INVERSIONES DOMEYKO LIMITADA/
Rol
V-183-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, don MARCELO GABRIEL CASTILLO RIVERO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.645.653-9, en representación de DOMEYKO MINERIA INTEGRAL LIMITADA, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar Nº202, Oficina 1301, comuna de Iquique, presentó con fecha 21 de septiembre de 2023, el Pedimento Minero denominado “LAUBURU 19” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Dicho pedimento se inscribió a fojas 338, bajo el número 196, en el Registro de Descubrimientos del Conservatorio de Minas de Iquique, correspondiente al año 2023. TERCERO: El pedimento antes referido se publicó con fecha 19 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: El Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe con fecha 20 de febrero 2024, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “LAUBURU 19” materia de esta concesión son: Código: MXJKXXZXKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VÉRTICE NORTE ESTE V1 7.733.000,00 380.000,00 V2 7.733.000,00 383.000,00 V3 7.732.000,00 383.000,00 V4 7.732.000,00 380.000,00 Punto Medio 7.732.500,00 381.500,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LAUBURU 19”, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de su solicitante DOMEYKO MINERIA INTEGRAL LIMITADA, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Iquique y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL N°V-183-2023 Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Código: MXJKXXZXKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, siete de junio de dos mil veinticuatro Código: MXJKXXZXKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-183-2023 CARATULADO : INVERSIONES DOMEYKO LIMITADA/ Iquique, siete de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, don MARCELO GABRIEL CASTILLO RIVERO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.645.653-9, en representación de DOMEYKO MINERIA INTEG
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