BELMAR/METSO OUTOTEC INDUSTRIAL SERVICES SPA
Rol
O-262-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Fuero sindical, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Orellana Burett, abogado, con domicilio en calle Ramírez 1861 oficina 306, en representación de Segundo Belmar Garrido, con domicilio en calle Vargas 2425, Calama, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, por separación ilegal de funciones y reintegro y cobro de prestaciones y en subsidio, indemnización y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa Metso Outotec Industrial Services SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Daniel Acuña Lucero, Jefe de Recursos Humanos, o quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino Chiu Chiu N° 215, Barrio Industrial, Calama. Funda su demanda indicando que, con fecha 01 de enero de 2023, su representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado para prestar servicios de Técnico Electricista Montaje M2, en dependencias de la empresa mandante División Ministro Hales de Chuquicamata. Desde aquella fecha, se le realizaba contratos de trabajo semanalmente, hasta el último que firmó el día 03 de abril de 2023. En cuanto a la jornada, está se convino de 5 días continuos de trabajo por dos días de descanso; de 08:00 a 18:00 horas. Según la cláusula quinta del contrato individual de trabajo, se estableció un sueldo equivalente a $877.215 cantidad que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo debe considerarse como última remuneración mensual. En lo referente a la naturaleza del contrato se convino por obra o faena, pero por la reiteración y habitualidad tenía la naturaleza de contrato indefinido. Durante la vigencia de la relación laboral su representado siempre cumplió fielmente todas sus obligaciones y servicios que se le encomendaron, laborando en forma relativamente normal. Los problemas comienzan inmediatamente que comunica que ha resultado electo como dirigente sindical en el cargo de Secretario, del Sindicat
Fundamentos
fundamentos de Derecho, cita el artículo 174 del Código del Trabajo, que establece: “en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.” Por la razón señalada, al actor le asiste protección por fuero sindical por todo el periodo de elección hasta las nuevas elecciones del sindicato. De lo indicado en la norma es claro que le asiste el derecho a reclamar el reintegro a sus funciones en razón de que la separación ilegal del trabajo de que ha sido objeto debe terminar, debiendo cumplir el empleador con el deber de proporcionarle el trabajo convenido y pagar la remuneración correspondiente y demás prestaciones y cotizaciones correlativas durante el tiempo en que ha estado injustamente separado de sus funciones, esto es, desde el 06 de abril de 2023 hasta su reintegro efectivo. En subsidio, y para el caso de no ser posible o recomendable el reintegro a funciones, demanda el pago de las remuneraciones por la separación ilegal, desde la fecha de esta, es decir, desde el 06 de abril de 2023, hasta la fecha del término del fuero sindical, a razón de $877.215.- mensuales. Además, que se condene al demandado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo referido. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol: 3101-2007, sentencia de fecha 24 de diciembre de 2007: “I. El fuero laboral es una especie de inamovilidad, fundado en la vulnerabilidad material que posee el trabajador frente al empleador ante determinadas circunstancias, y genera como efecto primordial la obligación que pesa sobre el empleador de mantener al trabajador de que se trate en su puesto de trabajo, pudiendo solo dar término a la relación laboral con autorización judicial del tribunal competente. Así, el despido de un trabajador aforado sin autorización judicial del tribunal competente da lugar a la nulidad del despido, procediendo a la reincorporación del trabajador afectado, y en caso de que esto no se produzca, al pago de las remuneraciones que no podrá percibir, por no poder ejecutar el contrato de trabajo. El pago de estas remuneraciones constituye una indemnización por el actuar ilegítimo del empleador, quien lo separa de sus funciones aun cuando el trabajador goce de fuero.” Solicita,
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado por separación ilegal de trabajador amparado con fuero sindical, reintegro de funciones y cobro de prestaciones y en subsidio, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1.- Que se declare que el despido es indebido o injustificado por ser un trabajador amparado por fuero sindical; 2.- Que la separación de funciones de la que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es ilegal por encontrarse amparado por fuero sindical; 3.- Que se ordene el reintegro a las funciones del actor, de acuerdo con el contrato de trabajo que existe entre las partes; 4.- Que se condene al demandado a pagar todas las remuneraciones convenidas en el contrato de trabajo por todo el tiempo en que ha estado y esté separado ilegalmente de su trabajo, esto es desde el 06 de abril de 2023 hasta la fecha del reintegro efectivo, o hasta la fecha que determine el Tribunal, a razón de $877.215 mensuales o la suma mayor que el Tribunal determine; 5.- Que se condene al demandado a pagar las cotizaciones previsionales, hasta la fecha del reintegro efectivo, o hasta la fecha que determine el Tribunal respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud; En subsidio, y para el caso de no ser posible o recomendable el reintegro a las funciones, so
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Calama, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Orellana Burett, abogado, con domicilio en calle Ramírez 1861 oficina 306, en representación de Segundo Belmar Garrido, con domicilio en calle Vargas 2425, Calama, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, por separación ilegal de funciones y reintegro y cobro de prestacion
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