1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO

Rol

C-10775-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que por demanda de fecha 14 de agosto de 2023, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña JENIFFER ANDREA TORO TOLEDO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en México Av. 2261, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.603.258.-, más intereses, reajustes y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°3677816 suscrito en representación de la demandada, virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito, por la suma de $1.603.258.- con vencimiento al día 25 de julio de 2023. Asimismo, añadió que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, devengando el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Manifestó que la obligación se encontraría líquida, actualmente exigible y no prescrita y la firma del suscriptor del pagaré, se encontraría debidamente autorizada por notario público constituyendo, por tanto, un título ejecutivo perfecto. Que, con fecha 25 de agosto de 2023 se dio curso a la demanda, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma requerida, notificándose a la ejecutada el 20 de febrero de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 21 de febr

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados anteriormente, ya que junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Como segundo fundamento en el cual funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagaré materia de autos no le empece y, por ende, carece de mérito ejecutivo ya que, de conformidad con las normas legales citadas, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero, privándose de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco. Agregó que al no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos, determinación cuantitativa que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza; el mandato en cuya virtud se suscribió el pagaré de autos, adolece de nulidad. Concluye diciendo que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre de la ejecutada, no empece a esta última, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las Código: DNXWXXMGXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10775-2023 leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Que, con fecha 09 de abril de 2024 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía, declarándose admisibles las excepciones opuestas, y atendido las alegaciones de las mismas, no se recibieron a prueba pues los elementos necesarios para resolverlas constaban en autos, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° N°3677816 suscrito en representación de la demandada, por la suma de $1.603.258.- el que no habría sido pagado a su vencimiento al día 25 de julio de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó: 1. Copia autorizada del Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales suscrito por el(la) demandado; 2. Copia de escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2018, bajo repertorio Nº 120974-2018, otorgada ante Notario Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta mi personería para representar a CAT Administradora de Tarjetas S.A., la cual contiene firma electrónica avanzada. 3. Copia autorizada de la escritura de fe

Fallo

por tanto, un título ejecutivo perfecto. Que, con fecha 25 de agosto de 2023 se dio curso a la demanda, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma requerida, notificándose a la ejecutada el 20 de febrero de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 21 de febrero de 2024 fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 01 de marzo de 2024, compareció don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, doña Jennifer Andrea Toro Toledo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui Nº232, oficina 701, Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°14, y 7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la Código: DNXWXXMGXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10775-2023 obligación, señaló que, si bien consta que el pagaré fue suscrito en su representación en virtud de un mandato, dicho mandato adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Indicó que el mandatario excedió las facultades conferidas por el mandante en el referido mandato viciado, al autorizar la firma del suscriptor del pagaré ante notario y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo, ya que en el mandato de autos sólo se autorizó al mandatar

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C-10775-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-10775-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO Puente Alto, siete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que por demanda de fecha 14 de agosto de 2023, compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 19

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