NÚÑEZ/CASTRO
Rol
C-7655-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció Guillermo Vigneau Rojas, abogado, en representación de Pamela Karen Núñez Castro, Jessica Paola Núñez Castro, Catherine Angélica Venegas Castro, Antonio Francisco Castro Jerez, Alexis Esteban Núñez Castro, Carolina Andrea Núñez Castro, y Jeanette Adriana Núñez Castro, todos con domicilio para estos efectos en Av. Zapadores N°578, comuna de Recoleta, interponiendo demanda de designación de árbitro contra de Rosa Sara Castro Jerez. Expone que sus representados son dueños de derechos en el inmueble correspondiente a la propiedad ubicada en calle Pasaje Trece Norte número 1052, que corresponde al lote número 9 del plano de la Población Juan Antonio Ríos 2ª, tercer grupo, comuna de Independencia. Indicó que Pamela Karen, Jessica Paola, Alexis Esteban, Carolina Andrea y Jeanette Adriana, todos de apellidos Núñez Castro, adquirieron sus derechos por herencia quedada al fallecimiento de doña Zoila Adriana Castro Jerez. Que, Antonio Francisco Castro Jerez, adquirió sus derechos por herencia quedada al fallecimiento de Oscar Humberto Castro Jerez y de doña Adriana Jerez Pérez. Que, Catherine Angélica Venegas Castro adquirió sus derechos por herencia quedada al fallecimiento de doña Ángela del Carmen Castro Jerez. Que, la solicitada adquirió sus derechos por herencia quedada al fallecimiento de don Oscar Humberto Casatro Jerez y de doña Adriana Jerez Pérez, y por cesión de derechos de Humberto Adrián Castro Jerez, Adolfo Daniel Castro Jerez, Adrián Guillermo Castro Jerez, Marcos Patricio Castro Jerez, Myriam Jacqueline Castro Jerez, Arnoldo Jordano Fuentealba Castro, y Alejandro Ángelo Nasta Castro. Refirió que la solicitada, se encuentra en posesión del inmueble desde que se formó la comunidad hereditaria en el año 1998, y que si bien Código: VYYDXXKNJHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta ha adquirido gran parte de los derechos de sus hermanos y sobrinos, no ha logrado arribar
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció Guillermo Vigneau Rojas, abogado, en representación de Pamela Karen Núñez Castro, Jessica Paola Núñez Castro, Catherine Angélica Venegas Castro, Antonio Francisco Castro Jerez, Alexis Esteban Núñez Castro, Carolina Andrea Núñez Castro, y Jeanette Adriana Núñez Castro, todos con domicilio para estos efectos en Av. Zapadores N°578, comuna de Recoleta, interponiendo demanda de designación de árbitro contra de Rosa Sara Castro Jerez, en atención a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que a la audiencia de designación sólo compareció la parte solicitada. Tercero: Que atendida la rebeldía de los solicitantes, no existió acuerdo en la designación, correspondiendo al juez efectuar el nombramiento. Cuarto: Que el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales establece que el nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; razón por la que no se pude designar a ninguna de las personas propuestas por el demandante, procediéndose, en lo Código: VYYDXXKNJHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demás, en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil, para el nombramiento de peritos. A su vez, el artículo 227 del cuerpo legal mencionado sostiene que será materia de árbitro, entre otras, la liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil. Quinto: Que por la circunstancia referida en el numeral segundo de esta sentencia, al tenor de lo dispuesto en artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia, para designar a la persona del juez árbitro. Atendido lo señalado precedentemente y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 414, 415 y 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se resuelve: I. Que se designa como Juez Árbitro a don Cristián Daniel Amat Pomés, correo electrónico camat@amatruiztagle.cl, fono 56 9 78061657. II. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese la sentencia al Juez Árbitro designado, por correo electrónico a través del sistema computacional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-7655-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Código: VYYDXXKNJHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:camat@amatruiztagle.cl 2024-06-06T14:24:26-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7655-2024 CARATULADO : NÚÑEZ/CASTRO Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que, compareció Guillermo Vigneau Rojas, abogado, en representación de Pamela Karen Núñez Castro, Jessica Paola Núñez Castro, Catherine Angélica Venegas Castro, Antonio Francisco Castro Jerez, Alexis Esteban Núñez Castro,
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