MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-3-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se imputan y las circunstancias del caso en particular, según establece el artículo 506 del Código del Trabajo, y en este caso, se aplicó la máxima sanción (60 UTM), sin razón o fundamento para ello, dando cuenta de una absoluta desproporcionalidad, sin operar con apego a la ley, tanto respecto del fondo (improcedencia de multa), como respecto al establecimiento de sanciones absolutamente desproporcionadas en relación con la supuesta infracción. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 19 de julio de 2024, a la que concurren ambas partes, conferido el traslado legal, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, contesta, solicitando el total rechazo de la reclamación, con costas. Sostiene, luego de reconocer el tenor de la multa reclamada, que la reclamante no desconoce lo que fue verificado por el fiscalizador, esto es, que el trabajador tenía derecho a uso de 5 días de feriado y éste le fue denegado, fundado en que legalmente no correspondía que hiciera uso del feriado, pero lo cierto es que, el Código del Trabajo en ningún caso contempla como requisito para el uso del feriado de manera fraccionada, que la de 10 días sea la primera en ser usada, siendo esta una cuestión que está creando la empresa para justificar su negativa a otorgar el feriado y le está exigiendo al trabajador requisitos más allá que los que la ley impone. En este sentido, indica que la ley lo único que señala es que una de las porciones de feriado tiene que ser de 10 días, como mínimo, pero en ningún caso que esta deba ser la primera en ser tomada, y, al solicitar el trabajador hacer uso de cinco días, quedaba todavía una fracción de 10 días que podía haber sido tomada íntegramente. Si posteriormente el trabajador hubiera pedido fraccionar esos 10 días, evidentemente, correspondía negárselo porque la ley exige que esos días sean tomados íntegramente, pero en ningún caso, correspondía la negativa por parte del empleador justificán
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alfredo León Ramírez, abogado, en representación de MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA., RUT N°76.019.459-K, representada legalmente por Guillermo Zedán Abuyeres, todos domiciliados en Balmaceda N°1350, Santiago, interponiendo reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N°723, Santiago, solicitando, en virtud de lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, se deje sin efecto la resolución de multa N°1287/23/47 de 16 de noviembre de 2023, o se rebaje su monto, con costas. Sostiene, para fundar su reclamación, que la resolución N°1287/23/47, se cursó a su representada por “No otorgar feriado anual al trabajador Carlos Sepúlveda Orellana, quien tiene más de un año de servicio para el empleador, correspondiente al año 2023, siendo que ingresó a la empresa con fecha 02 de mayo de 2022 y solicitó hacer uso de feriado desde el 03 al 07 de julio de 2023”, estimando infringido el artículo 67 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, se circunscribe a 13 procesos de fiscalización iniciados el 21 de octubre de 2023, solicitando el fiscalizador el envío de los antecedentes y documentos laborales de 19 trabajadores de la empresa, proceso que resultó en la aplicación de la multa reclamada. Alega la improcedencia de la sanción, fundada en que no existe una obligación infringida de parte de su representada que diera lugar a la multa cursada, incurriendo el fiscalizador en un error de derecho al interpretar conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del Código del Trabajo, un inexistente incumplimiento de la norma, ya que su representada en estricto cumplimiento a lo ordenado por el artículo 70 inciso primero del Código del Trabajo, respondió ante la solicitud del trabajador que debía solicitar feriado legal por 10 días hábiles, y de ninguna manera se le negó el otorgamiento de feriado legal, sino solo le solicitó cumplir con lo requerido en la norma, esto es, que el primer periodo de feriado legal fuera de 10 días, según la imagen de la respuesta que inserta, en la que consta que el 31 de mayo de 2023, se informó a la supervisora del trabajadora que la papeleta (documento que se entrega a los trabajadores con el feriado legal solicitado y aprobado) no había sido generada por no cumplir lo requerido, que correspondía a que el trabajador debía tomar como mínimo 10 días en sus vacaciones. Destaca que, la norma es clara al señalar que el feriado legal debe ser continuo, y para resguardar dicha disposición, la misma ley señala que el exceso de 10 días puede fraccionarse, por lo que la única manera de determinar el exceso sobre los diez días continuos es que el trabajador goce necesariamente de un primer periodo de feriado legal de 10 días, y una vez otorgados los 10 días, se puede establecer cuáles son los día
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo12, 446, 425 y 504 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por Guillermo Reyes Arredondo, rebajándose a 48 UTM la multa aplicada mediante resolución N°1287/23/47 de 16 de noviembre de 2023. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-3-2024.- RUC: 24-4-0539527-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alfredo León Ramírez, abogado, en representación de MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA., RUT N°76.019.459-K, representada legalmente por Guillermo Zedán Abuyeres, todos domiciliados en Balmaceda N°1350, Santiago, interponiendo reclamación
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