2° Juzgado de Letras de San Antonio

INVERSIONES GASTRONÓMICAS BAHER./INSPECCIÓN PROVIN

Rol

O-68-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ni derecho. Invoca el artículo 508 del Código del Trabajo, el cual señala expresamente la forma en que la Dirección del Trabajo notificará y registrará las comunicaciones para que produzcan pleno efecto legal. Indica que más allá del cálculo de cómo deba computarse el plazo legal para defenderse ante una multa administrativa, su representada jamás fue notificada, ni emplazada de resolución administrativa alguna. En efecto, habiendo entendido que el requerimiento documental exigido por la autoridad administrativa había sido satisfecha y cumplida. En efecto, con fecha 13 de diciembre de 2022, el señor José Rojas (jlrojas@dt.gob.cl) de quien ignora cargo o función notificó a la cuenta de correo electrónico ncclptSanAntonio@dt.gob.cl de la cual tampoco sabe a quién corresponde, de una eventual resolución de multa, cuyo N° de registro correspondería al 1749/22/53. Añade que el señor Rojas copió al contador de su representada don Patricio Muñoz (pmunoz@finvercon.cl); a don Cristian Pavez (cpavez@dt.gob.cl); y a doña Angélica Miranda (amiranda@dt.gob.cl), estas últimas dos personas de quienes desconoce su cargo, función u ocupación, pero de quien presume que son funcionarios de la Inspección del Trabajo. Cita el artículo 430 el Código del Trabajo. Refiere que los actos ya denunciados perjudican gravemente a su representada, pues, según su parecer, se le está obligando a pagar una suma que aún no adeuda, porque no ha sido válidamente notificada, caso contrario habría podido acceder al legítimo derecho de defenderse. El derecho a defensa a ser escuchado, es una garantía constitucional, que supera todo orden de cosas. Lo mismo ocurre, con el derecho de igualdad ante la ley a que tiene derecho su representada, como ya se dijo, y en el caso de autos dichos derechos fueron vulnerados groseramente por la responsabilidad de un agente del Estado, que lindando en lo penal dio fe de actos alejados de la realidad. Finalmente expresa que el daño ocasionado a su representado

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 168, 417, 420 Y 446 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por SOCIEDAD INVERSIONES GASTRÓNOMICAS BAHER LTDA en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PETORCA, ambos ya individualizados. II. Que se condena en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. RIT O-68-2023 RUC 23- 4-0490502-3 Proveyó don(a) ALEJANDRA OSMAN NAOUM, Juez Subrogante del 2° Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintidós de julio de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que comparece don MAX CORNEJO VALDÉS, abogado, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES GASTRONÓMICAS BAHER LIMITADA, representada legalmente por doña MARÍA FERNANDA DURAN ESCANDOR, todos con domicilio para estos efectos en Guillermo Mucke 701, local 13, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en juicio declarativo en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica