BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A./RAMÍREZ
Rol
C-920-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don CRISTIAN YÁÑEZ ROJAS, abogado, en representación de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 902, Puerto Montt, quien viene en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña TANIA NAYIRA RAMÍREZ SANTANA, domiciliada en calle Gabriela Mistral 23, población Pablo Neruda, Fresia, en calidad de propietaria a la fecha del accidente, del automóvil marca hyundai, modelo accent GLS, P.P.U BCLH-97, para que sea condenada al pago por los daños ocasionados a la camioneta asegurada con su mandante. Relata que el día 15 de julio de 2021, a las 14:45 horas aproximadamente, la camioneta marca mahindra, modelo scorpio, año 2015, P.P.U HCPV-82, conducida por don Osvaldo Gómez Diedrichs y que se encuentra cubierto con la póliza de seguro Nº 642364 de la sociedad demandante, en circunstancias que conducía por ruta 5 sur por la vía derecha, el automóvil P.P.U: BCLH-97, que era conducido por don Ismael Enríquez Gómez, realiza una maniobra de adelantamiento no contando con espacio suficiente razón por la que regresa a la vía, momentos en que impacta al vehículo asegurado por el costado izquierdo, causándole daños de consideración, infringiendo diversos artículos de la ley 18.290 y demás normas que regulan la materia, por lo que se debe presumir su condición como culpable, negligente, descuidada e imprudente. Señala que las infracciones a la norma del tránsito provocaron el accidente, además de daños de consideración al vehículo del asegurado, los cuales deben ser resarcidos por el dueño del automóvil responsable de esta colisión, y que la titularidad de la presente acción por parte de su representado, se funda en el artículo 534 y siguientes del Código de Comercio en cuanto a las normas de subrogación ya que la camioneta al cual le produjo los daños, se encontraba asegurada en el dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don CRISTIAN YÁÑEZ ROJAS, abogado, en representación de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra de doña TANIA NAYIRA RAMÍREZ SANTANA, solicitando se le condene al pago de la suma de $2.000.000, o lo que el tribunal estime, conforme a las pruebas rendidas, reajustada según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace, entre la fecha del choque y la de su pago efectivo, más el interés máximo legal, con costas. SEGUNDO: Que a folio 7, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de denuncia de siniestro Nº 43811, de fecha 15 de julio del 2021; 2) Certificado de anotaciones vigentes, automóvil P.P.U: BCLH-97; 3) Póliza de seguro Nº 642364, por la camioneta P.P.U: HCPV-82; 4) Factura electrónica Nº 268425, emitida por Mediterráneo Automotores S.A, por un monto total de $545.140; 5) Factura electrónica Nº 8310, emitida por Comercializadora Carolina Vidal Montero EIRL, por un monto de $1.027.588; Set de 5 fotografías, con los daños de la camioneta asegurada. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna. QUINTO: Que para resolver la demanda de autos, resulta pertinente dejar asentado los siguientes hechos, conforme las alegaciones vertidas en la etapa de discusión y las probanzas allegadas al proceso y ponderadas en forma legal: 1.- Que de acuerdo a documental acompañada por la actora a folio 1, no objetada, se acredita que la demandada doña Tania Nayira Ramírez Santana, a la fecha del accidente, esto es, 15 de julio de 2021 era propietaria del vehículo placa patente BCLH.97-3. 2.- Que conforme declaración de siniestro acompañada a folio 1, el accidente ocurrió con fecha 15 de julio de 2021. 3.- Que el vehículo placa patente HCPV82-8 se encontraba asegurado a la fecha del accidente por BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A, póliza de seguro Nº 642364, conforme póliza de seguro acompañada a folio 1. 4.- Que conforme las fotografías aparejadas a folio 1, el vehículo sufrió daños, los que fueron avaluados conforme consta en facturas electrónicas acompañadas a folio 1 en un total de $1.572.728. Código: KGRZXXZMSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que dicho lo anterior, cabe señalar que el artículo 553 en su inciso primero del Código de Comercio establece que por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros, en razón del siniestro. Que en este sentido, el tribunal dará por concurrente dicha subrogación en mérito de la documental no objetada consistente en la póliza de seg
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de folio 1, interpuesta por don CRISTIAN YÁÑEZ ROJAS, abogado, en representación de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A, en contra de doña TANIA NAYIRA RAMÍREZ SANTANA, y en consecuencia, se declara: a) Que se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.572.728, por concepto de daños materiales causados en accidente de tránsito. II.- Que la suma a pagar, será reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la presente sentencia hasta la fecha de su pago efectivo, más los intereses solicitados en el libelo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Anótese, Regístrese, Publíquese y Archívese en su oportunidad. . Dictó doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Código: KGRZXXZMSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, seis de Junio de dos mil veinticuatro Código: KGRZXXZMSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T14:52:38-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-920-2023 CARATULADO : BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A./RAMÍREZ Puerto Varas, seis de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don CRISTIAN YÁÑEZ ROJAS, abogado, en representación de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados p
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