CASTILLO/SOCIEDAD GASTRONOMICA PEREZ Y PEREZ LIMITADA
Rol
M-43-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la demanda presentada ante este Tribunal, disponga tácitamente admitido en virtud de la ausencia injustificada. El Tribunal, tomando en consideración los antecedentes expuestos por el abogado de la parte demandante y la no comparecen injustificada de la parte demandada, se estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omitirá la etapa de prueba y procederá a dictar sentencia de forma inmediata, conforme lo autoriza el artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo. San Fernando, 22 de julio del año 2024. Vistos y considerando. Primero: Comparece ante este Tribunal Doña Brillid Maryurit Castillo Vera, trabajadora con domicilio en Población San Hernán blog 17, departamento 11, comuna San Fernando, quien en procedimiento monitoreo interpone demanda de nulidad, despido, despido garante de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su exempleador Sociedad Gastronómica Perez y Perez limitada, personas jurídicas de su denominación restaurante Tierra Norteña, representada legalmente por don José Pérez López, de quien se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Bernardo O’Higgins N° 775, comuna de San Fernando, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su demanda, los cuales se dan por expresamente reproducidos por motivos de economía procesal. Segundo: Se constata en folio 10 con fecha 4 de junio del año 2024, el demandado fue notificado válidamente de la demanda y de la resolución recaída sobre ella, sin embargo, no ha comparecido ni tampoco ha justificado su inasistencia, por lo tanto, no ha contestado la demanda en la etapa procesal que para ello previene el artículo 500 del Código del Trabajo pronunciándose respecto de ello, negándolos o rechazándolos en forma precisa y concreta. Atendido en la anterior y a petición de la parte demandante, el Tribunal hará aplicable la facultad que le confiere el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y estimará que la demandada acepta tácitamente los siguientes hechos, en primer lugar, que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 19 de diciembre del año 2023 y el 31 de enero del año 2024. En segundo lugar, que las funciones para las cuales fue contratada la demandante, fue de garzona, cuyos servicios debieron ser prestados en el restaurante de tierra norteña ubicado en esta comuna. Tercero, que la jornada de trabajo, se pactó del lunes a domingo con un día de descanso de las 11 a las 16:00 Hrs y desde las 20 a las 23:00 Hrs. Cuatro, que recibe a título de remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 de Código de Trabajo, la suma de $575.000, que la demandante en la fecha de término de la relación laboral fue despediría de manera verbal y sin causa legal. Finalmente, que la parte demandada adeuda las cotizaciones de Seguridad Social por todo el periodo trabajado, como asimismo las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en la demanda, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por lo expuesto y considerando lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 453, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Doña Brillid Maryurit Castillo Vera en contra de Sociedad Gastronómica Pérez y Pérez Limitada, representada por don José Pérez López, todos ya individualizados en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, que se extendió entre el 19 de diciembre del año 2023 y el 31 de enero del año 2024, que el despido del que fue objeto la demandante carece que de causa legal, por cuanto este fue verbal, que la demandada adeuda las cotizaciones de Seguridad Social a la demandante por todo el periodo trabajado y que a consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes partidas. I.- Las cotizaciones de Seguridad Social del periodo trabajado, en las instituciones de Seguridad Social que corresponda. II.- Las remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la fecha del despido y su convalidación. III.- La indemnización sustitutiva del aviso previa por la suma de $575.000, la compensación del feriado proporcional por la suma de $46.958. Todas sumas de dinero que deberán ser pagadas en base a la remuneración indicada por la trabajadora y que se tuvo por aceptada por la parte demandada. Todo lo anterior, junto con los reajustes e intereses que correspondan. IV.- Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmen
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DEMANDA POR NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO CARENTE DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES FECHA 22 de Julio de 2024 RUC 24-4-0569912-1 RIT M-43-2024 MAGISTRADO Felipe Eduardo Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oscar Ramírez Morales SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 12:08 horas HORA DE TERMINO 12:18 horas Nº REGISTRO DE A
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