Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DURÁN/FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHAMINADE

Rol

M-255-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que configuran la causal de despido invocada por la parte empleadora. Detalles y pormenores. 2. Contenido y estipulaciones del finiquito suscrito por las partes. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia una relación laboral entre las partes, cuya fecha de inicio corresponde al 1 de abril de 2019. 2. Que la remuneración percibida por la demandante ascendía a la suma de $1.353.691.- mensuales. 3. Que el 29 de febrero de 2024 la demandada puso término a la relación laboral, mediante un despido fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4. Que el despido fue comunicado a la demandante el día 7 de diciembre de 2023. 5. Que el 8 de marzo de 2024 las partes suscribieron un finiquito de trabajo, en el cual la demandante efectuó reserva de derechos. 6. Que la demandante prestó servicios a la demandada en calidad de educadora diferencial. CUARTO: Que la parte demandada incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2023. 2. Carta de aviso de despido de fecha 07 de diciembre de 2023. 3. Voucher de envío de carta de despido por Correos Chile, de fecha 07 de diciembre de 2023. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 07 de diciembre de 2023. 5. Indemnización por reducción horaria de fecha 03 de marzo de 2023, suscrita entre las partes ante notario público. 6. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 08 de marzo de 2024. 7. Libro de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2023. 8. Libros de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2024. 9. Carta de aviso de despido Mónica Nieri Turini. 10. Carta de aviso de despido Astrid Calas Riquelme. 11. Carta de aviso de despido Luna Valdés Obaid. 12. Carta de aviso de despido Andrés Garrido Ibaceta. II.- Testimonial: consistente en la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Paula del Pilar Durán Reyes, educadora diferencial, cédula de identidad N°15.771.924-6, domiciliada en Carlos Antúnez N°1891, departamento 103, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Fundación Educacional Chaminade, del giro o actividad de su denominación, RUT N°73.306.500-1, representada legalmente por don Jesús Gómez Martínez, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°5.630.157-7, ambos domiciliados en Gran Avenida N°3790, comuna de San Miguel, con el fin que se declare que su despido es indebido, injustificado e improcedente y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y las costas de la causa. Manifiesta que con fecha 01 de abril de 2019 fue contratada por la demandada para desempeñar las funciones de educadora diferencial en el colegio Instituto Miguel León Prado, en el Programa de Integración Escolar (PIE), con una jornada de 42 horas semanales y percibiendo una remuneración que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.353.691 mensuales. Relata que en el año 2023 asumió como nuevo rector don Jorge Figueroa y, luego de muchas presiones, debió aceptar una reducción de su jornada impuesta por aquél a sólo 35 horas semanales, con el correspondiente detrimento de su remuneración. Agrega que el año 2023 fue muy complejo, ya que ocurrieron una serie de situaciones al interior del PIE que significaron bajar la calidad del apoyo a la enseñanza que estaban acostumbrados, por lo que ella y una compañera de nombre Karen reclamaron permanentemente debido a que estos cambios iban en directo perjuicio de sus estudiantes con necesidades educativas especiales, pero a pesar de ello la postura era minimizar los gastos. Señala que el día 07 de diciembre de 2023, sin que aún finalizara el año escolar, le entregaron una carta de despido y le informaron que por instrucciones del nuevo rector se pondría término a su contrato de trabajo, el que tuvo como fecha de término efectivo el 29 de febrero de 2024. Inserta íntegramente dicha comunicación en el libelo pretensor y, respecto de su contenido, alega que en la práctica no ha existido una reducción de personal en el programa PIE, ya que en marzo de 2024 se informó la contratación de 4 nuevas integrantes durante la primera asamblea de padres y apoderados; además, se contrató a 60 nuevos educadores, según se comunicó en la revista Chaminade perteneciente a la demandada. Añade que esta última, desde antes de su despido, ya se encontraba recibiendo postulantes para su reemplazo. Sostiene que en este caso no se dio cumplimiento al principio de objetividad y necesariedad requerido en la terminación de la relación laboral, por lo que su despido es producto de un acto de arbitrariedad de su ex-empleador

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; en la Ley N°19.728; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Paula del Pilar Durán Reyes en contra de Fundación Educacional Chaminade, representada legalmente por don Jesús Gómez Martínez, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada antes mencionada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $2.104.737.- por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $1.940.767.- por concepto de devolución del descuento del aporte de la empleadora a la cuenta individual por cesantía de la actora. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese y notifíquese a las partes demandante y demandada por correo electrónic

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido indebido, injustificado o improcedente y otro. Demandante : Paula del Pilar Durán Reyes. Demandada : Fundación Educacional Chaminade. RIT : M-255-2024.- RUC : 24-4-0580036-1.- San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Paula del Pilar Durán Reyes, educado

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