En cuanto a los antecedentes de hecho y de derecho dicen que la empresa Watt´s es una empresa nacional dueña de diversas marcas reconocidas en el mercado nacional e internacional, posicionándose como una empresa del área alimentaria relevante en Chile. Desde su creación y en lo sucesivo, ha tenido un crecimiento exponencial, siendo actualmente dueña y licencias de marcas tales como: - Viña Santa Carolina; - Loncoleche; - Calo; - Chef; - Cristal; - Mazola; - Laive; - Astra y Palmin; - Promarca (Alianza con CCU); - Frugo; - Wasil; - Regimel; - Las Parcelas de Valdivia; - Frutos del Maipo; - Danone Chile y Calán (Diwatts); - entre otras. En razón de lo anterior, la demandada posee una fuerza laboral importante, con recursos múltiples, celebrando contrataciones tanto con el sector público como privado. Incluso, de las memorias anuales de la empresa Watt´s, desde el año 2019 comienza el proceso de envasado de leches líquidas en la planta de Loncoleche de Osorno, convirtiéndose en la plant
Fundamentos
considerando quinto -contrario al actuar de mi ex empleador, toda vez que la comunicación que se nos entregó es de naturaleza amplia y genérica. En cuanto a la devolución del descuento ilegal por aporte seguro de cesantía dice que la demandada descontó del finiquito una cantidad de dinero por concepto del aporte que ésta hiciera al seguro de cesantía. Sin embargo, al no concurrir la causal legal invocada, el descuento resulta ilegal, razón por la cual deberá condenársele a su pago. En efecto, para que pueda el empleador hacer uso del beneficio que consagra el artículo 13 de la ley N° 19.728, la relación laboral debe terminar por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, ante lo cual, si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente, no se está aplicando la causal que permite al empleador efectuar el descuento, razón por la cual deberá ordenarse el pago de lo ilegalmente descontado. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Finalmente, sobre la devolución del descuento ilegal practicado, la demandada deberá ser condenada a devolver las siguientes sumas respecto de cada uno de los demandantes las sumas que precisa. En cuanto a las peticiones concretas, dice que por las razones expuestas, pide se acoja la demanda y en definitiva declare que el despido del que fueron objeto es injustificado e improcedente y en consecuencia, se condene a la demandada a pagar: 1) recargo 30% por los montos que indica; 2) devolución AFC por los montos que precisa. En definitiva pide acoger la demanda declarar que: 1. Que el despido del que fueron sujeto es improcedente; 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos, respecto de cada uno de los demandantes: a. incremento del 30%, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo por las sumas que indican. b. Devolución del descuento practicado por concepto de seguro de cesantía con ocasión del despido injustificado por las sumas que precisa. 3. Que todas las sumas indicadas deberán pagarse, incluyendo los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva de su pago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 4. Que se condene en costas a la demandada. Al contestar la demanda, la demandada niega y controvierte todas y cada una de las afirmaciones vertidas en su demanda, solicitando su absoluto rechazo y expresa condena en costas. Se refiere a los antecedentes de la demanda. Niega los siguientes hechos contenidos en la demanda de despido injustificado. En particular, el hecho que los despidos no se ajusten a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, contestar la demanda, respecto a su parte fáctica, de la siguiente forma: 1. Resulta efectivo la existencia de una relación laboral con los actores, bajo el cargo señalado por estos en su demanda. 2. Asimismo, resulta efectivo que los trabajadores fueron desvinculados por la causal de “necesidades de la empresa” consagrada en el artículo 16
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 64, 161, 162, 168, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por don EDUARDO ANDRÉS ARAVENA SANDOVAL, don DANIEL YERKO PAILLACHEO RODRÍGUEZ, y don CRISTOBAL ALEJANDRO GALLARDO INALEF, en contra de WATT´S SA, todos individualizados, declarándose injustificados los despidos de los demandantes, ocurridos el 1 de diciembre de 2023 (señor Aravena) y el 2 de diciembre de 2023 (señores Paillacheo y Gallardo), condenándose a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: I.- A don EDUARDO ANDRÉS ARAVENA SANDOVAL: 1) $1.526.649 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $922.662 por devolución de aporte patronal de AFC descontado indebidamente en el finiquito. II.- don DANIEL YERKO PAILLACHEO RODRÍGUEZ: 1) $1.547.611 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $791.662 por devolución de aporte patronal de AFC descontado indebidamente en el finiquito. III.- A don CRISTOBAL ALEJANDRO GALLARDO INALEF: 1) $914.928 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $436.075 por devolución de aporte patronal de AFC descontado indebidamente en el finiquito. IV.- A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de
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Osorno, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-45-2024 comparecieron: 1) don EDUARDO ANDRÉS ARAVENA SANDOVAL, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 13.736.706-8, domiciliado en calle Los Claveles N° 1637, comuna de Osorno; 2) don DANIEL YERKO PAILLACHEO RODRÍGUEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 20.234.499-2, domiciliado en calle Tar
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