CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/NAHUM
Rol
C-414-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 414 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Nahum”, en el folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denominación, RUT 99.500.840-8, todos con domicilio en calle Agustinas N°785, piso 3 de Santiago y expone: Que consta que su representado, es dueño del pagaré operación N°3732251, suscrito en representación de la deudor don Víctor Sebastián Patricio Nahum Herrera, Empleado, RUN 18.130.968-7, domiciliado en calle Conrado Amthauer N°1373 de la ciudad de Osorno; precisa que el 15 de enero de 2024 por don José Bastidas Ballesteros actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a mi mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del 1 Código: LKEXXXKFCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Por lo expuesto demanda ejecutivamente el pago de $38.060.954.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a tra
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, ni menos la enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al
Fallo
Por lo expuesto demanda ejecutivamente el pago de $38.060.954.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En el primer otrosí de folio 10, comparece el ejecutado y deduce las excepciones contempladas en el artículo 464 Nº4, 7, 7, y 11; esto es, ineptitud del libelo, falta de ejecutividad del título y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Respecto a la primera excepción señala: “No aparece debidamente acreditada, la supuesta representación de don JUAN MANUEL DE LA CUESTA WHITTLE para representar a CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A Asimismo, no se encuentra acreditada la naturaleza de la representación, como tampoco la vigencia de la misma. Lo mismo respecto de su apoderado en juicio. En efecto, ADEMÁS, vengo en oponer la excepción de ineptitud del libelo por razón de falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda, en conformidad a lo dispuesto en los artículo 464 N° 4, con relación al artículo 254 números 4 y 5 todos del Código de procedimiento Civil, dado que la demanda no contiene una indicación clara de los hechos y menos de los fundamentos de derecho en que se apoya, ni menos la enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal. Más aún Us., se hace necesario mencionar que en este libelo y especialmente en la parte del petitorio y en sus conclusiones finales, se aprecia en relación a los fundamentos tanto
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Osorno, seis de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 414 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S., A., con Nahum”, en el folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S., A., sociedad comercial de su denominaci
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