DÍAZ/CALMANREP SPA
Rol
M-448-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Dayan Naranjo Tapia, Abogado, en representación de Patricio Alex Díaz Contreras, independiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Calmanrep SpA, del giro reparación de equipo de medición y venta al por menor de productos en comercios especializados, representada legalmente por Eduardo Román Torrealba, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada no compareció a la audiencia única celebrada en esta causa, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía y por fracasado el trámite de conciliación, rindiendo la demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante prestar servicios para la demandada, desempeñándose como “Asistente Logística” y percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $400.000.-, gratificación de $100.000.- y bono de producción de $100.000.- CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del actor, este señala en su libelo haber puesto término a la relación laboral que lo ligaba con su empleadora, el día 30 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°7 del referido cuerpo legal por haber incurrido la empleadora en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, fundado principalmente en el no pago de sus cotizaciones de seguridad social. Que según consta de la norma antes señalada el legislador ha establecido las formalidades que se deben cumplir para poner término a una relación laboral por despido indirecto, cumplimiento que debe ser acreditado por el trabajador. Que, al efecto, el demandante sólo incorporó una carta de aviso de término de contrato fechada el día 3 de julio de 2023 y dirigida a la demandada, no incorporando documento alguno en orden a acreditar haberla remitido su empleadora, como también a la Inspección del Trabajo, conforme lo dispone la norma antes señalada que rigen la materia. Que, si bien la parte demandante pretendió subsanar la inactividad probatoria en que incurrió, solicitando oficios, tanto a la Inspección del Trabajo como a Correos de Chile, dichas diligencias resultaron infructuosas ya que la primera informó que no existe registro de término del contrato de trabajo del demandante y, por su parte, Correos informó que efectuada las búsquedas en sus sistemas, no se encontraron envíos dirigidos o admitidos por el
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada Calmanrep SpA, representada legalmente por Eduardo Román Torrealba, a pagar al demandante Patricio Alex Diaz Contreras, las siguientes prestaciones: a) $375.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a la anualidad 2022 – 2023. b) $100.000.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC que se encontraren impagas durante el período laborado por el actor, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322 y estarse a lo razonado y resuelto en el considerando sexto precedente. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V.- Que se no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada por el Estado diario y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Indirecto Demandante : Patricio Alex Díaz Contreras Demandado : Calmanrep SpA RIT : RUC : 23- 4-0505779-4 _____________________________________________________/ San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos oídos y considerando: PRIMERO: Que Dayan Naranjo Tapia, Abogado, en representación de Patricio Alex Díaz Contreras, independiente,
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