PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MATAMALA
Rol
C-2340-2018
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
CHEQUE, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 11 de abril de 2018 comparece el abogado don Esteban García Nadal domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso N° 6, comuna de Santiago en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y por don Gastón Bottazzinni, economista, domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 970, piso N° 18, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Esteban Matamala Ubilla, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane N° 635, torre A, oficina N° 1001, edificio Centro Plaza, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.509.615, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 01546215 suscrito a su orden por el ejecutado por el monto de $2.509.6145 con fecha 10 de marzo de 2018, el cual debía ser pagado en una sola cuota, cuyo vencimiento correspondía al día 11 de marzo de 2018. Señala que se estipuló que en caso de mora o simple retardo el pagaré devengaría el máximo interés que la ley permite estipular hasta la fecha de su pago efectivo e íntegro. Que junto a ello se pactó, que, en el caso antes descrito, es decir, de mora o simple retardo, su representada podría hacer exigible la totalidad de lo adeudado,
Fundamentos
considerando la obligación como si fuera de plazo vencido. Precisa que llegada la fecha de vencimiento de la obligación, esta no fue pagada por la parte ejecutada, por lo que mediante la interposición de la presente demanda viene en hacer exigible la totalidad de lo adeudado. Código: CNHFXXERRKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye señalando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, por lo tanto, de conformidad al artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el título es ejecutivo, de igual forma la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 05 con fecha 17 de abril de 2018 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 21 con fecha 07 de marzo de 2024, comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama en representación del ejecutado en estos autos, oponiéndose a la ejecución interpuesta, para lo cual deduce la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, solicitando, en definitiva, que se acoja su excepción y que, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva interpuesta, con costas. En cuanto a la excepción opuesta, la fundamenta en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, el cual indica que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento de la obligación. Señala que entre la fecha de mora de su representado, es decir, 11 de marzo de 2018 y la fecha de presentación de su escrito, 07 de marzo de 2024, transcurrió con creces el plazo de prescripción, establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que la acción ejecutiva se encontraría prescrita. Relata que, en subsidio a lo expuesto, en el caso que se estime que el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda, indica que entre dicha fecha y la notificación de la misma, igualmente habría transcurrido el plazo que el legislador señala en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Precisa, en este sentido, que la demanda se presentó con fecha 11 de abril de 2018, por lo que, si estimare que en dicha fecha se produjo el vencimiento de la obligación, igualmente al momento de presentación de su escrito, 07 de marzo de 2024, ha transcurrido el plazo de prescripción de un año, por lo que la acción, de igual forma, se encontraría prescrita. Código: CNHFXXERRKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 23 con fecha 13 de marzo de 2024, del cuaderno principal, se le tuvo por notificado de la demanda al ejecutado, luego, a folio 02 del cuaderno de apremio, con fecha 21 de marzo de 2024, se le requirió de pago. A folio 36 con fecha 17 de mayo de 2024, se tuvo por opuesta la excepción y se confirió traslado de ella a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo estatuido en los artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, se resuelve: Que, se acoge con costas, la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta a folio 21, con fecha 07 de marzo de 2024, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada a folio 01 con fecha 11 de abril de 2018. Regístrese, anótese y notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2340-2018. Código: CNHFXXERRKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. Concepción 06 de junio de 2024. Código: CNHFXXERRKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T18:35:44-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2340-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MATAMALA Concepci nó , seis de Junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 11 de abril de 2018 comparece el abogado don Esteban García Nadal domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso N° 6, comuna de Santiago en representación de Promotora CMR Fal
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