2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/MVE SEGURIDAD PRIVADA SPA

Rol

T-2032-2022

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RÍOS, guardia de seguridad, domiciliado en Zenteno N°1418, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de MVE SEGURIDAD PRIVADA SPA, RUT 76.368.862-3, representada legalmente por Mariela Siboney Valenzuela Espinoza, ambos domiciliados en calle Sotero del Río N°508, oficina N°703, comuna de Santiago y demanda en conformidad al artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo a la empresa MVE PRIVADA SPA RUT N°77.567.141-1, representada legalmente por don Diego Ignacio Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°19.558.334-K, ambos con domicilio en Sotero del Rio N°508, oficina 703, comuna de Santiago. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para MVE SEGURIDAD SPA, el 1 de junio de 2015, para cumplir la función de guardia de seguridad, en las dependencias que le designara la empresa, siendo ésta última la empresa de Servicio de Seguridad Instalación Don Tito, ubicada en paradero 10 de camino Lonquen, Maipú. El contrato era de carácter indefinido y el día 1 de mayo de 2022 fue notificado del cambio de razón social, de representante legal y domicilio de la empresa MVE PRIVADA SPA RUT 77.567.141-6, domiciliada en pasaje Sotero del Rio N°508, oficina 703, comuna de Santiago. Se acordó jornada excepcional para guardias de seguridad de 4x2, desde las 19:00 a 07:00 horas y en cuanto a la remuneración, se acordó un sueldo base de $400.000, gratificación legal de $79.584, colación de $65.000, totalizando $530.000. Indica en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, que es analfabeto, y que trabajó en forma normal hasta el 1 de septiembre de 2022, fecha en la que su empleador le propuso que renunciara para ser contratado nuevamente como part-time, a lo que se

Fundamentos

considerando sábados, domingos y festivos, equivalente a $883.333.- (ochocientos ochenta y tres mil trecientos treinta y tres pesos) al artículo 67 y 73 inciso 2º del Código del Trabajo, periodo 01.06.2020-01.06.2021; 01.06.2021-01.06.2022 y proporcional desde 01.06. al 19.09.2022, equivalente a 33 días hábiles y 50 días considerando sábados, domingos y festivos, equivalente a $883.333.- (ochocientos ochenta y tres mil trecientos treinta y tres pesos) o lo que el tribunal considere pertinente. f) Todas estas sumas deben ser canceladas con los intereses y reajustes legales que correspondan y además, la empresa demandada deberá ser condenada al pago de las costas del presente juicio. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador MVE SEGURIDAD PRIVADA S.P.A., representada legalmente por doña MARIELA SIBONEY VALENZUELA ESPINOZA, ambos ya individualizados y demanda en conformidad al artículo 3º inciso 4º del Código del Trabajo a la empresa MVE PRIVADA S.P.A., representada legalmente por DIEGO IGNACIO VARGAS VALENZUELA, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el empleador cometió vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en relación al derecho garantizado en el artículo Art. 19 Nº 4: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, condenar al pago de las prestaciones ya señaladas, que existe continuidad laboral entre ambas empresas o unidad económica, reajustes, intereses y costas. En forma subsidiaria, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador MVE SEGURIDAD PRIVADA S.P.A. y demanda en conformidad al artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo a la empresa MVE PRIVADA S.P.A, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Reitera lo expuesto en relación al inicio de su relación laboral, contrato de trabajo, labor que desempeñaba, cambio de razón social, jornada y remuneración. En cuanto al término, reitera que es analfabeto y los antecedentes relativos a la solicitud de renuncia, el acoso laboral, el despido, señalando que estamos frente a un despido injustificado, porque no existe causal que fundamente el despido y que el empleador no cumplió con las formalidades legales, siendo un despido verbal. Previas consideraciones de derecho solicita acoger la demanda en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado que se adeudan dos periodos de feriado legal y proporcional, que existe continuidad laboral o unidad económica entre ambas empresas, decretando que la demandada debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento legal establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.855.000, feriados, reajustes, intereses y costas, conforme a los valores ya señalados a p

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 41, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 183-A, 183-B, 445, 446 a 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral por despido vulneratorio de derechos fundamentales, interpuesta por don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RÍOS, en contra de MVE SEGURIDAD PRIVADA SPA, representada legalmente por doña MARIELA SIBONEY VALENZUELA ESPINOZA y en contra de MVE PRIVADA SPA, representada por don DIEGO IGNACIO VARGAS VALENZUELA, todos ya individualizados, por no haberse acreditado la vulneración denunciada. II.- Que SE HACE LUGAR a la acción subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RÍOS, solo en contra de MVE PRIVADA SPA, representada por don DIEGO IGNACIO VARGAS VALENZUELA, todos ya individualizados, en cuanto, se declara el despido injustificado y en virtud de lo anterior, es condenada a pagar al demandante lo siguiente: a) $530.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.710.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.855.000 por recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y lo solicitado en la demanda. d) $371.000, por concepto de feriado legal. e) $112.218, por concepto de feriado proporcional. III.- Que se rechaza la demanda deducida en contra de MVE SEGURIDAD PRIVADA Spa. IV.- Que las sumas o

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RIT T-2032-2022 RUC: 22-4-0441383-3 DEMANDANTE: Miguel Ángel Campos Ríos DEMANDADA: MVE Seguridad Privada SpA DEMANDADA SOLIDARIA: MVE Privada SpA. MATERIA: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RÍOS, guardia

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