Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

NOEMÍ/ALM INGENIERIA S.A.

Rol

M-118-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como no discutidos, y tampoco se realizará el llamado a conciliación Registro de Audio 2440580897-4-1333-240722-00-02 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22440580897-4-1333-240722-00-03 1. Efectividad que entre las partes haya existido una relación laboral entre las partes. en la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de las mismas, c) Lugar, servicios prestados, continuidad de los mismos y jornada de trabajo desempeñada por el actor. 2. Efectividad que la empleadora haya dado cumplimiento a las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. En la afirmativa: causal legal y

Fundamentos

fundamentos del mismo. 3. Efectividad que el actor haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto a los periodos solicitados en la demanda. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440580897-4-1333-240722-00-04 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 1324/2024/7888 de fecha 19 de marzo de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 8 de mayo de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 16 de enero de 2023. 4. Carta de aviso de termino de relación laboral del 29 de febrero de 2024. 5. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por FONASA, todos de fecha 13 de mayo de 2024. El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a la parte contraria, ALM INGENIERIA S.A., bajo los apercibimientos legales correspondientes. El Tribunal deja constancia a que esta parte no compareció y lo tiene presente y respecto a los apercibimientos solicitados lo tendrá presente si lo estima pertinente aplicar la presunción establecida en el Artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2440580897-4-1333-240722-00-05 c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordenó la exhibición de los siguientes documentos a la demandada, bajo apercibimiento establecido en el artículo 453 N5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2440580897-4-1333-240722-00-06 1. Liquidaciones de Sueldo del Trabajador. No exhibido 2. Carta de Aviso de despido y Boucher de envió a la Inspección de Trabajo El Tribunal tiene presente que la parte no exhibió las liquidaciones de sueldo y Boucher de envió de carta de despido. El Tribunal lo tiene presente y respecto a los apercibimientos solicitados lo tendrá presente si lo estima pertinente aplicar la presunción establecida en el Artículo 453 N5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2440580897-4-1333-240722-00-00. Terminada la etapa de rendición de prueba la parte compareciente procede a realizar las observaciones a la prueba. OBSERVACIONES PARTE DEMANDANTE FABIAN ELÍAS NOEMÍ JACHURA: Registro de Audio 2440580897-4-1333-240722-07 El Tribunal tiene realizadas las observaciones a la prueba. El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2440580897-4-1333-240722-08 Arica, a veintidós de julio del año dos mil veinticuatro VISTO Y OIDO: CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-118-2024, en la cual don FABIAN ELÍAS NOEMÍ JACHURA, Cedula de Identidad N°19.353.608-5, domiciliado en Yugoslavia N°22, depto. N°503, Block A9, de la comuna de Arica dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por despido Improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora empresa ALM INGENIERIA S.A., RUT N° 96.951.750-7, representada legalmente por don EDUARDO MIGUEL DEL ALAMO FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N°13.256.130​3, ambos domiciliados en calle Isabel la Católica N° 4371, Comuna de las Condes, Región Metropolitana y/o calle Puerta del Sol N°100 departamento N°111,Las Condes Región metropolitana. Que el actor pide en definitiva que se declare su despido como improcedente, ordenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: 1.-$667.463.-; por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$467.224.-; por concepto de feriado legal. 3.-$55.710.-; por concepto de feriado proporcional. 4.-$667.463.-; por concepto de un año de servicios. 5.-$200.238.-; por concepto de incremento legal del 30% por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo. 6.- Todo lo anterior con los intereses y reajustes, de conformidad a la ley, más las costas de la causa. SEGUN

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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA – DICTA SENTENCIA - FECHA Arica, 22 DE JULIO DEL AÑO 2024 RIT M-118-2024 RUC 24-4-0580897-4 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO FABIAN ELÍAS NOEMÍ JACHURA, con ALM INGENIERIA S.A., MATERIAS Deduce demanda por despido Improcedente conjuntamente el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborale

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