4º Juzgado Civil de San Miguel

ROJAS/I MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

C-6809-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece GUNTHER DEWETAK BOFILL, abogado, en representaci n de don ó EDECIO DEL CARMEN ROJAS BAEZ, chileno, casado, gasf ter, con domicilio en Pasaje Soldado Riveros Nº13767, comuna La Pintana,í Regi n Metropolitana, quien interpone demanda de prescripci n en juicio ordinarioó ó de menor cuant a en contra la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representadaí por su alcaldesa, do a ñ CLAUDIA GERLENE PIZARRO PE AÑ , chilena, Administradora Publica, ambas con domicilio en Avda. Santa Rosa N°12975, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago. Argumenta que la Ilustre Municipalidad de La Pintana pretende cobrar la cantidad de $2.935.892, por concepto de derechos municipales de patente comercial que afectan al giro del demandante y que desarrolla su actividad en su domicilio particular de Pasaje Soldado Riveros Nº13767, La Pintana, que van desde el segundo semestre del a o 2002 al primer semestre del a o 2023, conforme alñ ñ siguiente detalle: Código: MRVRXXRYNHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que la totalidad de la suma de $2.935.892, se encuentra prescrita debido al tiempo transcurrido desde que se hicieron exigibles, esto es, desde la cuota vencida el segundo semestre de 2002 hasta la cuota vencida al primer semestre de 2020. En cuanto al derecho, hace referencia al art culo 23 del Decreto Leyí N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sobre contribuci n de patenteó municipal. Adem s, transcribe lo dispuesto en los art culos 2514, 2515 y 2521 delá í C digo Civil.ó Código: MRVRXXRYNHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Termina, solicitando tener por interpuesta demanda de declaraci n deó prescripci n extintiva, en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, declarandoó que se encuentra prescrita la deuda correspondiente: a) $2.260.673 por concepto capital; b) $1.409.245; c) $

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece GUNTHER DEWETAK BOFILL, abogado, en representaci n de don ó EDECIO DEL CARMEN ROJAS BAEZ, quien interpone demanda de prescripci n en juicio ordinario de menor cuant a en contraó í la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada por su alcaldesa, do a CLAUDIA GERLENE PIZARRO PE A, todos ya individualizados, fundadañ Ñ en los argumentos de hecho y de derecho expuestos previamente en esta sentencia. Segundo: Que por su parte, la demandada contesta la demanda, por los fundamentos de hecho y de derecho consignados previamente en esta sentencia. Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta”.ó é é Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que la parte demandante acompa a en forma legal y sin objeci nñ ó de la contraria la siguiente prueba documental: 1. A folio 1, Escritura de fecha 25 de agosto de 2023. 2. A folio 1, copia de informe de deudas de la Ilustre Municipalidad de La Pintana. Quinto Que por su parte la demandada acompa a en forma legal y sinñ objeci n de la contraria:ó 1. A folio 10, Mandato Judicial de fecha 12 de agosto de 2022. 2. A folio 10, copia vigente de Archivero Judicial de San Miguel, de fecha 26 de septiembre de 2023. 3. A folio 10, copia de resumen de deuda. Código: MRVRXXRYNHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4. A folio 10, copia de ingreso municipal N°3924-50. Sexto: Que, en primer lugar, en cuanto a las patentes municipales, para resolver la contienda sometida a conocimiento de este Tribunal se hace necesario precisar que el art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales establece que: í “El ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otraó actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patente municipal, con arreglo aó á ó las disposiciones de la presente ley.” En esta misma l nea, el art culo 24 de la norma del ramo establece: í í “ La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n mero de giros o rubros distintos que comprenda. Trat ndose de sociedadesú á de inversiones o sociedades de profesionales, cuando stas no registren domicilioé comercial, la patente se deber pagar en la comuna correspondiente al domicilioá registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportar esta informaci n a las municipalidades, por mediosá ó electr nicos, durante el mes de mayo de cada a o”ó ñ Que de lo anterior, se colige que atenta la naturaleza de este tributo resulta aplicable a la especie el plazo

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobroá ó de los reajustes, multas e intereses que accedan a las acciones de cobro se aladasñ por el periodos antes referido, atento, precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a los cuales fueron objeto de la presente demanda.ó Noveno: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 del c digoí ó de Procedimiento Civil, y por haber tenido plausible para litigar, no se condenará en costas a la demandada. Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 delá í C digo Civil; art culos 160, 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil; Se Declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por don GUNTHER DEWETAK BOFILL, abogado, en representaci n de don ó EDECIO DEL CARMEN ROJAS BAEZ, en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada por su alcaldesa, do a CLAUDIA GERLENE PIZARRO PE A, todosñ Ñ ya individualizados, en consecuencia, se declara la prescripci n de las ó acciones para el cobro de patentes comerciales demandados, ocurriera en los per odosí comprendidos entre el segundo semestre de 2002 ( Julio de 2002) al primer semestre de 2020 ( Enero de 2020), ambos inclusive, as como tambi n lasí é referentes a los reajustes, intereses, multas y dem s que le accedaná , ambos inclusive, as como tambi n las referentes a los reajustes, intereses, multas y dem sí é á que le accedan. II- Que cada parte pagar sus costas.á Notif quese, reg strese y arch v

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-6809-2023 CARATULADO : ROJAS/I MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA Jms.- San Miguel, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece GUNTHER DEWETAK BOFILL, abogado, en representaci n de don ó EDECIO DEL CARMEN ROJAS BAEZ, chileno, casado, gasf ter, con domicilio en Pasaje Soldado

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