MORA/HC LOGISTICA CHILE LTDA 23..
Rol
O-20-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar contendidas en la demanda sin perjuicio del resto de la prueba que ha sido rendida y que resta por rendir en la presente audiencia. Los efectos específicos de la aplicación de este apercibimiento se señalarán en la sentencia definitiva. (íntegro en registro de audio) Prueba tribunal: 3.- Oficios: 1) AFP CAPITAL certificado a folio 30. 2) Prescinde. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: SENTENCIA: Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 71, 160, 171, 173, 172, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: i. Que se acoge la demanda interpuesta por Ximena Andrea Mora Madrid en contra de Soc. HC Logística Chile Ltda. ii. Que el despido indirecto ejercido por la actora se encuentra justificado, al haber incurrido la demandada en la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo. Producto de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo, la demandada Soc. HC Logística Chile Ltda. Deberá pagar a la demandante Ximena Andrea Mora Madrid las siguientes sumas por los conceptos que se indican a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $1.850.538.- (Un millón ochocientos cincuenta mil quinientos treinta y ocho pesos) b. Indemnización por 11 años de servicio, por el monto de $20.355.918.- (Veinte millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciocho pesos) c. Recargo del 50% de la indemnización anterior, por el monto de $10.177.959.- (Diez millones ciento setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos) d. Feriado legal y proporcional, por la suma de $1.233.692. (Un millón doscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos) e. Remuneración adeudada diciembre 2023, por el monto de $622.917. (Seiscientos veintidós mil novecientos diecisiete pesos) f. Remuneración adeudada enero 2024, por el monto de $1.850.538.- (Un millón ochocientos cincuenta mil quinientos treinta y ocho pesos) g. Remuneración adeudada
Fundamentos
considerando una remuneración imponible de 1.698.038.- v. Que, la demandada deberá pagar las cotizaciones de salud adeudadas a ISAPRE COLMENA, por los montos siguientes: a. Octubre 2023, por la suma de $135.728.- (Ciento treinta y cinco mil pesos setecientos veintiocho) b. Noviembre 2023, por la suma de $136.383.- (Ciento treinta y seis mil trescientos ochenta y tres pesos) c. Diciembre 2023, por la suma de $131.338.- (Ciento treinta y un mil trescientos treinta y ocho pesos) d. Enero 2024, por la suma de $131.137.- (Ciento treinta y un mil ciento treinta y siete pesos) e. Febrero 2024, por la suma de $110.761.- (Ciento diez mil setecientos sesenta y un peso) vi. Que el despido es nulo, y no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral. Producto de lo anterior, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación, considerando para ello una remuneración total de $1.850.538.-, (Un millón ochocientos cincuenta mil quinientos treinta y ocho pesos), siendo la base imponible la suma de $1.698.038.- (Un millón seiscientos noventa y ocho mil treinta y ocho pesos) vii. Que se condena en costas a la demandada, regulándose estas en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos) viii. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal. Con lo actuado se puso término a la audiencia, quedando los comparecientes notificados personalmente de todo lo obrado y resuelto en la misma. Dirigió la audiencia don GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras de San Fernando veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Código: HCPXXXCHYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Se resuelve escrito pendiente: Se tiene presente los documentos digitalizados. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: 1.- Documental: 1.- Contrato de Trabajo de la demandante de fecha 01 de febrero de 2007. 2.- Anexo Contrato de Trabajo de fecha 01 de enero de 2021 3.- Certificado de Cotizaciones Previsionales de la demandante, de fecha 22 de enero de 2024 y de fecha 10 de mayo de 2024. 4.- Carta de Auto despido de fecha 02 de febrero de 2024, con su respectivo comprobante de envío. 5.- Carta ante la Inspección del Trabajo, de fecha 02 de febrero de 2024. 6.- Certificado de deuda de Isapre Colmena de fecha 10 de mayo de 2024. 2.- Absolución de posiciones: Se cite a absolver posiciones a don GUSTAVO HERNAN CANEPA VIVANCO, representante legal de la Empresa SOC.HC LOGISTICA CHILE LTDA. No comparece. El abogado demandante solicita se haga efectivo el bajo apercibimiento del articulo 454 número 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Atendida la falta de comparecencia del representante legal de Código: HCPXXXCHYSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demandada y no existiendo alegación alguna de entorpecimiento, se aplicará la sanción dispuesta en el artículo 454 n°3 del Código del Trabajo presumiendo como efectivas las alegaciones relativas a los hechos a probar contendidas en la demanda sin perjuicio del resto de la prueba que ha sido rendida y que resta por rendir en la presente audiencia. L
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 22-07-2024 (A) RUC 24-4-0552852-1 RIT O-20-2024 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA GAJARDO GÓMEZ HORA DE INICIO 11:03 HORA DE TERMINO 11:39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440552852-1-116 PARTE DEMANDANTE XIMENA ANDREA MORA MADRID 13.003.319-9 ABOGADO DEMANDANTE JOSÉ ENRIQUE CUBILLO ESPINOZA FORMA DE NOTIFICACION E- MAIL PARTE DEMANDADA H
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