BRAVO/MUEBLERIA REMAVAL LIMITADA
Rol
O-302-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-302-2023, RUC N°23-4-0470820-1 por declaración de nulidad de finiquito y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don MARCO BRAVO GONZALEZ, cesante, domiciliado en calle Batallón Maipo Nº 02534, comuna de La Pintana, quien lo hizo asistido por la abogada doña Mónica Vilches García. Por su parte, la demandada MUEBLERÍA REMAVAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Madariaga Arenas, ambos domiciliados en calle Los Manzanos N° 2738 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Pedro Folch Soto. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARCO BRAVO GONZALEZ, interpuso demanda - en procedimiento de aplicación general- en contra de MUEBLERÍA REMAVAL LIMITADA con el objeto que este Tribunal se sirva declarar la nulidad del finiquito suscrito con fecha 18 de octubre de 2022 y que- de acuerdo a aquello- se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha de convalidación del despido; 2.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de enero de 2012 comenzó a prestar ser servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desempeñando labores de soldador, servicios conforme a los cuales percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 421.875. Refiere que sus servicios terminaron con fecha 18 de octubre del 2022 de conformidad a lo establecido en el artículo 159 número 1 del código del trabajo, esto es, por mutuo acuerdo de las partes. Indica que ante la necesidad imperiosa de dinero con fecha 18 de octubre del 2022 suscribió finiquito ante notario conforme al cual la demandada se obligaba a pagarle la suma de $ 1.588.516 por concepto de indemnización por años de servicio, feriado legal y saldo de remuneraciones. Agrega, que No obstante lo anterior sus cotizaciones previsionales se encontraban adeudadas a la fecha de término de la relación laboral situación que se ha mantenido a la fecha de interposición de la referida demanda. Con el objeto de que se aplique a la demandada las sanciones legales derivadas del no pago de las cotizaciones de Seguridad Social al momento del despido, es que solicita se deje sin efecto el finiquito suscrito por cuanto en la especie concurren los requisitos para declarar la nulidad del despido. Sostiene que fue amenazado con su despido y el no pago de sus prestaciones si no suscribía el respectivo finiquito por lo que estima que este abuso del derecho a viciado su consentimiento por cuanto ha concurrido una fuerza que la especie ha afectado de nulidad relativa su consentimiento. Por lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada MUEBLERIA REMAVAL LIMITADA, contestando la demanda deducida en su contra, solicita el rechazo de esta con expresa condena en costas. Interpone como cuestión previa la excepción de finiquito toda vez que con fecha 18 de octubre del 2022 y ante el notario público De San Bernardo, el demandante firmó y ratificó un finiquito de trabajo otorgado por su parte, poniendo término a la relación laboral que los vinculó desde el mes de enero del 2012 al 18 de octubre del 2022 por la causal contemplada en el artículo 159 N° 1 código del trabajo, esto es, por mutuo acuerdo de las partes. Agrega que el finiquito cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 177 del código del trabajo por lo que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 162, 177, 420, 423, 425 a 431 y 446 a 459 del Código del Trabajo, artículos 1445 y siguientes del Código Civil, Decreto Ley Nº 3.500, Ley Nº 19.728 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE FINIQUITO alegada por la demandada en lo principal de su escrito de contestación de la demanda y en consecuencia, se desestima la demanda presentada por don MARCOS BRAVO GONZALEZ en contra de la demandada MUEBLERIA REMAVAL LIMITADA, ambas partes ya individualizada en este juicio. II.- Cada parte pagará sus costas. Dese copia a la parte que lo solicite y devuélvanse los documentos aportados materialmente por aquellas, las que deberán retirar los mismos dentro de quinto día contado desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: O-302-2023 RUC: 23-4-0470820-1 Dictada por doña MARCELA POBLETE VALDES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad de finiquito y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Marco Bravo González. DEMANDADO: Mueblería Remaval Limitada. RUC: 23-4-0470820-1 RIT: O-302-2023 _________________________________________/ San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de jui
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