Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PRONVICIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

I-62-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto, trabajaron un texto de contrato acotado y específico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Agrega que sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, en una abierta desproporción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N°81.537.600-5, representado por medio del abogado don Enrique Uribe Errázuriz, cédula de identidad N°16.094.524-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Henríquez N°523, comuna de Copiapó; deduciendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissett Alejandra Tapia Milla, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, ambas domiciliadas en Atacama N°443, piso 2, de esta comuna. Expone que mediante Resolución de multa N°9986/23/4 de fecha 18 de octubre de 2023, informada a dicha parte por correo electrónico con fecha 2 de noviembre de 2023, y notificada con fecha 6 de noviembre de 2023, se le impuso dos multas por un total de 60 UTM cada equivalentes a la fecha de la interposición a la suma de $3.810.900, cada una, por un total de $7.621.800. Manifiesta que resulta ser un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas, con el evidente desgaste, tanto para la empresa como para la judicatura laboral y la propia Inspección del Trabajo. Su representada, constantemente, se encuentra en un proceso de mejora continua, considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Es en este contexto que han sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, al tener la convicción de que un trabajo responsable implicaba entender a cabalidad la opinión manifestada por la autoridad fiscalizadora. En dichas reuniones participó, también, el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, quien confirmó la dificultad que representaba no contar con las constataciones de hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto, trabajaron un texto de contrato acotado y específico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Agrega que sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, en una abierta

Fallo

por tanto, es obligatorio para los funcionarios de la Dirección del Trabajo de conformidad al artículo 55 letra f de la Ley 18.834, que considera como una obligación funcionaria el obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, y según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 18.575 que indica: “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico”. En este caso, se incurre en los siguientes vicios de procedimiento de dicho manual, con base en una infracción al principio de integridad de los actos administrativos: a) Curse de multa respecto de funciones que se encuentran determinadas. Falta de suficiencia de la multa impuesta. La Multa fue cursada por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa la naturaleza de los servicios de los trabajadores individualizados en la multa, sin determinar, qué funciones son las que no cumplirían con el supuesto del artículo 10 N°3. Lo denunciado deriva en que su representada desconozca la razón por la que se concluye una inobservancia a la legislación laboral, pues cada una de las funciones se encuentra detallada y especificada. Así, la sola lectura de la multa que por este acto se reclama, hace ver su insuficiencia tanto en su redacción como en su contenido, provocando la indefensión de esta parte, al no tener claridad

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N°81.537.600-5, representado por medio del abogado don Enrique Uribe Errázuriz, cédula de identidad N°16.094.524-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Henríquez N°523, comuna de Copiapó; deduciendo de conformidad con lo dispuesto en

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