Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

LLANOS/LUNA

Rol

O-11-2022

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos entre las partes al no haberse contestado la demandada, a lo que se accede. CUARTO: Que así ante el hecho que la demandada no evacuara su contestación, se establece que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar a su respecto, al haber precluido su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda y de esta manera, en aplicación de la facultad contenida en el artículo 453N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, conforme también, a la solicitud de la demandante, se estimarán como tácitamente admitidos aquéllos, teniéndose por plenamente probada, de acuerdo a las estipulaciones descritas en la demanda, la existencia de una relación laboral entre las partes de carácter indefinido en cuanto a su duración y desarrollada mediante la ejecución de servicios conforme a los requisitos de subordinación y dependencia descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Que los presupuestos de la citada relación laboral se encuentran acordados en la misma forma descrita en la demanda, en cuanto a la fecha de inicio, 29 de mayo del 2020, cumpliendo la trabajadora labores de cuidadora de domicilio y avícola, debiendo estarse a lo expuesto en el punto 6 de la demanda, en cuanto ésta se fijó en la suma de $.- (doscientos cincuenta mil pesos), sin perjuicio de lo solicitado y lo que se va a resolver. QUINTO: Que conforme lo anterior, se encuentra debidamente acreditado, a falta de argumentación en contrario, y habiéndose hecho efectivo los apercibimientos ya descritos, el hecho de que durante la totalidad de la relación laboral que se desarrollaba bajo informalidad y, por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, no habiéndose suscrito como obligación del empleador, el respectivo contrato de trabajo, se presume además, que las estipulaciones son aquellas que se describen por la parte trabajadora, en la forma como se ha expuesto en su demanda. SEXTO: Que en relación a las prestac

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que en lo principal de escrito de 25 de abril de 2022, comparece el trabajadora demandante, don MARCO ELISEO LLANOS VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 16.394.864-8, trabajador independiente, domiciliado en SITIO 5, EL PROGRESO, CAMINO A YUNGAY, comuna de CABRERO., ya individualizada en esta causa y audiencia, debidamente representada por parte de la Defensoría Laboral, quien interpone demanda laboral por Cobro de Prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General, respecto de su ex empleador TALEP LUNA GARCIA, cédula nacional de identidad N° 09.607.207-4, con domicilio registrado en Granja Paillihueico S/N, KM1, Camino Santa Fe de Los Ángeles. Conforme a los antecedentes de hecho, derecho y peticiones que fueron expuestos íntegramente al inicio de la audiencia, de manera verbal, que se tienen por plenamente incorporados al presente

Fallo

fallo y que únicamente no se reproducen por economía procesal. SEGUNDO: Que conforme a la tramitación procesal verificada, según atestado de notificación de exhorto E- 6-2023, con fecha 13 de junio del 2023, consta que el demandado fue notificado de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo y en lo pertinente tal como se actuó y resolvió en esta audiencia, no contesta la demanda dentro de plazo legal, por lo que se le tiene por evacuada en rebeldía de dicho trámite, conforme a lo actuado y resuelto en esta audiencia. TERCERO: Que además a la respectiva audiencia preparatoria, según consta de lo actuado en la misma, la parte demandada no comparece, no obstante estar válidamente notificada y emplazada, como ya se refirió; se llamó a las partes a conciliación, la que no se produce debido a la rebeldía de la parte demandada, y solicita la demandante, se haga efectivo artículo 453 N°1 del Código del Trabajo y que se resuelva sin citar a audiencia de juicio por no haber hechos controvertidos entre las partes al no haberse contestado la demandada, a lo que se accede. CUARTO: Que así ante el hecho que la demandada no evacuara su contestación, se establece que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar a su respecto, al haber precluido su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda y de esta manera, en aplicación de la facultad contenida en el artículo 453N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, conforme tamb

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Cabrero, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que en lo principal de escrito de 25 de abril de 2022, comparece el trabajadora demandante, don MARCO ELISEO LLANOS VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 16.394.864-8, trabajador independiente, domiciliado en SITIO 5, EL PROGRESO, CAMINO A YUNGAY, comuna de CABRERO., ya individualizada en esta causa

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