1er Juzgado de Letras de Melipilla

ANGULO/NÚÑEZ

Rol

M-88-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expone. Previamente hace referencia a cuestiones de competencia y procedimiento y luego, funda su pretensión señalando que la relación laboral comenzó con fecha 03 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, con una remuneración de $627.352.- Relata que la demandada le ofreció hacer un reemplazo laboral en el cargo de “vendedora, reponedora y aseo” de feriado legal en su Minimarket ubicado en la calle 21 de mayo número 496, comuna de Alhué, en el cual, se desarrolló de una forma eficiente y proactiva, tal fue que terminando el reemplazo laboral por feriado el día 01 de febrero de 2022 la demandada le solicitó continuar prestando servicios para ella, mudando así la relación a naturaleza de indefinida en dicho momento. Indica que sin perjuicio de lo anterior, la demandada la mantuvo en plena informalidad laboral, sin escriturar la relación laboral y sin pagar sus cotizaciones previsionales desde enero a julio del año 2022, y por la constante insistencia de su parte la señora Patricia Del Carmen Núñez Huerta escrituró la relación laboral recién con fecha 01 de agosto de 2022 e hizo un contrato a plazo fijo por dos meses, a saber con vencimiento de plazo el día 31 de septiembre de 2022, el cual firmo pero nunca se le entregó copia, incumpliendo así con su deber legal. Precisa que sólo comenzó a pagar cotizaciones previsionales desde agosto del año 2022, pero sólo por las horas ordinarias, más no por las horas extraordinarias. Sostiene que habiendo terminado el contrato a plazo fijo impuesto por la demandada el día 31 de septiembre de 2022, (ante la hipótesis jurídica que desde el 01 de febrero de 2022 no hubo una relación de naturaleza indefinida), en este punto hubo una reconducción tácita a un contrato de naturaleza indefinida conforme al artículo 159 número 4 inciso 4°, ya que, nunca dejó de prestar servicios para la demandada, estando ésta en pleno conocimiento de ello, pero nuevamente con el afán de incumplir sus obligaciones legales, la demandada

Fundamentos

considerando los argumentos a los que ha hecho alusión anteriormente y por lo tanto, solicita el rechazo completo de la demanda con expresa condenación en costas, reconociendo solamente los conceptos adeudados en aquello que dice relación con el proyecto de finiquito que se puso en este caso a disposición de la parte demandante en su oportunidad. TERCERO: Que evacuando el traslado de la prescripción de las horas extraordinarias alegada, la parte demandante, señala que esta parte se hizo cargo de aquello y es por eso que solamente se solicitan las horas extraordinarias desde febrero del año 2023 hasta junio del año 2023, en consecuencia, no estarían prescritas respecto de este periodo las horas extraordinarias y

Fallo

por tanto, solicita que sea rechazada la excepción opuesta por la parte demandada, toda vez, que esta parte ya ha calculado la prescripción correspondiente al Código del Trabajo y las horas desde febrero del 2023 a junio del 2023 no están prescritas.  CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. QUINTO: Que se estableció como hechos no controvertidos: 1) Que existió una relación laboral entre las partes, en calidad de vendedora, labores de panadería, aseo, orden y reposición; 2) Que el término de los servicios fue con fecha 30 de junio de 2023, y como hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral desde la fecha que indica la demanda, esto es, 03 de enero de 2022, sí existió continuidad laboral o por el contrario existen periodos distintos de trabajo; 2) Causal de término de los servicios; hechos y circunstancias; 3) Si se cumplieron las formalidades legales del despido; 4) Remuneración pactada y percibida; 5) Si se adeudan cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido; 6) Efectividad de haberse prestado horas extraordinarias y no pagadas; periodo y monto de las mismas; 7) Procedencia de las prestaciones laborales demandadas. SEXTO: Que con el fin de acreditar sus alegaciones la demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: I.- Prueba Documental: 1. Set de dos contratos de trabajo, de fechas 11 de octubre de 2022 y 01 de marzo del 2023; 2. Set de Liquidaciones de remuneraciones desde marzo a junio del año 2023;

Texto Completo (Preview)

Melipilla, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.- Vistos, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 11 de agosto de 2023, comparece doña KEMBERLY VANESSA ANGULO MÁRQUEZ, venezolana, soltera, desempleada, cédula venezolana número 20388453 domiciliada en calle diecinueve de agosto entre esperanza y Chacabuco, sin número, comuna de Alhué, Región Metropolitana, quien conforme al mandat

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