1º Juzgado de Letras de Los Andes

OSORIO/CONTITECH CHILE S.A.

Rol

M-11-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Jesús Alberto Osorio Pérez, RUT Nº16.710.447-9, empleado, con domicilio en pasaje Chandía N°9, Barrio La Concepción, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido y demanda de cobro de diferencias e incremento de indemnizaciones laborales y prestaciones, en contra de Contitech Chile S.A., RUT N°83.070.800-6, representada por Álvaro Meza Lagos, ambos domiciliados en Camino Lo Ruiz N°4470, Comuna de Renca; y solidaria o subsidiariamente, contra Codelco División Andina, RUT N°61.704.000-K, representada por Rodrigo Barrera Páez, con domicilio en Avda. Santa Teresa N°513, Los Andes. Señala que ingresó a prestar servicios para Contitech Chile S.A el 1 de julio del año 2023, en calidad de chofer, celebrando contrato de trabajo indefinido para ejecutar labores en favor de la mandante CODELCO División Andina. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $1.993.902. El 28 de febrero del 2024 le fue entregada carta de aviso de término de relación laboral, basada en la causal del artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo. Sin embargo, dicho despido se gatilló por un reclamo que realizó ente el Sindicato. Además, no existe “necesidades de la empresa” al despedir a un chofer, ya que se debe imperiosamente contratar a otro, para no dejar sin chofer el turno. Hace presente que en el finiquito reservó su derecho para reclamar en contra del monto considerado como base de cálculo de la indemnización de aviso previo, de $1.344.322, ya que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones era de $1.993.902, por lo que faltó por pagar la diferencia de $649.580. Tampoco se le reconoció y pagó los conceptos de Bono de vacaciones de $220.000.- y Bono de altura por $1.280.000. Tampoco se le pagó la indemnización acordada en el Acuerdo Marco en la Letra I del artículo IV del Acuerdo Marco aplicable a su caso, equivalente a 2,5 días por mes trabajado, para aquellos trabajadores cuyo contrato laboral haya tenido una vigencia entre 1 mes y 18 meses. Solicita se acoja la demanda y se declare: 1.- Que su despido fue indebido, injustificado o improcedente. 2.- Que se condene a la demandada a pagar la diferencia entre lo que se le debe y lo que se le pagó por indemnización sustitutiva de aviso previo a $649.580. 3.- Que se ordene pagarle el incremento de la causal del Art. 161 inc. 1, incrementada en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168. Esta indemnización asciende a la suma de $598.170. 4.- Pago de Bono de vacaciones de monto $220.000. 5.- Pago de Bono de altura por un monto de $1.280.000. 6.- Pago de Indemnización por años de servicios pactada en acuerdo marco vigente, equivalente a 2,5 días por mes trabajado, por la suma de $1.366.340. reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal, encontrándose válidamente emplazada, no contestó ni rindió prueba, manteniéndose rebelde durante toda la s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se acoge la demanda deducida por Jesús Alberto Osorio Pérez, contra la empresa Contitech Chile S.A. y contra Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile División Andina, todos ya singularizados, declarándose: I.- Que el despido del demandante fue improcedente. II.- Que se condena a la demandada Contitech Chile S.A. a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $124.139.- por concepto de saldo pendiente de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $978.981.- por concepto de indemnización por años de servicios convencional, de 2,5 días por cada mes trabajado. c) $293.694.- por concepto de incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicios convencional. d) $148.489.- por concepto de bono de vacaciones. e) $1.098.816.- por concepto de bono de altura. III.- Que se condena subsidiariamente a la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile División Andina, al pago de las sumas indicadas precedentemente. IV.- Que se condena en costas sólo a la demandada principal Contitech Chile S.A., regulándose las personales en la suma de $500.000.- V.- Que, una vez ejecutoriada esta sentencia, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante y a la demandada subsidiaria por correo electrónico. Notifíquese a la demandada principal por el estad

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido improcedente. Carátula: Osorio con Contitech Chile S.A. y otro. RIT: . RUC: 24- 4-0563313-9. Los Andes, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Jesús Alberto Osorio Pérez, RUT Nº16.710.447-9, empleado, con domicilio en pasaje Chandía N°9, Bar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica