MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA/IPT SANTIAGO
Rol
I-17-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-17-2024, por reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Jorge Vladilo Villalobos, cédula de identidad N° 8.172.189-0, en representación legal de MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL S.A., RUT N° 79.572.830-9, ambos domiciliados en El Rosal 4572, comuna de Huechuraba. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Vladilo Villalobos, en representación legal de MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL S.A., quien interpone reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N°1301-19780/2023, de 13 de diciembre de 2023, notificada a su parte con fecha 18 de diciembre de 2023, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, solicitando que se acoja la reclamación, ordenando rebajar en a lo menos un 50%, o a lo que el tribunal estime pertinente conforme a derecho el monto de la sanción cursada mediante la multa N° 3 de la Resolución de Multa N° 8507/23/61 de fecha 30 de septiembre de 2023. Fundamenta se reclamación señalando que mediante Resolución de Multa N° 8507/23/61, de fecha 30 de septiembre de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago a través de su fiscalizadora doña Claudia Carolina Fernández Rojas, se cursaron a la empresa dos multas de 60 UTM, equivalentes en moneda nacional a $3.807.120 cada una ($7.614.240 en total); y una tercera multa de 26,73 IMM, equivalente en pesos a $7.925.740. Añade que por medio de la vía de la Reconsideración Administrativa, la empresa impugnó las multas indicadas en los N° 2 y N° 3 de la resolución citada. Precisa que la Multa N° 3 se cursó por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Ejemplar del RIOHS, Deposito del RIOHS ante la Inspección del Trabajo correspondiente y Consolidado de Pago al Organismo Administrador (ACHS.)” (sic). Las normas que la fiscalizadora entendió infringidas en relación a la multa Nº 3 son los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N° 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, bajo el enunciado de infracción “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Explica que la empresa impugnó las multas en cuestión mediante la vía de la solicitud de reconsideración administrativa establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo, para lo cual se realizó la corrección de las infracciones constatadas y se acreditó fehacientemente esta corrección dentro de los 15 días siguientes de notificada la resolución. Menciona que el 13 de diciembre de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa planteada por su parte, mediante la resolución notificada el 18 de diciembre de 2023 conforme lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, dando lugar a la misma y rebajando en consecuencia las multas cursadas a los montos que en aquel acto administrativo se establece, a saber: de 60 UTM se rebajó la multa N° 2 a 30 UTM; y la multa N° 3 se rebajó de 26,73 IMM a 16,04 IMM. Esta resolución es la que se reclama mediante esta presentació
Fallo
por tanto, a este monto es al que se debió rebajar la multa. Afirma que la resolución impugnada señala en su Considerando Quinto: “5. Que, en relación con la multa N° 3), la recurrente acompaña los documentos que indica la resolución de multa, corrigiendo la falta, procediendo rebajar la sanción aplicada al monto que se indica”. Precisa que la Resolución N° 8507/23/61 de fecha 30 de septiembre de 2023 fue notificada a Mago Chic Aseo Industrial con fecha 17 de octubre de 2023, por lo tanto, la presentación efectuada mediante el correo institucional de la Oficina de Partes de la Inspección Provincial del Trabajo con fecha 3 de noviembre de 2023, da cuenta de la corrección de la infracción constatada dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, adjuntando captura de pantalla del referido correo electrónico. Menciona que por este motivo, es que no se vislumbra razón suficiente para no considerar esto a la hora de rebajar la multada a lo menos en un 50%. Concluye señalando que esta situación debe ser revertida y se debe dar lugar y acoger en todas sus partes la reclamación efectuada, declarando que la rebaja decretada en la resolución N° 1301-19780/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, de la sanción de 26,73 IMM cursada a su mediante la Multa N° 3 de la resolución N° 8507/23/61 de fecha 30 de septiembre de 2023, debe ser de, a lo menos un 50%, es decir, 13,365 IMM. Previas citas legales, solicita que se acoja la reclamación y en definitiva, se ordene
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-17-2024, por reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Jorge Vladilo Villalo
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