Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

FLORES/MINERA CERRO LOS MANTOS SPA

Rol

O-2-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ ACTIVIDADES MINERAS E.I.R.L., representada por don Mauricio Alejandro Arancibia Muñoz, el 1 de abril de 2021 y pese a que solicitó la escrituración de su contrato, esto jamás ocurrió, lo que no fue óbice para que la relación laboral se ejecutara de la siguiente manera: a) Que, fue contratado para prestar servicios como “cuidador” de la faena minera ubicada en Amargura s/n, comuna de Petorca; b) Que, la jornada ordinaria de trabajo se distribuía de lunes a domingo, de 17:00 horas a 23:00 horas y 05:00 horas a 08:00 horas; c) Que, la remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). 2. Que, su contrato al momento del término de la relación laboral, era de carácter indefinido. II. Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Que, en cuanto al término de la relación laboral, el día 15 de diciembre de 2023, fue el último día trabajado para su ex empleadora, MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ ACTIVIDADES MINERAS E.I.R.L., representada por don Mauricio Alejandro Arancibia Muñoz. 2. Que, ese día, don Mauricio, cuyo apellido no recuerda, quien era sobrino de su ex empleador, MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ ACTIVIDADES MINERAS E.I.R.L., representada por don Mauricio Alejandro Arancibia Muñoz, le indica que ya no tiene dinero para seguir pagando su remuneración de cuidador de la faena. 3. Que, durante todo el tiempo trabajado, lo hizo en informalidad laboral, recibiendo los pagos a través de su cuenta R.U.T., por mi labor de cuidador y desde el mes de noviembre de 2022 su ex empleador comenzó a atrasarse en el pago de la remuneración, ante lo cual don Mauricio le indicaba que ya pagarían lo adeudado y que por favor siguiera cuidando el recinto; accedió a ello, ya que necesitaba el trabajo y pese a que se adeudaban remuneraciones, é

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece don SERGIO DEL CARMEN FLORES ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 6.650.022-5, cuidador, chileno, domiciliado La Amargura s/n, Nuevo Amanecer Chalaco, comuna de Petorca, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido indebido o incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra su ex empleador, MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ ACTIVIDADES MINERAS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.137.223-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Arancibia Muñoz, cédula nacional de identidad número 14.253.616-1, factor de comercio, o quien lo represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados con casa matriz en Eastman Cox N° 2020, comuna de Nogales, región de Valparaíso, y con faenas y servicios en la Amargura s/n comuna de Petorca, región de Valparaíso; solicitando, se declare: 1. Que, existió una relación laboral entre el 1 de abril de 2021 y el 15 de diciembre de 2023, o entre las fechas que se determine. 2. Que, el despido del cual fue objeto es nulo o ineficaz y no pone término para efectos remuneracionales. 3. Que, el despido es incausado o indebido. 4. Que, se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). b) Indemnización por 3 (tres) años de servicios, por la suma de $1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos). c) Recargo Legal del 50% respecto a los años de servicios, conforme a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $675.000 (seiscientos setenta y cinco mil pesos). d) Feriado Legal, correspondiente al periodo de 1 de abril de 2021 al 1 de abril de 2023, equivalente a la suma de $630.000 (seiscientos treinta mil pesos). e) Feriado proporcional, correspondiente al periodo de 2 de abril de 2023 al 15 de diciembre de 2023, equivalente a la suma de $ 218.250 (doscientos dieciocho mil doscientos cincuenta pesos). f) Remuneraciones adeudadas desde noviembre de 2022 al 15 de diciembre de 2023, por la suma de $5.625.000 (cinco millones seiscientos veinticinco pesos). g) Cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo trabajado desde el día 1 de abril de 2021 al 15 de diciembre de 2023. h) Las remuneraciones insolutas que se devenguen desde la separación, esto es, desde el 4 de noviembre de 2023 hasta la fecha en que se convalide el despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, a la sazón de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) mensuales o, la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito de autos. i) Reajustes e intereses legales Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: I. Relación circ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre el demandante, don SERGIO DEL CARMEN FLORES ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 6.650.022-5, como trabajador, y la sociedad MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ ACTIVIDADES MINERAS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.137.223-8, representado por don Mauricio Alejandro Arancibia Muñoz, como empleadora, en el período del 1 de abril de 2021 al 15 de diciembre de 2023, con una remuneración mensual equivalente de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), mensuales. II. Que, SE NIEGA LUGAR a la demanda de nulidad del despido interpuesta por don SERGIO DEL CARMEN FLORES ESCOBAR, cédula nacional de identidad número 6.650.022-5, como trabajador, contra MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ ACTIVIDADES MINERAS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.137.223-8, representado por don Mauricio Alejandro Arancibia Muñoz, por concluir esta sentenciadora que no es procedente aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, DEBIENDO EL EMPLEADOR, SIN EMBARGO, EFECTUAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ADEUDADAS, por todo el período trabajado, desde el 1 de abril de 2021 al 15 de diciembre de 2023, en Fondo Nacional de Salud FONASA,

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DECLARACIÓN DE RELACION LABORAL, NULIDAD DESPIDO Y DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : FLORES ESCOBAR, SERGIO DEL CARMEN APODERADO : PIZARRO MUÑOZ, MARCELA VANESSA DEMANDADO : MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA MUÑOZ ACTIVIDADES MINERAS E.I.R.L. REPRESENTANTE : ARANCIBIA MUÑOZ, MAURICIO ALEJANDRO APODERADO : NO HAY RIT : O-2-2024 RUC : 24-4-05576

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