Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./GONZÁLEZ

Rol

C-327-2020

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales civiles, rol C-327-2020 referido a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Caja de compensación de asignación familiar Los Andes con Gonzalez”, en el folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, en representación judicial de Caja de compensación de asignación familiar Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en Calle General Calderón, número 121, piso 14, Comuna de Providencia, demandando ejecutivamente a Ricardo Arnoldo González Soto, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ruta 5 Sur s/n parcela 4, Sector Auquinco, comuna de La Unión, y expone que su representada e dueño del Pagaré N°095CON100914041 suscrito por el demandado el día 07-09-2018, por un capital ascendente $2.043.713, que devengara un interés del 2,10% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital conjuntamente con los intereses se pagará en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $76.751 cada una, pagaderas el día 30 de cada mes, exceptuando el mes de febrero en cuyo caso el vencimiento corresponderá al último día del mes, venciendo la primera cuota de ellas el día 30-11-2018. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Se pactó que todas las obligaciones derivadas se consid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. Código: YPKXXVYQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el banco ejecutante en el folio 1, acompañó pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que en cuanto a la excepción alegada, esto es, prescripción, consta del título acompañado en el folio 1, cláusula de aceleración, que beneficia al acreedor respecto de la fecha de hacer efectiva la deuda total mientras se encuentre pendiente el pago de las cuotas morosas, hecho que se materializó a través de la presentación de la demanda ejecutiva, con fecha 2 de junio de 2020, como consta en el folio 1, y por otra parte consta actuación de folio 35, que se notificó el 20 de marzo de 2024 y requirió de pago el 21 de marzo de 2024 a la parte ejecutada y acto seguido opone excepción el 1 de abril de 2024, lo que unido al allanamiento de la ejecutante, se puede concluir que dicha acción se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo legal de un año; motivo suficiente para acoger la excepción, como se dirá. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se acoge la excepción opuesta en el primer otrosí de folio 37, por lo que la ejecución deberá paralizar, sin costas atendido el allanamiento de la ejecutante. Transcríbase y notifíquese por cédula. Rol C 327-2020.- Dictada por doña ANDREA VERONICA HURTADO VILLANUEVA, Jueza Interina del Tribunal de Letras, Garantía y Familia de Las Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, seis de Junio de dos mil veinticuatro Código: YPKXXVYQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T13:44:13-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL : C-327-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./GONZÁLEZ La Union, seis de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Que en estos antecedentes digitales civiles, rol C-327-2020 referido a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Caja de compensaci

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