TELEFÓNICA MOVILES/COMERCIAL
Rol
C-7632-2021
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci el abogado Francisco Velozo Alcaide, en representaci nó ó judicial de Telef nica M viles Chile S.A. -En adelante Telef nica-, sociedad del giro deó ó ó su denominaci n, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N 3477, piso 5, comunaó ° de Las Condes, quien interpuso demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad civil contractual en contra de Comercial BBC S.A., -en adelante BBC-, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general,ó Antonio Ismael Charme Ch vez, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en á ó Mar aí Monvel N 1575, casa G, comuna de La Reina° , en raz n de los antecedentes de hecho yó derecho que a continuaci n se expondr n. ó á Relat que su representada es una compa a especializada en la prestaó ñí ci n deó servicios de telecomunicaciones a particulares y corporaciones e inici , durante el a oó ñ 2004, una relaci n contractual con la demandada que ten a por objeto, por una parte,ó í encargar la distribuci n y venta masiva de sus servicios y equipos de telecomunicacionesó a trav s de un Contrato de Distribuci n y por otra, obtener el arriendo de sucursales yé “ ó ” contrataci n de trabajadores por cuenta y riesgo del distribuidor para la atenci n deló ó p blico, por medio de un Contrato de Servicio de Atenci n . Detall que dichasú “ ó ” ó sucursales exhib an las marcas comerciales y distintivos propios de la actora. í Refiri que la intenci n de Telef nica al momento de contratar a BBC eraó ó ó obtener un servicio integral y de excelencia, lo que le permit a distribuir sus productos aí una amplia gama de clientes por un plazo fijo y en base a un Plan de Negocios“ ” definido de antemano, adem s de contratar y hacerse de una infraestructura yá plataforma que le permitiera, a trav s de locales y trabajadores del contratista,é comercializar sus productos de red fija y m vil externalizando estos servicios a terceros. ó Precis que las eventuales controversias derivadas del Contr
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a las tachas: Primero: Que, la demandada principal BBC interpone incidente de tachas respecto a las testigos de la actora B rbara Escobedo Marambio y Johana Lillo Reyes,á imput ndoles las causales establecidas en los N 4 y N 5 del art culo 358 del C digo deá ° ° í ó Procedimiento Civil, respectivamente, como se lee a folio 78 del cuaderno principal. Con relaci n a la primera causal esgrimida, fundamenta su alegaci n en que laó ó testigo se desempe a como dependiente de la empresa Telef nica Chile Serviciosñ “ ó Corporativos Ltda. , sociedad que forma parte del conglomerado Telef nica, lo que la” ó inhabilita en su condici n de objetividad exigida por ley. Respecto a la segunda causaló invocada, reitera los argumentos esgrimidos, afirmando que la deponente carece de la imparcialidad requerida al ser trabajadora del conglomerado Telef nica. ó Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, la demandante principal solicita el rechazo de las tachas opuestas se alando, respecto de la se ora Escobedo, que no señ ñ configurar a la causal de inhabilidad en comento, dado que la testigo dentro de susí respuestas se al expresamente que trabaja para un tercero ajeno a la presenteñ ó controversia. Asimismo, arguy que, aun desatendiendo el argumento anterior, la causaló invocada carece de vigencia, toda vez que el mayor amparo que la legislaci n vigenteó otorga a los trabajadores es declarar libremente en juicio. En cuanto a la se ora Lillo, reiter los argumentos expresados precedentemente,ñ ó instando al rechazo de la tacha formulada. Tercero: Que, para el juzgamiento de las incidencias precedentes, cabe tener presente que las tachas de inhabilidad que consagra el legislador tienen por objeto excluir a priori un testimonio de la valoraci n del juez en raz n de la calificaci n previaó ó ó que el legislador ha hecho sobre su parcialidad; cuesti n que se justifica bajo la premisaó de entender que los sucesos que conforman la causal de inhabilidad impiden dotar a la declaraci n del testigo de los caracteres de veracidad e imparcialidad que, acto seguido,ó ser n preponderantes para conferirles alg n valor de prueba de tasaci n legal, coná ú ó arreglo al art culo 384 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Cuarto: Que, las tachas ser n rechazadas. En efecto, si bien no consta en elá proceso si la demandante principal pertenece o no al mismo conglomerado que a la empresa Telef nica Chile Servicios Corporativos Ltda., para la cual las dos testigos hanó se alado expresamente que prestan servicios, lo cierto es que la relaci n contractualñ ó laboral de las deponentes no es con la actora sino con un tercero, que no es parte del presente juicio. El concepto de parte alude a las personas que sostienen ante el tribunal un conflicto jur dico y actual acerca de sus propios derechos. Reciben el nombreí gen rico de litigantes. La parte que pide la declaraci n o protecci n de su derechoé ó ó recibe el nombre de demandante. La parte en contra de la c
Fallo
por tanto, reembolsarlo. ó En relaci n a los perjuicios sufridos, afirm que por concepto de da o emergenteó ó ñ se ocasionaron perjuicios que se avaluaron en la suma de $251.982.947 como consecuencia del doble pago que el actor tuvo que solventar respecto a la factura y se reserv la discusi n sobre la especie y montos de los perjuicios derivados de no poderó ó disponer de dicho dinero; la defensa en el juicio ejecutivo seguido ante el 23 Juzgado° Civil de Santiago y los costos de procesar un doble pago, para la etapa de ejecuci n deló fallo o para un juicio diverso, seg n lo establecido en el art culo 173 del C digo deú í ó Procedimiento Civil. Termin solicitando tener por interpuesta demanda de indemnizaci n deó ó perjuicios por responsabilidad contractual en contra del demandado ya individualizado, y acogerla a tramitaci n a objeto que: 1) se declare incumplido el Contrato de Servicio deó Atenci n por parte de la demandada; 2) que dicho incumplimiento se debe a su dolo o,ó en subsidio, culpa; 3) se acoja la acci n de indemnizaci n de perjuicios y se condene a laó ó demandada al pago de la suma total de $ 251.982.947 por concepto de da o emñ ergente o la suma que determine el tribunal, conforme a derecho, reserv ndose la discusi n sobreá ó la especie y monto de otros tems indemnizatorios en conformidad a lo dispuesto en elí art culo 173 del C digo Civil; 4) que se condene a la demandada al pago de los montosí ó indicados con los reajustes e intereses, devengados desde la fe
Texto Completo (Preview)
FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7632-2021 CARATULADO : TELEF NICA MOVILES/COMERCIALÓ Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 compareci el abogado Francisco Velozo Alcaide, en representaci nó ó judicial de Telef nica M viles Chile S.A. -En adelante Telef nica-, sociedad del giro deó ó ó su denominaci n, dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica