TREUMÚN/COMERCIAL CHACAO S. A.
Rol
O-621-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Samuel Octavio Treumún Paillaman, reponedor mercaderista, domiciliado en Pasaje 473, casa 6189, las Torres 3, Peñalolén, interpone demanda de despido cobro de prestaciones en contra de Comercial Chacao S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por la veedora Daniela Camus Astorquiza, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz Nº100, oficina 205, Santiago, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, afirmando que la empresa se encuentra en liquidación, en virtud de resolución dictada con fecha 27 de noviembre de 2023 por el 25º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-19693-23. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y testimonial singularizada en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandante, toda vez que permaneció en rebeldía en esta causa. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2022, desempeñándose como “reponedor mercaderista” y reconociéndosele le antigüedad laboral con su anterior empleador, Sertus Ltda., a contar del 2 de octubre de 2017. SEXTO: Que en cuanto a la remuneración del demandante, con el mérito de la prueba documental incorporada en la causa y teniéndose presente la rebeldía de la demandada, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, tendrá como tácitamente admitido que el demandante percibía una remuneración compuesta de un sueldo base de $487.500.-, gratificación de $121.875.-, asignación de colación de $14.520.- y asignación de movilización de $22.000.- pesos. SEPTIMO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante, según consta de la respectiva carta de despido, este fue desvinculado con fecha 13 de junio de 2023, invocándose al efecto la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, causal esta q
Fallo
se resuelve: I.- Que acoge la demanda deducida en esta causa, se declara injustificado el despedido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Comercial Chacao S.A., representada legalmente por Luis Ahumada Contreras a pagar al trabajador Samuel Octavio Treumún Paillaman, las siguientes prestaciones: 1.- $645.895.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $3.875.370.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $142.187.- por concepto de saldo de 7 días de feriado legal. 4.- $21.861.- por concepto de feriado proporcional. II.- $358.240.- por concepto de remuneración bruta correspondiente al saldo adeudado del mes de mayo y días laborados en el mes de junio ambos de 2023, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse los montos enterados por la empleadora en las instituciones de seguridad social respectivas, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, asimismo, se condena la parte demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC del demandante correspondientes al mes de mayo y días trabajados en el mes de junio de 2023, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.32
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Cobro prestaciones Demandante : Samuel Octavio Treumún Paillamán Demandado : Comercial Chacao S. A. RIT : RUC : 23- 4-0499668-1 __________________________________________________/ San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Samuel Octavio Treumún Paillaman, reponedor mercaderista, domiciliado en Pasaje 473,
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