Juzgado de Letras de Puerto Varas

INMOBILIARIA CENTRICAL PUNTARELLI SPA/

Rol

V-39-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 20 de marzo de 2024, comparece don RODRIGO FIGUEROA VILLALOBOS, abogado, en representación de la sociedad “INMOBILIARIA CENTRICAL PUNTARELLI SpA", RUT N° 77.830.842-8 domiciliada en calle Valentín Letelier N° 20, Oficina 403, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, don BENJAMÍN VERGARA HERNANDEZ, por haberse rechazado la solicitud de inscripción de cesión de derechos que indica. Expone que el Sr. Conservador rechazó la solicitud inscribir en el Registro de Propiedad, la cesión de derechos realizada por doña NANCY EMA LEIVA GONZALEZ a su representada que consta en escritura pública, repertorio 17376- 2023, otorgada ante el Notario de Santiago, doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, con fecha 11 de diciembre de 2023, en la que se constituyó una sociedad denominada “INMOBILIARIA CENTRICAL PUNTARELLI SpA" en la que se estableció que doña NANCY EMA LEIVA GONZALEZ suscribe y paga 5.000 acciones de la sociedad, con la suma de $5.000.000, mediante el aporte en dominio de todos los derechos sobre los inmuebles denominados como PARCELA 8, PARCELA 9, PARCELA 10, PARCELA 12, y PARCELA 13 de la subdivisión del Lote o Parcela A, del predio denominado “Fundo Los Riscos”, ubicados en el sector de Los Riscos de la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos Provincia de Llanquihue. Indica que el motivo del rechazo es “Anotado en el Repertorio con el N° 445; y devuelto sin inscribir: Respecto a Fs. 2224 vta. N° 2986 del año 2021, este inmueble está en comunidad por un porcentaje de 0565% de derechos, parte o cuota que recaen sobre el bien raíz mencionado, vigente a nombre de Mauricio Anselmo Bravo Riquelme, por lo que tendría que comparecer como vendedor Mauricio Anselmo Bravo Riquelme o autorizar la escritura de compraventa de los inmuebles.- Puerto Vara, 27 de Febrero del año 2024.” Refiere que se pretendió inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de marzo de 2024, comparece don RODRIGO FIGUEROA VILLALOBOS, abogado, en representación de la sociedad “INMOBILIARIA CENTRICAL PUNTARELLI SpA", RUT N° 77.830.842-8 domiciliada en calle Valentín Letelier N° 20, Oficina 403, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, don BENJAMÍN VERGARA HERNANDEZ, por haberse rechazado la solicitud de inscripción de la cesión de derechos que indica, fundado en los argumentos anotados en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, los antecedentes allegados por el solicitante fueron los siguientes: 1.- Copia de escritura pública, repertorio 17376-2023, otorgada ante el Notario de Santiago, doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, con fecha 11 de diciembre de 2023, de los aportes de derechos sobre los inmuebles para conformar el capital social en la constitución de la sociedad denominada “INMOBILIARIA CENTRICAL PUNTARELLI SpA"; 2.- Certificado negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de PUERTO VARAS, a cargo de don Benjamín Armando Vergara Hernández, de los aportes de los derechos sobre los inmuebles. TERCERO: Que con fecha 05 de abril de 2024, rola informe del señor Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, quien informó que tal aporte de Derechos es improcedente y, además, dejaría en comunidad con esta SpA, al otro dueño del inmueble, respecto de determinadas parcelas, o ubicaciones dentro del predio, sin que se hubiese contado con su consentimiento. Manifiesta, que en la especie además de lo expuesto en el reclamo, se debe tener presente que se trata de un inmueble rural indiviso no obstante que Código: KCJNXXXBGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existe a su respecto un plano de subdivisión, autorizado por el SAG, que no tiene otro mérito que permitir que el predio se pueda enajenar por parcelas que tienen 5000 o más m2, y que dicho inmueble es de propiedad de dos personas naturales en distintos porcentajes de propiedad. Comuneros que lo son en toda la extensión del predio. Asimismo, señala que la reclamante pretende enajenar vía aporte de derechos, como ella lo expone, pero sobre partes (parcelas) del inmueble, sin que tal parcelación se haya materializado jurídicamente, mediante las respectivas inscripciones de las parcelas respecto de la cuales se aportan dichos derechos Con fecha 19 de abril de 2024 el Conservador de Bienes Raíces complementa el informe anterior, en el sentido de señalar que conforme las copias de escrituras autorizadas de liquidación parcial de comunidad, consta que del saldo no transferido del inmueble inscrito a Fs. 2224vta N°2986 del registro de propiedad de 2021 a Nancy Ema Leiva González le corresponde un 99,435% y Mauricio Anselmo Bravo Riquelme un 0,565. CUARTO: Que con los antecedentes acompañados en autos, se puede concluir que po

Fallo

se resuelve: Que se rechaza la solicitud fecha 20 de marzo de 2024, presentada por don RODRIGO FIGUEROA VILLALOBOS Anótese, regístrese, publíquese y archívese en su oportunidad. Dictó doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. En Puerto Varas, a seis de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: KCJNXXXBGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KCJNXXXBGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T14:55:51-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-39-2024 CARATULADO : Inmobiliaria Centrical Puntarelli SpA/ Puerto Varas, seis de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 20 de marzo de 2024, comparece don RODRIGO FIGUEROA VILLALOBOS, abogado, en representación de la sociedad “INMOBILIARIA CENTRICAL PUNTARELLI SpA", RUT N° 77.830.842-8 domicilia

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