1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ CON INVERSIONES PROVIDENCIA SPA (RESTAURANTE CAIRO)

Rol

O-8426-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 19 de julio de 2024, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, solicita que -en definitiva- se de lugar a ella, declarando la relación laboral: 1.- Que, para efectos de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones legales, su última remuneración mensual corresponde a la suma de $592.500.- O la suma que se estime corresponde en justicia. 2.- Que, atendida la informalidad laboral en la que se encontraba, existió relación laboral bajo subordinación y dependencia desde el 04 de abril de 2023 hasta el 09 de agosto de 2023. 3.- Que en atención a la informalidad e incertidumbre obligacional laboral, relación laboral bajo subordinación y dependencia se configuró respecto de las dos demandadas en calidad de co—empleadores. 4.- Que, en atención a la declaración de co—empleadores de las demandadas, deben responder indistintamente de las indemnizaciones, prestaciones, cotizaciones y/o sanciones laborales. En subsidio, sean responsables subsidiarias, si corresponde y se estime en justicia. 5.- Que existió un despido sin cumplimiento de formalidades legales con fecha 09 de agosto de 2023. 6.- Que, precisamente, por no ser conforme el despido a la normativa laboral, ha de calificarse como injustificado, indebido o improcedente. 7.- Que por no haberse hecho pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social respectivas durante toda la relación laboral, en AFP MODELO, FONASA y CHILE, respectivamente, es procedente la sanción Nulidad del Despido, aplicable a las demandadas. Y que, por ende, ha de condenarse a las demandadas, según corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo, por la suma de $592.500.-; b) Remuneración por días de agosto, por la suma de $158.400; c) Feriado proporcional, por 7.29 días corridos remuneración por la suma de $144.007; d) Declarada que sea la Nulidad del Despido: al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de la relación laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, 09 de agosto de 2023, y la convalidación del mismo en conformidad al Código del Trabajo. Junto con el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a cada una de dichas remuneraciones, junto con sus reajustes e intereses legales o las consideraciones y sumas que Su señoría determine correspondan en justicia. Todo lo anterior con interés y reajustes y expresa condena en costas. Funda la demanda -en síntesis- que se inició una relación laboral el día 04 de abril de 2023; no escriturándose el contrato de Trabajo, a pesar de las reiteradas solicitudes en orden a que se formalizara el vínculo contractual, prestando servicios en la informalidad laboral en el restaurante de nombre "Cairo Cocina", ubicado en General Guzmán 84, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cumpliendo las funciones de Garzona. La jornada de trabajo que tenía era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado desde las 12:00 hasta las 22:00 horas, con una hora d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 3, 161, 162, 163, 168, 420 a 462, del Código del Trabajo, Ley 19.728, artículo 3 y 1698 del Código, se declara que: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 420 a 462 y 507 del Código del Trabajo, artículo 8 de la Ley N° 21.226, en relación con el artículo 11 de la citada ley, introducido por la Ley Nº 21.379, que se RECHAZA la demanda impetrada, sin costas, por no haberse estas producido. REGISTRESE, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT : O-8426-2023 RUC : 23- 4-0534140-9 Dictada por doña, LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Con fecha 11 de diciembre de 2023, en procedimiento de aplicación general, comparece doña FRANCY COROMOTO PÉREZ ALTUVE, cédula de identidad número 26.380.542-9, venezolana, trabajadora, domiciliada en calle Colón 1377, comuna de Independencia, e interpone demanda por relación laboral y despido injus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica