1º Juzgado Civil de Rancagua

HURTADO/

Rol

V-235-2022

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don SEBASTI N ALEJANDROÁ LEIVA ASTORGA, abogado, chileno, casado, en representaci n de do a ó ñ PAULA FRANCISCA HURTADO ZOLEZZI, chilena, c dula de identidad n meroé ú 13.548.157-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en Nueva de Lyon N 145, piso° N 11, Providencia, Santiago, quien expone que de conformidad a lo dispuesto en los° art culos 1 Transitorio, y 118 inciso primero del C digo de Aguas, y en consideraci n alí ° ó ó rechazo por parte del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, conforme seí expondr , solicita se ordene, inscribir a nombre de do a á ñ CLARA ELVIRA ZOLEZZI EBENSPERGER, una merced de 120 litros por segundo de la napa subterr nea deá la hoya hidrogr fica del R o Rapel, en la comuna de San Francisco de Mostazal,á í Provincia de Cachapoal, Regi n del Libertador General Bernardo O Higgins, que seó ’ encuentran actualmente inscritas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, a fojas 76 vuelta, n mero 112, correspondiente al a oí ú ñ 1966, a nombre de don Arturo Vald s Larra n, mediante las inscripciones que procedan,é í en base a los siguientes antecedentes que expone: I. ANTECEDENTES PRELIMINARES. - 1. Origen Legal Hijuela Cuarta de la Hijuela Mayor de Mostazal Que, el mencionado inmueble se origin legalmente cuando don Guido Zolezzió Carniglia lo adquiri por compra que hizo a don Carlos Vald s Larra n; don Eugenioó é í Vald s Blest; do a Pilar Vald s Vald s; do a Marta Ovalle Vald s; do a Loreto Ovalleé ñ é é ñ é ñ Vald s; do a In s Ovalle Vald s; y don Guillermo Ovalle Vald s. Dicho bien ra z es unoé ñ é é é í de aquellos en los que se subdividi el inmueble denominado Hijuela Mayor deó “ Mostazal , de la comuna de San Francisco de Mostazal, Provincia de Cachapoal, Regi n” ó del General Libertador Bernardo O Higgins. La compraventa, consta en la escritura’ p blica de fecha 30 de octubre de 1965, otorgada ante el Notario P blico de Santiagoú ú don Gustavo Infante

Fundamentos

motivos explicados en el presente informe constituyen fundamentos suficientes para haber rehusado la inscripción requerida, por lo que dicha negativa se encontrar a ajustada a derecho. Todo lo anterior sin í perjuicio de lo que S.S. estime pertinente resolver, en definitiva.” CUARTO: Que en folio rola ordinario N 361 de folio 15 de septiembre de° 2023, remitido a este tribunal desde la Direcci n Regional de Aguas donde se informaó que: “Respecto de la resoluci n del 4 de septimbre del 2023 dictada en la causa V-235-ó 2022 por el Primer Juzgado Civil de Rancagua e ingresada por Oficina de Partes DGA el d a 14 de septiembre del 2023, por medio de la cual solicita dar cuenta del Oficio Ní ° 1714-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, en mi calidad de Directora Regional de Aguas, cumplo con informar lo siguiente: 1. Que, se ha solicitado por do a PAULA FRANCISCA HURTADO ZOLEZZI a US.,ñ que ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, la inscripci n a nombreí ó de do a CLARA ELVIRA ZOLEZZI EBENSPERGER, de una merced de 120 litrosñ por segundo de la napa subterr nea de la hoya hidrogr fica del R o Rapel, en laá á í comuna de San Francisco de Mostazal, Provincia de Cachapoal, Regi n del Libertadoró General Bernardo O'Higgins, en virtud del art culo Primero Transitorio del C digo deí ó Aguas, los cuales fueron, de acuerdo a lo que alega la solicitante, transferidos inicialmente por don Arturo Vald s Larra n a don Guido Zolezzi Camiglia por medioé í de la escritura de compraventa de fecha 29 de junio de 1968 suscrita ante el Notario P blico don Herman Chadwick Vald s.ú é 2. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la causa, se acredita que don Arturo Vald s Larra n es due o de los derechos de aprovechamiento de aguasé í ñ consistentes en una merced de 120 litros por segundo de la napa subterr nea de la hoyaá hidrogr fica del R o Rapel destinadas a la Hijuela A de la Vi a El Mostazal de laá í “ ” ñ comuna de Mostazal y que se encuentran inscritos a fojas 76 vuelta n mero 112 delú Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Rancagua del a o 1966.ñ 3. Que, revisados los dem s antecedentes que constan en el expediente judicial, se puedeá advertir por este Servicio, que la compraventa celebrada por don Arturo Vald s Larra né í y don Guido Zolezzi Camiglia por medio de la escritura de compraventa de fecha 29 de junio de 1968 suscrita ante el Notario P blico don Hern n Chadwick Vald s versa sobreú á é la transferencia de una bomba para extraer agua, tuber as, elementos que laí complementan e instalaciones anexas y no sobre derechos de aprovechamiento de aguas. 4. Que, el art culo Primero Transitorio del C digo de Aguas establece ení ó su inciso primero que: “Los derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Ra ces competente, cuyas posteriores transferencias oí transmisiones no lo hubieran sido, podr n regularizarse mediante la inscripci n de losá ó t tulos correspondientes desde su actual propieta

Fallo

Por tanto, se puede concluir que a criterio de este Servicio la solicitud presentada por do a PAULA FRANCISCA HURTADO ZOLEZZI no cuentañ con los antecedentes necesarios para que proceda la aplicaci n del art culoó í Primero Transitorio del C digo de Aguasó ” QUINTO: Que del an lisis de los antecedentes expuesto en primer lugar esteá tribunal procede a establecer si pudiera haber alguna norma contendida en el art culoí transitorio, que hoy se encontrada modificado e importare una modificaci nó determinante en la aplicaci n del art culo citado, y analizada la redacci n de la norma,ó í ó se puede ver en el recuadro que se adjunta, que no existen otras situaciones o excepciones respecto de c mo y cuales derechos de aprovechamiento de aguas seó pueden inscribir bajo esta modalidad,, lo que en la pr ctica no ocurre.á Que asimismo la modificaci n introducida a la norma en los incisos segundos yó tercero, es conforme a la ley de efecto de retroactivo de la leyes, una norma de aplicaci n inmediata, por lo que en efecto para resolver esta jueza debe tener la vistaó hoy informe del Conservador y de la Direcci n de aguas respectivos.ó CUADRO COMPARATIVO ART CULO PRIMEROÍ TRANSITORIO VERSI N ORIGINALÓ C DIGO DE AGUAS 1981.Ó ART CULO PRIMEROÍ TRANSITORIO C DIGO DE AGUASÓ VERSI N A ABRIL DE 2024 CONÓ MODIFICACI N LEY 20.017.Ó ARTICULO 1 - Los derechos de° aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas respectivo y que en posteriores transferencias o transmisiones no lo hubieren sido, pod

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ROL V 235-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-235-2022 CARATULADO : HURTADO/ Rancagua, seis de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don SEBASTI N ALEJANDROÁ LEIVA ASTORGA, abogado, chileno, casado, en representaci n de do a ó ñ PAULA FRANCISCA HURTADO ZOLEZZI, chilena, c dula de identidad n meroé ú 13.548.157-

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