Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/ARANEDA

Rol

I-262-2023

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y por el mismo puesto de trabajo, su representada ya ha sido previamente sancionada. En efecto, el puesto de trabajo de Operario Integral corresponde al desarrollo de una estructura organizacional que se ha abordado de manera centralizada para todos los locales Santa Isabel que se encuentran a lo largo del país. Es por ello que este mismo cargo se encuentra en funcionamiento en cada una de sus tiendas. Así las cosas, resultará claro que, al ser esta una decisión única y centralizada que está destinada a aplicarse en todos los locales de Santa Isabel, en caso de incurrirse en una infracción por este concepto – cuestión que controvierte, dado lo expuesto – no corresponderá cursar diversas multas por los mismos hechos y mismo puesto de trabajo. En rigor, el hecho infraccional sería, en cada uno de ellos, el mismo. De lo expuesto, se evidencia una infracción al principio “non bis in idem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa reclamada. Añadió que la Dirección del Trabajo ha sancionado en otras oportunidades a su representada por el mismo hecho y fundamento, variando únicamente los trabajadores involucrados y el local fiscalizado. Así ocurre con la Resolución de Multa Nº6115/23/91 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua de fecha 21 de septiembre de 2023 y Resolución de Multa Nº6115/23/87 de fecha 21 de septiembre de 2023 cursada por la misma Inspección. Lo mismo ocurre con las Resoluciones de Multa N°3661/23/35 de 23 de noviembre de 2023 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, la N°1430/23/31 y 1430/23/33 cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco de 30 y 31 de octubre, respectivamente; la N°8146/23/76 e 19 de octubre de 2023 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, entre muchas otras. Así las cosas, en las multas que se ha cursado a su representada, incluyendo la presente que se reclama, se produce una triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Francisco Plass Montalva, abogado, RUN 13.828.571-5, en representación de Santa Isabel Administradora S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, quien dedujo reclamo judicial de la Resolución de Multa N°7835/23/43-1, 2, 3 y 4 de fecha 15 de noviembre de 2023, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por Carmen Gloria Araneda Escobar, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, ambos con domicilio en Castellón N°435, 5° Piso, Concepción, producto de la visita de su fiscalizadora, la Sra. Iris Marcela Vallejos González, en los locales de Santa Isabel Administradora S.A. ubicados en Avenida Manuel Rodríguez N°334-C, Chiguayante. Solicitó se deje sin efecto las multas, o de lo contrario, se las rebaje a lo máximo pertinente. Señaló que la Resolución de Multa N°7835/23/43-1, 2, 3 y 4 fue cursada por la fiscalizadora Iris Vallejos González en los siguientes términos: 1. No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, respecto de las trabajadoras que se indican: Bernardita Lara Roa y Liboria Vásquez Hinojosa, quienes conforme contratos de trabajado y actualizaciones de contratos de fecha 17/08/2023 tenidos a la vista, cumplen el cargo de Operador-cajero-Reponedor, lo anterior, por cuanto sus contratos de trabajo y/o anexos establecen: “El cargo referido comprende, entre otras, las siguientes funciones y obligaciones: Responsable de atender al cliente en el sector de cajas, resolviendo de manera eficiente y eficaz los requerimientos del cliente. Mantener la cuadratura de caja. Mantener limpio y ordenado su check out, cuidar y no dar malo uso a los implementos de trabajo que le entrega la compañía. Velar por el cumplimiento de los procesos y procedimientos de sus secciones. Brindar apoyo en el mesón de servicio a clientes en cada local, recepcionando (sic) envases, custodia de clientes y confección de regalos.” Misma definición del cargo se encuentra contenida en la descripción de cargo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente. 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto del trabajador: Israel Alfredo Molina Cifuentes, quien conforme contrato de trabajo de fecha 12/12/2016 y actualización de contrato de fecha 17/08/2023 cumple el cargo de Sub-Gerente. 3. No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal específicamente del trabajador: Israel Alfredo Molina Cifuentes, quien desempeña el cargo de Sub-Gerente de local, constatándose de acuerdo a declaración del afectado y del gerente del local Sr. Hug

Fallo

Por estas consideraciones se deberá dejar sin efecto la resolución de multa puesto que la Inspección ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de derecho debido a la irrogación de facultades jurídicas que se ha atribuido de manera arbitraria e ilícita. 3. Error de derecho: infracción al principio del non bis in ídem. Hizo presente que, con base en los mismos hechos y por el mismo puesto de trabajo, su representada ya ha sido previamente sancionada. En efecto, el puesto de trabajo de Operario Integral corresponde al desarrollo de una estructura organizacional que se ha abordado de manera centralizada para todos los locales Santa Isabel que se encuentran a lo largo del país. Es por ello que este mismo cargo se encuentra en funcionamiento en cada una de sus tiendas. Así las cosas, resultará claro que, al ser esta una decisión única y centralizada que está destinada a aplicarse en todos los locales de Santa Isabel, en caso de incurrirse en una infracción por este concepto – cuestión que controvierte, dado lo expuesto – no corresponderá cursar diversas multas por los mismos hechos y mismo puesto de trabajo. En rigor, el hecho infraccional sería, en cada uno de ellos, el mismo. De lo expuesto, se evidencia una infracción al principio “non bis in idem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa reclamada. Añadió que la Dirección del Trabajo ha sancionado en otras oportunidades a su representada por el mismo hecho y fundamento, variando únicamente los trabajadores invol

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Francisco Plass Montalva, abogado, RUN 13.828.571-5, en representación de Santa Isabel Administradora S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, quien dedujo reclamo judicial de la Resolución de Multa N°7835/23/43-1

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