2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/INMOBILIARIA VICUÑA MACKENNA SPA

Rol

O-6235-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 160, 162, 420, 432, 456, todos del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por el actor don AGUSTÍN EDUARDO CÁCERES IRRIBARRA en contra de las demandadas NAPA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA.; NAPA PROYECTOS E INGENERÍA SANITARIA LTDA.; E INMOBILIARIA VICUÑA MACKENNA SPA., y se declara injustificado el despido del que fue objeto con fecha 15 de julio de 2023 y por ende, las demandadas deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $$1.259.739.-, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $6.298.695.-, por concepto de tres años de servicio, indemnización esta última que deberá ser recargada en un 50%.- c) La suma de $2.645.451.- por concepto de 3 periodos a título de feriado legal solicitado. d) La suma de $146.970.- por concepto de feriado proporcional. e) La suma de $629.870.-, por concepto de remuneraciones correspondientes a 15 días del mes de julio de 2023. II. Que el despido del demandante don AGUSTÍN EDUARDO CÁCERES IRRIBARRA no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo para efectos remuneracionales y por tanto se condena a las demandadas NAPA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA.; NAPA PROYECTOS E INGENERÍA SANITARIA LTDA.; E INMOBILIARIA VICUÑA MACKENNA SPA, a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, producto de su contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el día 15 de julio de 2023 hasta la fecha que las cotizaciones previsionales adeudadas sean pagadas en las respectivas entidades de seguridad social en que se encuentra afiliado el actor. III. Que se condena en costas a las demandadas las que se fijan y regulan en la suma de $1.000.000.- RIT: O-6235-2023 RUC: 23-4-0511730-4 Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del

Fundamentos

considerando octavo hasta el considerando undécimo y el folio 74 el certificado de ejecutoria. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizo las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 160, 162, 420, 432, 456, todos del código del trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por el actor don AGUSTÍN EDUARDO CÁCERES IRRIBARRA en contra de las demandadas NAPA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA.; NAPA PROYECTOS E INGENERÍA SANITARIA LTDA.; E INMOBILIARIA VICUÑA MACKENNA SPA., y se declara injustificado el despido del que fue objeto con fecha 15 de julio de 2023 y por ende, las demandadas deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $$1.259.739.-, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $6.298.695.-, por concepto de tres años de servicio, indemnización esta última que deberá ser recargada en un 50%.- c) La suma de $2.645.451.- por concepto de 3 periodos a título de feriado legal solicitado. d) La suma de $146.970.- por concepto de feriado proporcional. e) La suma de $629.870.-, por concepto de remuneraciones correspondientes a 15 días del mes de julio de 2023. II. Que el despido del demandante don AGUSTÍN EDUARDO CÁCERES IRRIBARRA no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo para efectos remuneracionales y por tanto se condena a las demandadas NAPA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA.; NAPA PROYECTOS E INGENERÍA SANITARIA LTDA.; E INMOBILIARIA VICUÑA MACKENNA SPA, a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, producto de su contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el día 15 de julio de 2023 hasta la fecha que las cotizaciones previsionales adeudadas sean pagadas en las respectivas entida

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0511730-4 RIT O-6235-2023 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.52 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340511730-4-1349-240722-00

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