Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TIRADO/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.

Rol

O-608-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: El tribunal teniendo presente que la parte demandada principal ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a la audiencia preparatoria ni a esta y no ha dado razones de su no comparecencia, va a acceder a lo solicitado y hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTA SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda deducida por doña CAROLAIN PAOLA TIRADO CAÑAS, cédula de identidad N°17.430.230-8, en contra de Servicios Integrales Alinorte S.A., Rut: 76.192.570-9, representada por don Andro Versalovic Clotet, todos ya individualizados, declarando improcedente el despido del cual fue objeto la actora con fecha 27 de septiembre del año 2.023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $ $838.750.- por concepto de cuota adeudada del acuerdo celebrado el día 27 de septiembre de 2023 entre las partes. Esta suma se pagará con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada principal por haber resultado completamente vencida en los presentes autos, fijándose las Costas Personales en la suma de $300.000.- III.- En la liquidación respectiva deberá descontarse el monto pagado en virtud del avenimiento por la demandada solidaria y/o subsidiaria ACF MINERA S.A. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en este acto de la dictación de la sentencia, y también la demandada por el solo mini

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda deducida por doña CAROLAIN PAOLA TIRADO CAÑAS, cédula de identidad N°17.430.230-8, en contra de Servicios Integrales Alinorte S.A., Rut: 76.192.570-9, representada por don Andro Versalovic Clotet, todos ya individualizados, declarando improcedente el despido del cual fue objeto la actora con fecha 27 de septiembre del año 2.023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $ $838.750.- por concepto de cuota adeudada del acuerdo celebrado el día 27 de septiembre de 2023 entre las partes. Esta suma se pagará con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada principal por haber resultado completamente vencida en los presentes autos, fijándose las Costas Personales en la suma de $300.000.- III.- En la liquidación respectiva deberá descontarse el monto pagado en virtud del avenimiento por la demandada solidaria y/o subsidiaria ACF MINERA S.A. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en este acto de la dictación de la sentencia, y también la demandada por el solo ministerio de la ley. Dirigió la audiencia doña MAURICIO CHIA PIZARRO, Juez Subrogante Titular del Juzgado de Letras d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0533055-5 RIT O-608-2023 MAGISTRADO MAURICIO CHIA PIZARRO ADMINISTRATIVA ACTAS Fabiola Orrego Acuña (sala 2) HORA DE INICIO 11:24 horas HORA DE TERMINO 11:33 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340533055-5-1334-240722-00-01 hasta el audio 2340533055-5-1334-240722-00-03

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