DONOSO/SOCIEDAD COMERCIAL CUERPO DE BOMBEROS DE LAS CABRAS
Rol
M-21-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del despido que “entre abril de 2023 a agosto de 2023, donde Ud. De forma reiterada y consciente se apropiaba indebidamente de dinero en monedas proveniente de las ganancias semanales del parquímetro, esto con el pretexto de realizar el menudeo de monedas y cambiarla por billete o transferencia en locales comerciales de su localidad, lo cual no fue efectuado por su persona, quedando estos dineros en su poder. Con fecha 29 de agosto de 2023, y tras una revisión y fiscalización de la situación se le envió correo electrónico informando que la suma adeudada hasta esa fecha ascendía a $3.114.200 (tres millones ciento catorce mil doscientos pesos) y la cual debía restituir al finalizar este periodo del mes (31 de agosto de2023). Lo cual tampoco cumplió y se encontraba comprometido por su parte en email del 30 de agosto de 2023. Estos hechos constituyen una falta grave a la probidad y a la confianza que debe existir entre empleador y trabajador, por lo que hace inviable su permanencia en nuestra organización,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece doña KARINA MARIBEL DONOSO ROMERO, trabajadora, domiciliada en Llavería El Durazno S/N, comuna de las cabras,, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL CUERPO DE BOMBEROS DE LAS CABRAS SPA, representada legalmente por don JUAN LUIS FABIA LOPEZ, o por quien represente al empleador, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Avenida San Martin Nº 835, comuna de las cabras. Funda su demanda en haber ingresado a trabajar para la demandada el día 1 de agosto del año 2022 bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, quien escrituro el contrato de trabajo con fecha 31 de agosto del 2022. Agrega que es contratada para prestar servicios como administrativa en el área de remuneraciones, en la dependencia de la demandada, ubicada en Avenida General San Martin Nº835, comuna de las cabras y que su jornada fue establecida en la cláusula tercera del contrato de trabajo, se encontraba exenta de cumplir una jornada laboral. Su remuneración ascendía a la suma imponible de $ 500.000 (quinientos mil pesos) suma que solicita se tenga presente para las indemnizaciones que se demandaran o la suma de este tribunal determine conforme al mérito del proceso. Señala que desde el 28 de agosto del 2023 y hasta el 18 de septiembre del 2023 estuvo con licencia médica, por lo que era necesario que se reintegrara a trabajar el 20 de septiembre del mismo año, sin embargo, previo a su regreso, se contactó por mensaje de whatssap con el demandado, solicitando el pago de la remuneración de agosto, ya que se estaba generando muchos perjuicios económicos. Producto de lo anterior, su ex empleador le comunicó que estaba despedida y que le llegaría a su domicilio la carta de aviso de término de contrato. El 27 de septiembre del 2023, recibió una carta de aviso de termino de contrato, mediante la cual, su ex empleador le comunicaba que había tomado la decisión de poner término a su contrato de trabajo a partir del 19 de septiembre del 2023, en razón de la causal establecida en el artículo 160 numero 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a)falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. El demandado indico como hechos fundantes del despido que “entre abril de 2023 a agosto de 2023, donde Ud. De forma reiterada y consciente se apropiaba indebidamente de dinero en monedas proveniente de las ganancias semanales del parquímetro, esto con el pretexto de realizar el menudeo de monedas y cambiarla por billete o transferencia en locales comerciales de su localidad, lo cual no fue efectuado por su persona, quedando estos dineros en su poder. Con fecha 29 de agosto de 2023, y tras una revisión y fiscalizac
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara el despido de fecha 19 de septiembre del 2023 es indebido, por lo que se condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). 2.- Indemnización equivalente a 1 año de servicio, por la suma de $500.000(quinientos mil pesos) por el tiempo transcurrido entre el 1 de agosto del 2022 y el 19 de septiembre del 2023. 3.- Recargo Legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). 4.- Feriado legal por el periodo comprendido entre el 1 de agosto del 2022 y el 31 de julio del 2023. Equivalente a 21 días corridos por la suma de $350.000 (trecientos cincuenta mil pesos). 5.- Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 1 de agosto del año 2023 y el 19 de septiembre del 2023, equivalente a 1.9 días corridos por la suma de $31.666 (treinta y un mil seiscientos sesenta y seis pesos). 6.- El pago de la remuneración de agosto del 2023, por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, por la suma de $100.000.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuest
Texto Completo (Preview)
Peumo, Veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña KARINA MARIBEL DONOSO ROMERO, trabajadora, domiciliada en Llavería El Durazno S/N, comuna de las cabras,, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL CUERPO DE BOMBEROS DE LAS CABRAS
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