Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAMPO/CYM LTDA

Rol

T-220-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que harían procedente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y despido indirecto ya que su parte no ha cometido los actos de vulneración denunciados, como tampoco existió un atisbo de discriminación hacia el actor. Cuestiona el cumplimiento de las formalidades del despido indirecto y alega el incumplimiento de la demanda de los requisitos del artículo 446 n° 4 y nº5 del código del trabajo. Controvierte la existencia de acoso laboral y malos tratos por parte del representante legal de la empresa por ser inexistentes, agregando que el trabajador no realizó denuncia alguna por el supuesto acoso laboral durante la vigencia de la relación laboral. Si se sentía vulnerado en sus derechos lo normal era que activara una fiscalización en la Inspección del Trabajo, lo que no hizo. Respecto de uno de los hechos denunciados, señala que efectivamente existió una discusión entre las partes, pero dicha discusión se inicia por el llamado de atención por parte del empleador hacia el Sr. Campo, porque una vez más, como en veces anteriores, se negaba a terminar trabajos programados, ordenes de su superior directo, respecto a las labores inherentes a su cargo. Fue por ese motivo que comienza la discusión, y no por lo que asevera el actor respecto a su aumento de remuneración. Al no tener una respuesta positiva por parte de su empleador, el Sr. Campo amenaza con acudir a la Inspección porque había sido insultado, cuestión que no es efectiva, y desde ya lo negamos rotundamente. Agrega que el demandante ha sido amonestado al menos en 8 oportunidades, por diversas acciones y actitudes que no son apropiadas en un trabajador, como atrasos reiterados, no mantener el orden y limpieza en su lugar de trabajo, no obedecer a su superior, entre otras. Asimismo, indica que la empresa C&M limitada, es una PYME regional dedicada a prestar servicios a la minería, con servicios especializados que comprenden el desarrollo de trabajos de Construcción, fabricación, mantención y rec

Fundamentos

motivos de raza, puesto que su trato siempre se efectuó de manera no favorable por ser de otro país, lo cual se visualiza en varios aspectos, uno de ellos se evidencia al no respetar lo que aparece su contrato, haciéndolo creer que su fecha original seria cuando tuviera su permiso de trabajo, no contemplando su fecha inicio al momento de escriturar su contrato, no cumpliendo con el pago de sus cotizaciones previsionales, por otro lado se evidencia una discriminación salarial con respecto a sus compañeros de trabajos. Otra discriminación se da al momento de realizar los pagos de horas extras, quienes se efectuaba mediante boleta para que no figuraran dentro de ningún documento del trabajador, dichas horas debían ser cancelados con fecha 3 de marzo 2023, fecha en que se efectuó el respectivo pago a todos sus compañeros menos a él. Por último, el empleador se ha aprovechado del trabajador, toda vez que cuando se le obliga a realizar funciones de diseñador, el empleador compró un notebook, que debía ocupar el actor para desempeñar sus funciones, pero no fue solo eso, si no que mensualmente le descontaba de su remuneración la suma de $300.000 haciendo cargo al trabajador de tener que comprar un computador, lo cual lo se impuso sin considerar si el trabajador aceptada al respecto, pero para no perder su trabajo es que nunca se atrevió a decir nada. Por último, denuncia conductas de acoso laboral, de parte de Luis Villegas, ya que al defender sus derechos, comenzó el acoso de parte del empleador, luego de solicitar el aumento de sueldo y por la denuncia ante la inspección por vulneración de derecho, inmediatamente comenzó un calvario para el actor, exigiéndole apuro en los trabajos, humillaciones, garabatos como ´´ándate a la mierda´´ comenzando los gritos, lo cual género en el actor una inestabilidad en su persona, teniendo que generar su autodespido ante todos los episodios sufridos. Demanda, además, nulidad del despido al adeudarse las de AFP UNO, FONASA y AFC, por el periodo correspondiente al mes de mayo a octubre 2019. Pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: POR indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo $13.851.706-; $1.259.246.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; $5.036.984.- por indemnización por 4 año de servicios; $2.518.492.- por recargo legal; $1.762.944.- por dos periodos de feriado legal; $696.768.- por feriado proporcional por 16.6 días; más, la declaración de nulidad del despido. SEGUNDO: Contestando la demandada C & M COMERCIAL Y SERVICIOS LIMITADA, pidió el rechazo de la demanda. Niega todos los hechos que harían procedente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y despido indirecto ya que su parte no ha cometido los actos de vulneración denunciados, como tampoco existió un atisbo de discriminación hacia el actor. Cuestiona el cumplimiento de las formalidades del despido indirecto y alega el incump

Fallo

se resuelve, que: I.-Se rechaza la denuncia de vulneración de garantías fundamentales, con ocasión del despido indirecto, interpuesta en representación de RAUL CAMPOS BONILLA, en contra de C & M COMERCIAL Y SERVICIOS LIMITADA. II.- Se acoge la demanda subsidiaria de despido indirecto, interpuesta en representación de RAUL CAMPOS BONILLA, en contra de C & M COMERCIAL Y SERVICIOS LIMITADA, quien deberá pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1.-$1.259.246.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$5.036.984.- a título de indemnización por años de servicio. 3.-$2.518.492.- por recargo legal. 4.-$2.459.712.- por feriados adeudados. III.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, interpuesta en representación de RAUL CAMPOS BONILLA, en contra de C & M COMERCIAL Y SERVICIOS LIMITADA quien deberá pagar la suma mensual de 1.259.246.- desde la fecha del despido indirecto el 9 de marzo de 2023 y la fecha en la que se pague las cotizaciones previsionales der AFP UNO, FONASA y AFC, correspondientes al periodo mayo a octubre del año 2019. IV.- Se rechaza la demanda reconvencional de “restitución o subsidiaria de reembolso”, sin perjuicio de la devolución señalada en el Considerando Décimo Noveno de esta sentencia. V.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-220-2023 RUC 23- 4-0468564-3 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido indirecto; despido indirecto; nulidad del despido; cobro de prestaciones y reconvencional de restitución. DEMANDANTE: RAUL ARNUBIO CAMPO BONILLA. DEMANDADA: CYM LTDA. RIT: T-220-2023 RUC: 23- 4-0468564-3 ___________________________________________________________ Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil vein

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