5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/RAMÍREZ

Rol

C-15698-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de septiembre del año 2023, comparece don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en representación del BANCO SECURITY, institución bancaria, representada por su Gerente General don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Apoquindo 3150, comuna de Las Condes, quién deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don PEDRO AGUSTIN RAMIREZ SALA, ignora profesión, domiciliado en Los Dátiles N° 6015, Casa 13, Comuna de Huechuraba, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. Señala que su representado es dueño de pagaré (Pesos Tasa Fija) Pagadero en Cuotas Iguales Mensual N° 618205, suscrito por la demandada el día 16 de Junio de 2020, por un capital ascendente a $33.059.670, que devengaría un interés del 1,39 % mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta la fecha de su pago íntegro y efectivo, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 855.290.- venciendo la primera de ellas el día 5 de Noviembre de 2020 y, las demás, los días 5 de cada mes hasta la última de ellas que vence el día 5 de Octubre de 2025. Agrega que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital e intereses, se capitalizarían los intereses devengados y la obligación devengará por todo el lapso de la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. Denuncia que el demandado no ha pagado la cuota N° 33, con vencimiento el día 5 de Julio de 2023, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado hace exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $21.345.102.- sólo por concepto de capital, más los intereses capitalizados pertinentes desde la fecha de suscripción del pagaré y los penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Código: LSKZXXZHQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15698-2023 Foja: 1 Indica que la firma del suscriptor, estampada en el documento indicado, se encuentra autorizadas por notario, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Concluye señalando que el título es ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, demandando ejecutivamente, por la suma total de $21.345.102.- más los intereses capitalizados que correspondan, aquellos que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y costas, según lo expuesto, siguiéndose la ejecución hasta el pago total. El 25 de octubre del año 2023, a folio 10, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 14, 9, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho que señala. I.- Opone la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por dos fundamentos diversos. a) Alega que el título presentado por el demandante fue firmado y llenado en blanco, jamás se hizo ante la presencia de un notario, por lo que le resta al título el de tener mérito ejecutivo. Sostiene que la ley exige que la firma del pagaré sea hecha ante Notario Público, firmar ante él o autorizada por Notario, sosteniendo que no firmó ante él. Expresa que es necesario que éste acredite que quien firme sea la persona que indique el carné de identidad, pero el caso es

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 1 de marzo del año 2023, a folio 25, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Juan Pablo Salinas Debesa, en representación del BANCO SECURITY, quién deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don PEDRO AGUSTIN RAMIREZ SALA, a objeto de que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 21.345.102.- más los intereses capitalizados que correspondan, aquellos que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos señalados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 14, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de las mismas con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto a las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas con costas, por los fundamentos que señala. CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que, el ejecutant

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C-15698-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15698-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/RAM REZÍ Santiago, seis de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 6 de septiembre del año 2023, comparece don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en repres

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