2º Juzgado de Letras de Osorno

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/NAHUM

Rol

C-414-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 414 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Nahum”, en el folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denominación, RUT 99.500.840-8, todos con domicilio en calle Agustinas N°785, piso 3 de Santiago y expone: Que consta que su representado, es dueño del pagaré operación N°3732251, suscrito en representación de la deudor don Víctor Sebastián Patricio Nahum Herrera, Empleado, RUN 18.130.968-7, domiciliado en calle Conrado Amthauer N°1373 de la ciudad de Osorno; precisa que el 15 de enero de 2024 por don  José Bastidas Ballesteros actuando por Cencosud Administradora   de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un   mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta   en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a   esta presentación El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha   de   su   vencimiento,   razón   por   la   cual   el   (la)   deudor  (a)   ya  individualizado(a) adeuda a mi mandante la suma antes señalada,   devengando además el máximo de interés convencional que la ley   permite   estipular   para   operaciones   de   crédito   de   dinero   no  reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o   simple   atraso,   más   las   costas.  La   obligación   es   líquida,   actualmente exigible  en  su   totalidad conforme a  lo  pactado,   la   acción  ejecutiva   no   se   encuentra   prescrita   y,   la   firma   del   1 Código: LKEXXXKFCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscriptor   del   pagaré   se   encuentra   autorizada   ante  Notario  Público. Por lo expuesto demanda ejecutivamente el pago de $38.060.954.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a tra

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, ni menos la enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al

Fallo

Por lo expuesto demanda ejecutivamente el pago de $38.060.954.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En el primer otrosí de folio 10, comparece el ejecutado y deduce las excepciones contempladas en el artículo 464 Nº4, 7, 7, y 11; esto es, ineptitud del libelo, falta de ejecutividad del título y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Respecto a la primera excepción señala: “No aparece debidamente acreditada, la supuesta representación de don JUAN MANUEL DE LA CUESTA WHITTLE para representar a CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A Asimismo, no se encuentra acreditada la naturaleza de la representación, como tampoco la vigencia de la misma. Lo mismo respecto de su apoderado en juicio. En efecto, ADEMÁS, vengo en oponer la excepción de ineptitud del libelo por razón de falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda, en conformidad a lo dispuesto en los artículo 464 N° 4, con relación al artículo 254 números 4 y 5 todos del Código de procedimiento Civil, dado que la demanda no contiene una indicación clara de los hechos y menos de los fundamentos de derecho en que se apoya, ni menos la enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal. Más aún Us., se hace necesario mencionar que en este libelo y especialmente en la parte del petitorio y en sus conclusiones finales, se aprecia en relación a los fundamentos tanto

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Osorno, seis de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 414 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Nahum”, en el folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denominaci

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