NAGUIB MISLE Y CIA LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-77-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-77-2023, compareciendo don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de NAGIB MISLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliada en sector Las Lajas N° 59 de la comuna de Los Lagos, asistida en el juicio por el mismo letrado y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso de esta comuna, asistida por el abogado doña Carolina Bustos Barra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Felipe Pinto Ceballos, en representación de Nagib Misle y Compañía Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, solicitando tener por interpuesto reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por su Resolución Exenta Nº 1401-18094/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se rectifique la resolución reclamada en el sentido que deja la multa sin efecto o que, en subsidio, se rebaja al mínimo legal, atendidas las circunstancias del caso. Indica que con fecha 31 de julio de 2023, se impuso a su representada dos multas de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 8268/23/49. Añade que dentro de plazo, se interpuso solicitud de sustitución de la primera multa por capacitación, y de reconsideración por la segunda. Con fecha 22 de noviembre de 2023 se dicta la Resolución Exenta Nº 1401- 18094/2023, confirmando la multa 8268/23/49-2, por 26,73 IMM (equivalentes a $7.581.136.-) Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 22 de noviembre de 2023. Narra que se reclama por la resolución que deniega la reconsideración recaída sobre la multa cursada con el numeral 2. Ante ello, dentro de plazo se dedujo la reconsideración administrativa, en la cual se explicó la situación, de la siguiente manera: “Resolución Nº 8268/23/49-2, Sanción aplicada 26.73 IMM, equivalente a $ 7.581.136.- “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Se requiere durante la visita Inspectiva planillas denominadas “Cierres Parciales”, desde los períodos Abril a Julio 2023……..respecto de los trabajadores……Francisco Contreras G., Carlos López F., Jaime Lefuman T., Juan Morales Ll., Cristian Salazar S., Jorge Vergara L. y Luis Chávez R…….” Expresa que las denominadas planillas “Cierres Parciales” es un documento al que, para su obtención, solo tiene acceso cada trabajador en el sistema; las que utilizan para realizar las cuadraturas dentro de sus respectivos turnos diarios. A mayor abundamiento, con posterioridad a la fecha que se emiten estas planillas que, reitero; solo la puede obtener el trabajador, esta información; el sistema la elimina, no siendo posible nuevamente obtener esta información por parte del trabajador y menos por la empresa. Se desconoce si los trabajadores guardan estas planillas.- Por lo indicado hace presente que la documentación requerida; no les fue posible presentarla, ya que como se indica no contamos con ella; por lo que solicitamos al Sr Inspector tenga a bien, dejar sin efecto la sanción que se nos aplica, ya que consideramos que no depende de nuestra disposición para hacerlo, reiterando una vez más que es solo el trabajador quién puede obtenerla, y d
Fallo
por tanto, comprendió y entendió cuál era la documentación a requerir a fin de dar la claridad de lo que debía remitir, quedando éste conforme con el requerimiento y no manifestando ninguna circunstancia que le impidiera la exhibición de las referidas planillas. Además, se suma a ello el hecho que al empleador se le otorgó un plazo de 48 horas para la exhibición de la documentación y aun así este no exhibió los antecedentes que permitieran revisar principalmente la materia en investigación relativa al otorgamiento de los descansos en días domingo, cursando multa por este concepto. En segundo lugar, se debe tener presente que en el contexto de la fiscalización, la empresa fue fiscalizada y multada por no llevar correctamente el registro de asistencia, al no consignarse las horas de entrada y salida de los trabajadores que allí se mencionan, infracción que fue objeto de reconocimiento por parte del empleador y objeto del recurso de sustitución de multa por capacitación, luego, si el registro de asistencia no era llevado correctamente por falta de antecedentes de entrada y salida de los trabajadores la forma de fiscalizar la real jornada de trabajo, dependía de otros documentos que pudieren dar luces al respecto, por ello se determinó requerir las planillas de cierre parcial de turnos, los cuales arrojan la información real de la asistencia de los trabajadores a sus labores, lo días trabajados y su jornada diaria de trabajo. Ello se encuentra en directa concordancia con las f
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Valdivia, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-77-2023, compareciendo don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de NAGIB MISLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliada en sector Las Lajas N° 59 de la comuna de Los Lagos, asistida en el juicio po
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