1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/LETELIER

Rol

O-6482-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6482-2023, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don MANUEL PARADA SALAZAR, cédula de Identidad N° 15.510.316-7, maestro de construcción, domiciliado en Población Bicentenario 2 Pasaje 4 N° 265, comuna de Parral; don MIGUEL CONTRERAS VÁSQUEZ, cédula de Identidad N° 15.166.400-8, Maestro de construcción, domiciliado en Pareya N° 488, comuna de Santiago; don LUIS ROMERO CASTILLO, cédula de identidad N° 9.442.687-1, maestro de construcción, domiciliado en Calle Israel Urrutia N° 1222, comuna de Parral y; don JAVIER CUEVAS URREA, cédula de Identidad N° 18.414.479-4, maestro de construcción, domiciliado en Calle Vía Láctea N° 1654, comuna de San Pedro de la Paz. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de MMS INGENIERÍA SPA, RUT N° 77.314.578-4, representada por don Luis Letelier Jara, cédula de identidad N° 13.198.308-5, ambos domiciliados en Parcela 6, Lote 5, Camino Los Quellayes, comuna de Pirque y, de manera solidaria o subsidiaria, en contra de WOM S.A., RUT N° 78.921.690-8, representada por don Sebastián Percht Rojas, ambos domiciliados en General Mackenna N° 1369, Comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don MANUEL PARADA SALAZAR, don MIGUEL CONTRERAS VÁSQUEZ, don LUIS ROMERO CASTILLO y don JAVIER CUEVAS URREA, quienes interponen demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de MMS INGENIERÍA SPA y, de manera solidaria o subsidiaria, en contra de WOM S.A. En cuanto al actor, Luis Romero Castillo, expone que el 8 de octubre de 2022, comenzó a prestar servicios a la empresa “MMS INGENIERIA SPA”, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de maestro en obras civiles y montaje de torres proyecto WOM. La relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta el día de su desvinculación, cuando su empleador hizo el envío de carta de aviso de término de contrato de trabajo a su domicilio, indicando el fin de sus funciones el mismo día que la recibió. El envío de la carta es de fecha 11 de julio de 2023, habiendo trabajado 9 meses sin solución de continuidad. Hace presente que dicha carta no cumplió con ninguno de los requisitos establecidos por la ley. Añade que el contrato que los unió fue de tipo “obra o faena”, cuya duración se estableció desde el inicio de la obra, hasta el término de la misma, según lo preceptuado en la cláusula novena del respectivo contrato de trabajo. La jornada de trabajo convenida era por turnos de 22 x 8, es decir, 22 días de trabajo y 8 días de descanso, los que se distribuían en jornadas de trabajo de 45 horas semanales, jornada que iniciaba a las 08:00 am y finalizaba a las 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Afirma que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $1.192.292. En relación al término de la relación laboral, sostiene que el 11 de julio de 2023, recibió la carta de despido, la que no cumplió que ninguno de los requisitos legales, no indicando nombre de su empleador, su Rut, tampoco se hizo mención a la oferta irrevocable correspondiente a sus indemnizaciones legales por los meses trabajados que señala el artículo 163 inciso 3° para el caso de trabajadores de obra o faena. En dicha carta se indica como causal de término de la relación laboral la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. El fundamento escuetamente señalado por su empleador fue el siguiente “No existen nuevos sitios por realizar ni asignados por el mandante”. Añade que una vez recibida la carta de despido, ingresó fotografía de la carta de despido a la página web de la Aseguradora de Fondos de Cesantía, solicitud que fue rechazada, debido a que su empleador no cumplió con los requisitos legales para dar término al contrato por obra o faena que los unía. En cuanto a los conceptos adeudados, precisa que son los siguientes: indemnización sustitutiva de aviso previo, en atención a que su ex empleador lo despidió de manera intempestiva, incluso el mismo día en que realizó en envío de la carta de despido, sin mediar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 159 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta don Manuel Parada Salazar, don Miguel Contreras Vásquez, don Luis Romero Castillo y don Javier Cuevas Urrea, ya individualizados, en contra de MMS Ingeniería SpA, ya individualizada y, solo en cuanto se declara: A) Que los despidos de los actores, ocurridos el 11 de julio de 2023, son injustificados. II.- Se condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: i) Respecto del demandante Luis Romero Castillo: a) La suma de $1.192.292, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $437.173, a por concepto de remuneración de 11 días del mes de julio de 2023. c) La suma de $596.146, a por concepto de feriado proporcional. ii) Respecto del demandante Manuel Parada Salazar: a) La suma de $1.044.167, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $382.861, a por concepto de remuneración de 11 días del mes de julio de 2023. c) La suma de $522.083, a por concepto de feriado proporcional. iii) Respecto del demandante Javier Cuevas Urrea: a) La suma de $1.192.292, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $437.173, a por concepto de remunera

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6482-2023, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don MANUEL PARADA SALAZAR, cédula de Identidad N° 15.510.316-7, ma

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