Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUN. EDUC. PADRE A. HURTADO CON I. DEL TRABAJO

Rol

I-36-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don Oscar Oyarzo Vera, abogado, domiciliado en Concepción, calle O “Higgins 650, of. 304, en representación de Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Chillán, Avenida Padre Hurtado Nº987, a Us. Quien de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo y demás pertinentes del mismo Código, deduce reclamación, en procedimiento monitorio, en contra de la resolución Nº8784/24/2 de 02 de enero de 2024, dictada por la Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, servicio público, representada por el Sr. Inspector del Trabajo Ñuble Chillán, don José García Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán, calle Libertad 878, que aplicó a su representada una multa por la supuesta infracción de: “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y DE LAS TRABAJADORAS EN LOS PERIODOS: EVELYN ALEJANDRA MULLER ELGUETA (SIC), RUT: 17.860.173-3, EN LOS MESES DE JUNIO Y JULIO 2023; ROSA LORENA PACHECO PACHECO, RUT: 14.628.039-4, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2023; NICOLE VENEGAS USLAR VENEGAS (SIC) RUT: 17.754.943- 6, EN LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2023, TODA VEZ QUE MANTIENEN DESCUENTO DE DEVOLUCIÓN DE LICENCIA MEDICA EN COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES, ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE SINDICATOS N°1 Y N°2, SIN MANTENER ACUERDO FIRMADO ENTRE LAS PARTES”. El enunciado de la infracción es “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN ACUERDO DE LAS PARTES”, señalándose como norma infringida -sancionadora “ARTÍCULO 58 INCISO 3°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO”. El monto de la multa es de 60,00 UTM ascendente a $3.852.960. Que esta resolución fue objeto de un recurso de reconsideración, el que fue resuelto mediante resolución Nº104 de 13 de marzo de 2024, en virtud del cual se resolvió

Fundamentos

considerando la documentación que se acompañó, este Servicio no vio en la multa un error de hecho manifiesto, ya que efectivamente no cuentan con acuerdo específico para los descuentos constatados, los que deben escriturarse cada vez que se hagan por cuanto implican una renuncia de derechos en sus remuneraciones, la que, en términos generales, está prohibido, es por ello que el trabajador debe autorizar los montos específicos a descontar y el motivo del descuento en cada oportunidad que se deba hacer un descuento que no está en la ley. Por otro lado los contratos colectivos, no pueden afectar derechos irrenunciables y esenciales de los trabajadores, como son las remuneraciones, Y tampoco los contratos colectivos señalan en forma individual para cada uno de los trabajadores y montos específicos a descontar, pues es lógico que cada trabajador es distinto, y se debe realizar en cada oportunidad que se realiza el descuento, por afectar la remuneración individual, que por lo demás no tiene mayor importancia, ya que hasta con un contrato individual debe existir un acuerdo escrito de igual forma para su descuento como lo exigido en el art. 58 inciso 3, es decir no lo reemplaza, el legislador no hace distinción, simplemente exige el acuerdo escrito de forma individual. El pacto donde el trabajador autoriza el descuento debe ser preciso y monto especifico a descontar por mes, ya que debe saber con certeza cuál será su remuneración de forma individual para cada trabajador y no genérico. Por ende, Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador el cual debe "constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones "sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos "de cualquier naturaleza. Y no podrán exceder del quince por ciento "de la remuneración total del trabajador". Esta controversia, ha sido recientemente resuelta por el Tribunal de S.S., en virtud del artículo 503, causa RIT: I-26-2024, considerando séptimo: Así en armonía el artículo 311, el contrato individual no puede mermar remuneraciones establecidas en contrato colectivo, menos aún puede hacerlo este último dado que es de su naturaleza el establecer remuneraciones, beneficios u otros en especie para sus asociados y no restarlas de aquellos. Por ello el artículo 58, exige que, tratándose de un descuento voluntario, como ocurre en la especie, este conste en un pacto escrito entre empleador y trabajador y no exceda un determinado porcentaje. Por lo que, si bien ambos instrumentos colectivos disponen la obligación de rembolsar el monto percibido por subsidio o por anticipo de remuneración, cuya percepción tuvo como origen la existencia de una licencia médica, y el derecho a descontarse por parte de la Fundación empleadora, dicha estipulación no suple el pacto que cada trabajador debe efectuar para conocer con certeza el monto y periodos que le han de descontar. En definitiva, el legislador exige un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, por el derecho que se protege, reve

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones citadas, solicita tener por deducida reclamación en procedimiento monitorio, en contra de la resolución Nº8784/24/2 de 02 de enero de 2024, que aplicó a mi representada una multa de 60 UTM y en contra de la resolución Nº104 de 13 de marzo de 2024, que mantuvo la multa indicada, ambas dictadas por la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, representada por don José García Sandoval, Inspector del Trabajo Ñuble Chillán, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogiendo esta reclamación, dejar sin efecto la multa aplicada, con costas. EN SUBSIDIO, solicita tener por deducida reclamación en procedimiento monitorio, en contra de la resolución Nº8784/24/2 de 02 de enero de 2024, que aplicó a su representada una multa de 60 UTM, mantenida por resolución Nº104 de 13 de marzo de 2024, ambas dictadas por la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, representada por don José García Sandoval, Inspector del Trabajo Ñuble Chillán, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogiendo esta reclamación, dejar sin efecto la multa aplicada, con costas. EN SUBSIDIO, solicita, tener por deducida reclamación en procedimiento monitorio, en contra de la resolución Nº104 de 13 de marzo de 2024, que mantuvo la resolución Nº8784/24/2 de 02 de enero de 2024, que aplicó a su representada una multa de 60 UTM, dictada por la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, representada por don José García Sandoval, Inspector del T

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO DEMANDADO: INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN RIT: I-36-2024 RUC: 24- 4-0563897-1 ________________________________________/ Chillán, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don Oscar O

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