Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.INSPECCION DEL TRABAJO COYHAIQUE

Rol

I-10-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Oscar Mauricio Avendaño Torres en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda N°41, comuna de Coyhaique, respecto de la Resolución de Multa N°8843/24/1, de fecha 16 de febrero de 2024, notificada a su representada según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 01 de abril de 2024, mediante la cual se resolvió imponer una multa de 26,73 IMM, razón por la cual solicita, con el mérito de las alegaciones que se indicarán y demás antecedentes que se acompañarán en la etapa procesal correspondiente, se sirva acceder a dejar sin efecto la Resolución de Multa N°8843/24/1, o bien rebajarla al mínimo legal o al monto que se estime conforme a derecho. Lo anterior por los argumentos que, a continuación, se exponen: I. COMPETENCIA: 1. El Código del Trabajo, en su Libro V, Título II "Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas", artículo 503, dispone que "La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción". 2. Como se observa, la Resolución de Multa N°8843/24/1 fue impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, razón por lo cual la presente reclamación se ha dirigido en contr

Fundamentos

motivos en que se basa dicho acto administrativo, supuso una alteración en la interpretación de la norma, más precisamente del artículo 508 del Código del Trabajo, por parte de la propia Dirección del Trabajo, estando solo legítimamente autorizada para hacerlo si hubiese respetado la confianza del administrado en cuanto a su forma o dirección de actuación -como expone el profesor Jorge Bermúdez- lo que en el caso en concreto no ocurrió, pues en dos actos administrativos distintos, se ocasionan dudas, ambigüedades e incerteza acerca de los plazos de notificación y en consecuencia, del plazo para la exhibición de la documentación requerida. B) DE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA: 23. La multa impuesta a mi representada, debe ser dejada sin efecto pues la resolución impugnada carece de los parámetros o variables que se utilizaron para su determinación, por lo que ésta carece de la fundamentación y motivación suficiente para su imputación. En efecto, en ninguna parte del cuerpo de la Resolución de multa N°8843/24/1 se expresan o justifican los argumentos o fundamentos de la determinación de su cuantía, sancionándose a mi representada con el monto máximo aplicable para dicha sanción, calificándose dicho incumplimiento en su más alta categoría, esto es como "gravísima". 24. Además, cabe señalar que, la jurisprudencia judicial y contralora han sido bastante homogéneas y constantes en afirmar que el acto administrativo debe bastarse así mismo, por lo que debe contener la consideración de los hechos que permitan dictar la medida adoptada, hechos que deben existir al momento de proceder con la sanción correspondiente, y que le entregan el sustento fáctico al acto administrativo propiamente tal. Dicho esto, en el caso en concreto, la Resolución de Multa impugnada, además de no estar debidamente fundamentada, no se basta así misma, pues en el cuerpo de dicha resolución el organismo fiscalizador no es claro ni certero en los plazos indicados tanto respecto de la notificación del acto administrativo como del plazo dispuesto para que mi representada pudiera proceder con la exhibición de los documentos requeridos por el organismo fiscalizador, generando una evidente confusión al destinatario de dicha Resolución de Multa, lo que se ve agravado aún más, pues la Dirección del Trabajo confundió el plazo de requerimiento de exhibición de los documentos y notificación del acto administrativo tanto al inicio del procedimiento de fiscalización que exigía la documentación requerida, como al momento de la imputación que consta en la Resolución de Multa impugnada en esta reclamación. 25. El artículo 11 de la Ley N°19.880, en su inciso segundo, dispone que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos". 26. Por su parte

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 420 y 503, y demás atingentes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°8843/24/1, de fecha 16 de febrero de 2024, notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 01 de abril de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, representada legalmente por su Inspector Jefe don Oscar Avendaño Torres, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda N°41, comuna de Coyhaique, mediante la cual se cursó una multa de 26,73 IMM y a Farmacias Cruz Verde, solicitando que dicha multa sea dejada sin efecto, o bien que se le rebaje al mínimo legal o al monto que se estime conforme a derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte reclamada contestando solicita el rechazo de la demanda, con costas, por encontrarse la resolución reclamada ajustada a derecho, de acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: I. LOS HECHOS: 1.- Que, por denuncia de fecha 28.12.2024 en contra de la reclamante, se ingresa fiscalización N° 1101/2023/979 con el objeto de revisar las siguientes materias; Remuneraciones: Efectuar deducciones de las remuneraciones por sobre el porcentaje legal permitido. La presente comisión se asignó a la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, doña Claudia Andrea Pérez Barría, quien realizó esta fi

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Coyhaique, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, e interpone reclamo judi

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