MATA/EMPORIO ALEMÁN S.A.
Rol
O-7926-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-7926-2023, caratulada Mata con Emporio Alemán S.A., sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Interpuso la demanda doña Cristina Melo Rivas, abogada, cédula de identidad 17.365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de don Jesús Enrique Mata Castro, venezolano, vendedor, cédula de identidad 26.198.777-5, domiciliado en María Rozas Velázquez 51, departamento 2512, Estación Central, en contra de la empresa Emporio Alemán S.A., del giro de su denominación, RUT 80.099.400-4, representada legalmente por doña Pía Bello Chauriye, cédula de identidad 10.039.165-1, ambos domiciliadas en Caupolicán 8850, Quilicura. Solicita a este tribunal se declare: 1.- Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de noviembre de 2019 hasta el 25 de septiembre de 2023. 2.- Que, la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 1.674.483. 3.- Que, la relación laboral concluyó el 25 de septiembre de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación indebida de la causal disciplinaria contemplada en el N° 1 letra c) del artículo 160 del Código del Trabajo. 4.- Que, se ordene el pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $ 1.674.483. 5.- Que, se ordene el pago de la Indemnización por años de servicios (4 años) por la cantidad de $6.697.932. 6.- Que, de conformidad con el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, y al haberse invocado la causal del N° 1 del artículo 160 del mismo cuerpo legal y carecer de motivo plausible se ordene el pago del incremento o recargo legal del 100% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 6.697.932 o en subsidio, de conformidad con el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ordene el pago del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante argumenta que se dio inicio a la prestación de funciones el día 1 de noviembre de 2019, para ejercer tareas de vendedor, de conformidad a lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo, referido a labores de venta de mercaderías, su entrega a clientes, cobro de facturas y otras en la Región Metropolitana como en la Región del Bío Bío. Agrega que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanza la suma de $1.674.483, considerando sueldo base, gratificación, comisiones varias que detalla, variable cobranza, bono y semana corrida. En lo que respecta al término de la relación laboral, fue despedido el día 25 de septiembre de 2023 por aplicación de la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo. Dice que no ha suscrito finiquito y que en la instancia administrativa se le pagó la suma de $1.842.361 por concepto de feriados adeudados. Indica que por el último mes trabajado se adeuda comisión por venta, cumplimiento de metas, comisión margen, variable cobranza, bono o comisión de clientes nuevos y semana corrida por sumas que pormenoriza, lo que constituye un total de $694.559 que se pagarían en octubre de 2023 y no ha ocurrido. Sobre los fundamentos del despido, señala que es carga procesal de la demandada acreditar todos y cada uno de los argumentos expuestos en la carta de despido, la que hace mención de la causal referida antes de vías de hecho, sin contener antecedentes de hecho que la justifiquen, infracción detectada por la Inspección del Trabajo en la instancia administrativa, lo que es una falencia grave. De acuerdo a la jurisprudencia, continúa, al no existir causas fácticas en la carta de despido, significaría que el trabajador las podría conocer con la contestación de la demanda, en infracción al debido proceso. Por todo lo anterior, estima que el despido ha sido indebido y carente de motivo plausible, planteando las peticiones indicadas antes. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada solicita que se rechacen las pretensiones demandadas, se ratifique la causal de despido invocada, declare que el promedio de remuneraciones del actor es $1.368.483 y se lo condene en costas. Reconoce las fechas de inicio y término de la relación laboral (en un comienzo menciona que esta última fue el 12 de mayo de 2020, que luego enmienda refiriéndose al 25 de septiembre de 2023), como también la causal de despido invocada. Respecto a la remuneración percibida por el actor, controvierte la suma de $1.674.483 alegada, puesto que a su parecer, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, no deben considerarse las asignaciones de colación, movilización y uso y desgaste de herramientas, por lo que llega a la suma de $1.368.440. En cuanto a los motivos del término del vínculo, detalla que la empresa tiene base y domicilio en Concepción y que la administración tomó conocimiento el día 25 de septiembre de 2023, mediante información de los trabajadores C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 445, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Jesús Enrique Mata Castro en contra de Emporio Alemán S.A., ambos ya individualizados y se declara que el despido de 25 de septiembre de 2023 es indebido, correspondiendo, en consecuencia, el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $1.674.288 como indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $ 6.697.152 por concepto de indemnización por dos años de servicio. c) $5.357.721 por recargo de un 80% sobre la indemnización por años de servicio. f) Prestaciones adeudadas de septiembre de 2023 por los siguientes conceptos y cuantías, según se detalló en el motivo décimo tercero: - Comisión por venta: $87.107. - Cumplimiento de metas: $6.969. - Comisión margen: $54.772. - Variable cobranza: $44.444. - Bono clientes nuevos: $35.343. - Semana corrida: $79.222. II.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se impone a la demandada el pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $500.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los an
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-7926-2023, caratulada Mata con Emporio Alemán S.A., sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Interpuso la demanda doña Cristina Melo Rivas, abogada, cédula de identidad 17.365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Hig
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