GOLDSALMON SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-160-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RODRIGO HERRERA GÓMEZ, empresario, de nacionalidad chilena, soltero, cédula nacional de identidad N° 9.966.790-7, en representación de GOLD SALMON SpA., RUT: 77.174.601-2, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Guillermo Gallardo N° 536, comuna de Puerto Montt, quien deduce reclamo judicial de la Resolución Exenta N° 1001-14902/2023, de 04 de octubre de 2023, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel en su calidad con domicilio en calle Benavente Nº 485, comuna de Puerto Montt, ya que determinó rechazar la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° 1001-14902/2023 de fecha 04 de octubre por las razones de hecho y de derecho que expone LA RESOLUCIÓN DE MULTA RECLAMADA. 1- NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES: -ESTIPULACIÓN REFERIDA A MONTO Y FORMA DE PAGO DE LAS ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y COLACIÓN, LAS CUALES SE OBSERVA VARÍAN MES A MES, RESPECTO A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ESTERMANIA HUENUPI, MARCELO HERNÁNDEZ, ANA SOTO, FABIÁN GALLARDO, BRYAN PEÑA, CARLA LAGOS, JERADIL MANQUEL, CATALINA MARIN Y FERNANDO VELÁSQUEZ. -ESTIPULACIÓN REFERIDA A MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN “BONO EMPRESA”, RESPECTO A LA TRABAJADORA DOÑA DENISS HILAMENDIZ. -ESTIPULACIÓN REFERIDA A DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE LAS PARTES, EMPLEADOR Y TRABAJADOR, RESPECTO A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ESTERMANIA HUENUPI, MARCELO HERNÁNDEZ, ANA SOTO, FABIÁN GALLARDO, BRYAN PEÑA, CARLA LAGOS, JERADIL MANQUEL, CATALINA MARÍN, DENISS HILAMENDIZ Y FERNANDO VELÁSQUEZ. 2- NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS DOMINGO RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES EN LOS PERÍODOS SEÑALADOS: TRABAJADOR BRYAN PEÑA: TRABAJÓ DESDE EL DÍA 12-05-2023 AL 18-05- 2023, REGISTRANDO SIETE DÍAS CORRIDOS DE TRABAJO (SE REGISTRÓ TRABAJADO EL DÍA DOMINGO 14-05-2023); TRABAJADORA CARLA LAGOS SANTANA: TRABAJÓ DESDE EL DÍA 15-02-2023 AL 21- 02-2023, REGISTRANDO 8 DÍAS CORRIDOS DE TRABAJO (SE REGISTRÓ TRABAJADO EL DÍA DOMINGO 19-02-2023); TRABAJADORA JERADIL MANQUEL VERA: TRABAJÓ DESDE EL DÍA 13-02-2023 AL 24-02-2023, REGISTRANDO 12 DÍAS CORRIDOS DE TRABAJO (SE REGISTRÓ TRABAJADO EL DÍA DOMINGO 19- 02-2023); TRABAJADOR FERNANDO VELÁSQUEZ: TRABAJÓ DESDE EL DÍA 10-03-2023 AL 18-03-2023, REGISTRANDO 9 DÍAS CORRIDOS DE TRABAJO (SE REGISTRÓ TRABAJADO EL DÍA DOMINGO 12-03-2023); TRABAJADOR DENISS HILAMENDIZ: TRABAJÓ DESDE EL DÍA 10-03-2023 AL 18-03-2023, REGISTRANDO 9 DÍAS CORRIDOS DE TRABAJO (SE REGISTRÓ TRABAJADO EL DÍA DOMINGO 12-03-2023). Al efecto, de acuerdo al evidente error de hecho y de derecho que importó por una parte la irrogación de facultades interpretativas. así también por si bien, no se había otorgado compensatorio por descanso dominical de los trabaj
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo señalado y conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 21 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US. Tener por deducido reclamo judicial en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución Exenta N° 1001-14902/2023 de fecha 04 de octubre de 2023, que rechazó la reconsideración de la Resolución de Multa 8572/23/26, correspondiente a la empresa GOLD SALMÓN SpA, y que condenó a pagar una multa ascendente a la suma total de 80 UTM, equivalente a $5.061.040 (cinco millones sesenta y un mil cuarenta pesos).- Así, en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva: a. Que se deja sin efecto, en todas sus partes la Resolución Exenta N° 1001- 14902/2023 de fecha 04 de octubre de 2023, emitida por la Inspección del Trabajo Puerto Montt, por haber incurrido en errores de hecho y/o derecho al momento de su dictación; b. Que, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 8572/23/26, emitida por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo Puerto Montt, por haber incurrido en evidente error de hecho y/o derecho. c. Que se condene en costas a la Inspección del Trabajo Puerto Montt. EN SUBSIDIO: Ruego a US. que, si no estima procedente dejar sin efecto la referida resolución, se rebaje al máximo posible la sanción impuesta, en base a los mismos argumentos de hecho y de derecho de lo principa
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Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RODRIGO HERRERA GÓMEZ, empresario, de nacionalidad chilena, soltero, cédula nacional de identidad N° 9.966.790-7, en representación de GOLD SALMON SpA., RUT: 77.174.601-2, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos do
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