BANCO DEL ESTADO DE CHILE / GONZÁLEZ
Rol
C-5045-2014
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 15 de septiembre de 2014, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña Carmen Lucía Soto Durán, factor de comercio, domiciliada en calle Arturo Prat N°656, Valparaíso, mandataria judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, RUT N°7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Juan Antonio González Giachetti, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Avenida Austral N° 5052, block N°22, Viña del Mar, Villa Serena, Belloto Sur, Quilpué, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Afirmó que su representado es dueño del pagaré N°4181529, suscrito por el demandado por la suma de $8.764.461, por concepto de capital, más un interés del 1,6700% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $236.305 cada una, salvo la última, de $236.304, venciendo la primera de ellas el 22 de abril de 2014. También expresó que en dicho documento se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. A continuación, acusó que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 22 de abril de 2014, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer ex
Fundamentos
Considerando: Primero: Que para resolver la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, se tendrá en consideración los siguientes razonamientos. En primer lugar, y como alcance general, se ha sostenido por la doctrina que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo, debiendo concurrir los demás requisitos legales; institución que se encuentra regulada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. En este sentido, la prescripción tiene como uno de sus pilares fundamentales y objetivos, el brindar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida protección de los mismos, instando, en definitiva, a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. En lo que nos concierne, la prescripción extintiva permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se entiende un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Código: TJXXXXEXZFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5045-2014 Así las cosas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2515 del cuerpo legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. En segundo término, ha de tenerse presente que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva impetrada en autos es de un año, contado éste desde el día de vencimiento del documento, de conformidad a lo prevenido en el artículo 98 de la Ley N°18.092. Segundo: Que, del análisis del pagaré acompañado a estos autos, que constituye su título ejecutivo, es posible constatar lo siguiente: Que el pago de la obligación contenida en el pagaré N°00004181529, fue estipulado en 60 cuotas mensuales de $236.305 cada una, salvo la última, de $236.304, venciendo la primera de ellas el 22 de abril de 2014 y, las siguientes, los días 22 de cada mes; que la mora, conforme expresa el actor, se produjo desde la cuota con vencimiento el 22 de abril de 2014, inclusive, y todas las posteriores. Sobre el particular, resulta necesario tener presente las siguientes circunstancias especiales de estos autos, en relación con la excepción de prescripción interpuesta respecto del pagaré en análisis: a.- Que la cláusula de aceleración contenida en el pagaré referido establece que ”En caso de no pago o
Fallo
en mérito de lo expuesto, de acuerdo a las disposiciones referidas y lo estatuido por los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas y negar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. IV.- Del traslado a la excepción. En su presentación de 12 de marzo de 2024, que se lee en folio 28, la ejecutante evacuó su traslado manifestando su voluntad de allanamiento a la excepción opuesta por el ejecutado. V.- De la citación a las partes para oír sentencia. Por resolución de 6 de mayo de 2024, que obra en folio 31, se declaró admisible la excepción deducida por el ejecutado y, de conformidad a lo prevenido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y en consideración a la naturaleza de la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, consistente en un punto de derecho, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que para resolver la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, se tendrá en consideración los siguientes razonamientos. En primer lugar, y como alcance general, se ha sostenido por la doctrina que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo, debiendo concurrir los demás requisitos legales; institución que se encue
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C-5045-2014 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-5045-2014 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / GONZÁLEZ Viña del Mar, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 15 de septiembre de 2014, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña Carmen Lucía Soto D
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