CATALÁN/
Rol
V-12-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. VICTOR HUGO CATALAN CAMINO, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad N° 9.293.869-7, domiciliado para estos efectos en calle Real N° 1020, ciudad y comuna de Osorno, señala: Que vengo en solicitar, ordene la cancelación y alzamiento de Hipoteca y Prohibición que grava el inmueble que se indica, en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Que con fecha 22 de marzo de 1971, otorgada ante el notario interino de Osorno, don Noel Guarda Alarcón, el padre de mi representado don Eduardo Catalán Navarrete, cedula nacional de identidad N° 2.629.375-8, constituyo en favor de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, hipoteca y prohibición sobre el inmueble ubicado en calle Real N°1020, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, que corresponde al lote N°1.255 del plano de loteo de la Población Juan Antonio Ríos, la Hipoteca inscrita a Fs. 361 vta. N° 549 del año 1978 y una Prohibición inscrita a Fs. 324 N° 524 del año 1978, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, ambas a favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, además una Hipoteca Inscrita a Fojas 361 N° 548 del año 1978 a favor del Banco del Desarrollo, según se acredita con la correspondiente escritura de Cancelación y Alzamiento que acompaño en otrosí. 2.- Que con fecha 06 de julio del año 2009, el Banco del Desarrollo (Créditos ex Caja de Previsión), mediante por escritura pública, firmada ante el notario Sr. EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, donde se concede la Cancelación y Alzamiento, de la propiedad ubicada en calle Real N° 1020, Hipoteca inscrita a fojas 361 vta. N° 549 del año 1978 y Prohibición inscrita a fojas 324 N° 524 del año 1978, ambas a favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodista, además Hipoteca inscrita a fojas 361 N° 548 del año 1978 a favor del BANCO DEL DESARROLLO (Créditos ex Cajas de Previsión). 3.- Dicha escritura de Cancelación y Alzamiento, f
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. VII. El artículo 66 de la Ley 18.591, sobre NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL, señala: “Autorízase al Director del Instituto de Normalización Previsional para que, en representación de las siguientes entidades: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Servicio de Seguro Social; Caja de Previsión de Empleados Particulares; Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos; Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile; Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y Caja de la Hípica Nacional, venda en uno o más actos, a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, los créditos de dichas instituciones, con todos sus derechos y obligaciones. Tales ventas comprenderán los créditos originados en préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y reparación de inmuebles, respecto de los deudores de dichos préstamos, sean o no imponentes de alguna de las señaladas instituciones previsionales. En igual forma, y en general, en uso de dicha facultad podrá enajenar todos aquellos créditos provenientes de la asignación de viviendas y que se encuentren en trámite de ser escriturados en favor de sus asignatarios o herederos, según corresponda.” VIII. La escritura de cancelación y alzamiento (Créditos ex Cajas de Previsión) de Banco del Desarrollo a Eduardo Catalán Navarrete, repertorio 12.200-2.009 de la Notaría Diez de Santiago, de fecha 6 de Julio del año 2.009, señala: “PRIMERO: Por escritura pública de fecha veintidós de marzo de mil novecientos setenta y uno, otorgada ante el notario interino de Osorno, don Noel Guarda Alarcón, don Eduardo Catalán Navarrete constituyó en favor de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, hipoteca y prohibición sobre el inmueble ubicado en calle Real número mil veinte, de la comuna de Osorno, que corresponde al lote número mil doscientos cincuenta y cinco del Código: HTBHXXRSEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plano de loteo de la Población Juan Antonio Ríos. Las hipotecas se encuentran inscritas a fojas trescientos sesenta y uno número quinientos cuarenta y ocho, y a fojas trescientos setenta y uno vuelta numero quinientos cuarenta y nueve, en el Registro de Hipotecas; y la prohibición inscrita a fojas trescientos veinticuatro número quinientos veinticuatro, en el Registro de Prohibiciones; todas en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo sesenta y seis de la Ley Número dieciocho mil quinientos noventa y uno, reglamentado por el D.F.L Núm
Fallo
POR TANTO, en virtud a los antecedentes de hecho y derecho expuestos, y a lo dispuesto en los artículos 817 y 530 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con lo prescrito en los artículos 1567 y siguientes del Código Civil, PIDE Se sirva ordenar la cancelación y alzamiento de la Hipoteca y Prohibición que gravan la propiedad de mi representado ubicada en calle Real N° 1020, comuna de Osorno, Hipoteca inscrita a fojas 361 vta. N° 549 del año 1978, y Prohibición inscrita a fojas 324 N° 524 del año 1978, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, las dos en favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. II. Susan Carola Moya Flores, abogada, Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno Suplente, señala: Consta a fojas 361 vuelta número 549 del año 1978 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas 324 número 524 del año 1978 en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones, hipoteca y prohibición respectivamente, a favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, constituidas por don Eduardo Catalán Navarrete. Se ha presentado en este oficio, escritura pública de cancelación y alzamiento, otorgada ante Notario Público Eduardo Diez Morello de Santiago, repertorio N°12.200-2009, por el Banco de Desarrollo, en la cual alza y cancela las hipotecas y prohibición que constan a favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, constituidas por don Eduardo Catalán Navarrete. En razón de dicha escritura, se procedió al
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-12-2024 CARATULADO : CATAL N/Á Osorno, seis de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: I. VICTOR HUGO CATALAN CAMINO, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad N° 9.293.869-7, domiciliado para estos efectos en calle Real N° 1020, ciudad y comuna de Osorno, señala: Que vengo en solicitar, ordene la cancelac
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