ESCOBAR/PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-2552-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el demandante JUAN SERGIO ESCOBAR CHACÓN y la demandada PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA, existió una relación laboral en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia, en la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración y efectivamente percibida y los ítems que las componían. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, efectividad de que el actor fue despedido verbalmente, y en su caso, si opero termino mediante causal y el cumplimiento de las formalidades del despido. 3. Efectividad que el actor prestó servicios personales y exclusivos bajo régimen de subcontratación para la demandada COMUNIDAD EDIFICIO TORRE CENTENARIO, en su caso, límite temporal de dichos servicios, pormenores y antecedentes en que se funda. 4. En la afirmativa del punto anterior. Si la demandada COMUNIDAD EDIFICIO TORRE CENTENARIO, ejerció los derechos de información, de retención y de pago, durante el periodo que prestó servicios. 5. Procedencia y montos de los feriados legales y proporcional que se cobran. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 22 de julio de 2024, el demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas principal y solidaria a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de ambas demandadas, rindiendo la testimonial de María Elena Santos-Cruz Olguín, cuya declaración consta en el registro de audio.. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN SERGIO ESCOBAR CHACÓN, cédula de identidad N°8.968.674-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PPI CHILE SEGURIDAD SPA, RUT N°79.899.590-1, representada legalmente por Maritza Opazo Sepúlveda, ambos domiciliados en Barros Errázuriz N°1953, oficina 701, piso 7, Providencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de COMUNIDAD TORRE CENTENARIO, RUT N°56.069.350-8, representada legalmente por Francisco Quinteros Ricci, ambos domiciliados en Miraflores N°383, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $840.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.360.000.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $1.680.000.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.176.000.- por 42 días de feriado legal, d) $439.600.- por 15,70 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, que a su vez prestaba servicios a COMUNIDAD TORRE CENTENARIO, como guardia de seguridad, en el edificio ubicado en calle Miraflores N°383, comuna de Santiago, indicando que, no obstante suscribir contrato a plazo, con vigencia hasta el 18 de abril de 2020, una vez culminado este continuó prestando servicios para su empleador con su autorización y consentimiento, por lo que la relación se transformó en indefinida, en una jornada distribuida en turnos de 4x4, de lunes a domingo (07:00 a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas), con una de colación, percibiendo una remuneración de $840.000.-, compuesta de sueldo líquido de $700.000.-, a lo que agrega lo que hubiere correspondido pagar por cotizaciones previsionales. Afirma que, con fecha fecha 03 de enero de 2024, luego de una serie de licencias médicas producto de un accidente cerebro-vascular que sufrió el 10 de octubre de 2022, debía reincorporarse a sus labores, comunicándose con doña Marjorie (desconozco apellido) del área de Recursos Humanos, para recibir información sobre el lugar en que debía retomar sus labores, señalándole que estaba despedido, y debía esperar a que lo llamaran, por lo que dejó una constancia en la Inspección del Trabajo de ello ese mismo día. Posteriormente, con fecha 04 de enero de 2024, al no estar conforme con su despido, nuevamente se comunicó con doña Marjorie, quien le reiteró que estaba despedido, limitándose a indicarle que debía esperar el finiquito, dejando una nueva constancia ante la Inspección del Trabajo, y presentó un reclamo administrativo, pues la demandada principal no cumplió con las formalidades legales, despidiéndolo sin previo aviso, causándole un grave perjuicio al ser despedido de forma in
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JUAN SERGIO ESCOBAR CHACÓN, en contra de PPI CHILE SEGURIDAD SPA, representada legalmente por Maritza Opazo Sepúlveda, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 03 de enero de 2024, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. $656.042.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.624.168.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $1.312.084.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $918.459.- por 42 días de feriado legal. 4. $343.329.- por 15,70 días de feriado proporcional. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de COMUNIDAD EDIFICIO TORRE CENTENARIO. VI. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2552-2024.- RUC: 24-4-0565049-1.- Pronunciada por Marcela Solar Ca
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN SERGIO ESCOBAR CHACÓN, cédula de identidad N°8.968.674-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de p
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