MUÑOZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN OLIVARES Y UTJES SPA.
Rol
O-7954-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7954-2022, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña CLAUDIA ELIZABETH MUÑOZ MARTINEZ, prevencionista de riesgos, cédula de identidad N° 19.753.606-3, domiciliada en Nueva uno 4023, comuna de Pedro Aguirre Cerda. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLIVARES Y UTJES SPA, RUT N° 76.239.811-7 representada legalmente por don Claudio Andrés Olivares Mesa, cédula de identidad N° 8.119.740-7, con domicilio en Alonso de Monroy 2677, comuna de Vitacura.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA ELIZABETH MUÑOZ MARTINEZ, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLIVARES Y UTJES SPA. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada desde el 1 de marzo de 2022, para el cargo de “prevencionista de riesgos” con un contrato por obra o faena, en que debía cumplir con las funciones propias de su cargo en la obra Entre Avenidas, ubicada en Cuarta Avenida 1370, San Miguel, con una jornada laboral ordinaria, de 45 horas, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Afirma que la remuneración mensual que recibía, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma $800.000, que desglosa en un sueldo base de $508.309, gratificaciones del 25%, por $127.077, movilización $80.000 y colación $100.000. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el 16 de diciembre de 2022, el supervisor directo, mientras comenzaba sus labores en la obra individualizada anteriormente durante la mañana, decide terminar la relación laboral en el día indicado, expresando, dentro de sus argumentos, que estaba aplicando la causal 159 N 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, causal totalmente injustificada, debido a que, según le fue informado con anterioridad, la obra tendría una duración mínima de 4 o 5 meses más al tiempo en que estaba siendo despedida, además de no cumplir las formalidades mínimas, como entregar una carta de aviso previo con suficiente anticipación, como también el no pago de las cotizaciones adeudadas por el mes de octubre de 2022, por lo que el despido sufrido por su parte, es totalmente injustificado, generando un grave perjuicio a su situación económica. En cuanto a la nulidad del despido, transcribe el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo y sostiene que, en especie, no se le pagaron las cotizaciones adeudadas FONASA y AFP Plan vital, correspondientes al mes de octubre de 2022. En cuanto al cobro de las indemnizaciones compensatorias del feriado legal y del feriado proporcional, cita el artículo 67 del Código del Trabajo y sostiene que en este caso procede el pago de la indemnización por feriado proporcional. En cuanto al lucro cesante, afirma que existe un daño futuro cierto, debido a que fue desvinculada del trabajo antes de completar totalmente el hito u obra, perdiendo por concepto de remuneración mensual correspondiente a $800.000, agregando que tal remuneración se debe considerar para los efectos pertinentes como ganancias o utilidades futuras, provenientes del ejercicio normal de su actividad laboral. Para determinar este daño debemos considerar los siguientes antecedentes: 1.- Se trataba de una persona en perfecto estado de s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63 y siguientes, 73, 159 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Claudia Elizabeth Muñoz Martínez, ya individualizada, en contra de Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA (en liquidación), ya individualizada. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta doña Claudia Elizabeth Muñoz Martínez, ya individualizada, en contra de Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA, ya individualizada, sólo en cuanto se declara: a) Que la demandada deberá hacer pago a la actora del feriado proporcional adeudado, por la suma de $320.000. III.- Que la suma antes mencionada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-7954-2022. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7954-2022, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña CLAUDIA ELIZA
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