FERNÁNDEZ/JUSTICIA Y REPARACIÓN SPA
Rol
O-6466-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones por MACARENA FERNÁNDEZ BARTHOLIN cedula nacional de identidad Nº18.310.724-0, que comparece a juicio representada por el abogado Nicolas Ruiz-Tagle; en contra de JUSTICIA Y REPARACIÓN S.P.A., RUT Nº77.198.964-2, que comparece a juicio representada por el abogado Karl Sievers. Indica la demanda que entre las partes existió la relación laboral iniciada el 19 de octubre del año 2020, acordándose de una remuneración que en un principio sería de $400.000.- mensuales. Sostiene que, durante los primeros meses, a solicitud del empleador, no emitió boletas ni se firmó contrato. Asegura que el 27 de diciembre de 2020 la relación laboral se formaliza estableciéndose en el contrato de trabajo una remuneración líquida de $868.917.-. Relata que decide poner término al contrato de trabajo por despido indirecto dado los incumplimientos graves de parte de su empleador. Transcribe la carta de despido fechada 22 de septiembre de 2022, en la que se cita la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo incumplimiento grave de las obligaciones en el que impone el contrato. En la carta se indica que el incumplimiento estaría constituido por el no pago de remuneraciones en los periodos acordados, el no envío de liquidaciones de remuneraciones, el pago de remuneraciones inferior al declarado en las liquidaciones, no suscribirse anexo de contrato de trabajo por aumento de sueldo, el no pago de cotizaciones de seguridad social por los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2022, además de dos meses de cotizaciones tampoco solucionados del inicio de la relación laboral. Otro incumplimiento estaría constituido por el no pago de bonos en las liquidaciones mensuales, los que habrían sido solucionados fuera del contrato de trabajo. Avanza luego la demanda explicando cada uno de los incumplimientos que han sido anteriormente señalados. Indica que se pactó el pago de la remuneración mensual los días
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Se interpone demanda de despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, asegurándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato. Parte de los incumplimientos que se reclaman es el no pago de cotizaciones de seguridad social, de donde también se interpone acción de nulidad de despido. Además, se reclama el cobro de prestaciones referidos a remuneraciones y bonos pactados y no pagados. La demandada, como se dijo en el expositivo, resiste cada una de las acciones asegurando que la demanda y la carta de despido no son claras en los incumplimientos que se imputan al empleador y que no es efectivo ninguno de los hechos que habrían justificado el despido de la trabajadora. Entre las partes no es discutido que la relación de trabajo termina por haber ejercido la demandante el despido indirecto el día 22 de septiembre del año 2022, invocando la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Además de ser esto dicho en la demanda y en la contestación, se incorpora a juicio la carta de despido donde se invoca la causal incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato y que se encuentra fechada aquel día 22 de septiembre de 2022. Se traen también a juicio los comprobantes de envío de la carta a la Inspección del Trabajo y al empleador, con lo que se puede dar por cumplida la obligación de comunicación del despido. También es posible establecer tempranamente que, la demandante desempeñaba funciones de abogada para la demandada. Esto se expresa así en demanda y en contestación, y se encuentra dicho en el contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 27 de diciembre de 2020. SEGUNDO: Habiendo sido ejercido por la demandante el despido indirecto e imputando al empleador el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la carta de despido resulta ser un elemento probatorio fundamental, ya que pesa sobre la parte que ejerce el despido la obligación de acreditar los hechos contenidos en la carta de despido según dispone el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo. Esta carta señala, luego de citar el artículo 160, número 7 del Código del Trabajo, indica: “durante la vigencia del contrato de trabajo y desde los inicios de la relación laboral, me he visto perjudicada por serios incumplimientos de las obligaciones que impone el contrato de parte de mi empleador, las cuales hice saber reiteradas veces, pero que persistieron. Pago tardío de remuneración todos los meses. No envío de liquidaciones de sueldo. Pago efectivo inferior en la liquidación. No suscripción de anexo de contrato que certifique el aumento de sueldo que percibo desde enero, lo que hizo que las dos licencias médicas que tuve fuesen pagadas en base a un sueldo antiguo. No pagó de cotizaciones previsionales de mayo, junio, julio y agosto de 2022. Además de los meses trabajados al inicio de la relación labor
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la acción de despido indirecto y nulidad de despido interpuesta por MACARENA FERNÁNDEZ BARTHOLIN en contra de JUSTICIA Y REPARACIÓN S.P.A., por lo que deberá entenderse para todos los efectos legales, que la relación laboral entre las partes terminó el 22 de septiembre de 2022 por la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, renuncia voluntaria de la trabajadora; II.- Se condena a la demandada JUSTICIA Y REPARACIÓN S.P.A. a pagar a la demandante MACARENA FERNÁNDEZ BARTHOLIN: 1. Remuneración del mes de septiembre de 2022, correspondiente a $347.568.-; 2. Bono del 5% por casos judiciales y extrajudiciales, correspondiente a $5.776.200.-; III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según dispone el artículo 63 del Código del Trabajo; IV.- En las demás prestaciones, se rechaza la demanda; V.- Cada parte soportará sus costas; VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6466-2022 RUC 22- 4-00435249-4 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones por MACARENA FERNÁNDEZ BARTHOLIN cedula nacional de identidad Nº18.310.724-0, que comparece a juicio representada por el abogado Nicolas Ruiz-Tagle; en contra de JUSTICIA Y REPARACIÓN S.P.A., RUT Nº77.198.964-2, que comparece a juicio representada por el abogad
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