PARQUE EÓLICO OVEJERA SUR SPA/
Rol
V-57-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil V-57-2023, don Marco Antonio Castillo Romero, Abogado, en representación de Parque Eólico Ovejera Sur SpA, sociedad por acciones, del giro de su denominación, Rut 76.839.949-2, ambos domiciliados en calle Santa María N° 2450, piso 2, comuna de Providencia Región Metropolitana; presenta con fecha 26 de diciembre de 2023, a las 15:10:50 horas, pedimento minero solicitando una concesión de exploración en favor de su representada, en terrenos ubicados en la Comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos. La concesión de exploración se denominará “Julieta 10C”. El Punto Medio (P.M.), está ubicado en la Provincia de Ranco y tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18: Norte: 5.550.900,00 metros Este: 667.500,00 metros. La superficie de la concesión de exploración solicitada es de 100 hectáreas encerradas en un cuadrado de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M. Dicho pedimento fue inscrito con fecha 16 de enero de 2024, a fojas 10, número 06, del Registro de Descubrimientos de Minas de 2024, del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de La Unión y la copia de esta inscripción fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, con fecha 25 de enero de 2024, según da cuenta de la pieza acompañada de dicho ejemplar CVE 2441941 en el folio 5. Se pagó la tasa del pedimento y la patente proporcional en tiempo y forma, según consta en el folio 5. En el folio 5, con fecha 19 de marzo de 2024 y dentro de plazo legal, se solicita sentencia constitutiva de la concesión. En el folio 10, el Servicio Nacional de Geología y Minería por oficio N° 000824, de fecha 30 de abril de 2024, informa que los aspectos técnicos relacionados con el pedimento y el plano de la concesión de exploración solicitada se encuen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario cumplió con todos los trámites establecidos por la Ley, en tiempo y forma. SEGUNDO: Que no existen faltas o ilegalidades sobre las que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidad que lo anulen y; CUARTO: Que, en estas circunstancias, y atendido que según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 57 del Código de Minería, si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración, por lo que solo corresponde declararla constituida, como se dirá. Con lo relacionado anteriormente y lo dispuesto, además, en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 86, 87, 89, 90, 91 y 107 del Código de Minería, 160 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Declárese constituida la concesión de exploración ubicada en la comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos, denominada “JULIETA 10C”, de una superficie total de 100 hectáreas, las coordenadas de los vértices del cuadrado que configura la cara superior del área solicitada son las siguientes: Punto Medio: Norte 5.550.900,00 metros; Este: 667.500,00 metros. Vértice 1: Norte: 5.551.400,00 metros; Este: 667.000,00 metros. Vértice 2: Norte: 5.551.400,00 metros; Este: 668.000,00 metros. Vértice 3: Norte: 5.550.400,00 metros; Este: 668.000,00 metros. Vértice 4: Norte: 5.550.400,00 metros; Este: 667.000,00 metros. El Punto Medio (P.M.) se encuentra a una distancia U.T.M. de 707,107 metros, con un azimut U.T.M. centesimal de 150,0000 grados, medidos desde el Vértice V1. Los rumbos y distancias están referidos a la Proyección Universal Transversal de Mercator U.T.M., Huso 18, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa, 1956. Elipsoide Internacional de referencia 1924. II.- Otorgase la concesión constituida en el número anterior, a Parque Eólico Ovejera Sur SpA, sociedad por acciones, persona jurídica chilena, de giro ingeniería, RUT 76.839.949-2, domiciliada en calle Santa María N° 2450, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana. III.- Apruébese el plano de la concesión constituida y otorgada, acompañado en el folio 5, y archívese una copia en el Oficio del Conservador de Minas que se indica a continuación en el número V. IV.- Publíquese en ext
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL : V-57-2023 CARATULADO : pARQUE EÓLICO OVEJERA SUR SpA/ La Union, seis de Junio de dos mil veinticuatro Visto: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil V-57-2023, don Marco Antonio Castillo Romero, Abogado, en representación de Parque Eólico Ovejera Sur SpA, socied
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