Juzgado de Letras y Gar. de Puerto Natales

VILLABLANCA/SANTANDER

Rol

C-424-2022

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto adem s lo dispuesto en los art culos 1437, 1698, 1700, 1702, 1706, 1712, 2295,á í 2314, 2326 y siguientes del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 341, 342, 384, 426 y 428 deló í C digo de Procedimiento Civil, só e declara: I. Que se desestima la demanda deducida en lo principal de folio 1. II. Que se hace lugar en todas sus partes a la demanda subsidiaria deducida en el primer otros de folio 1 y, en consecuencia, se condena a la demandada a restituir a losí demandantes la suma de $25.000.000.- III. Que la cantidad antes se alada se pagar reajustada conforme a la variaci n queñ á ó experimente el ndice de precios al consumidor, y devengar asimismo, interesesí á corrientes para operaciones reajustables, entre la fecha de notificaci n de la demanda yó su pago efectivo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-424-2022 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Letras Titular. Autoriza do a Sonia Araya Pizarro, Ministro de Fe. ñ En Puerto Natales, a seis de junio de dos mil veinticuatro, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Código: XBXGXXZLEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras de Natales Rol C-424-2022 Fecha de ingreso: 23 de noviembre de 2022 Código: I03A 2024-06-06T09:07:40-0400

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho.ñ Afirma que los demandantes, sabiendo de la inviabilidad de la celebraci n el contrato,ó autorizaron el pago de la suma aludida a su mandante motivo por el cual no se configuran los requisitos propios de la acci n que deducen. Finaliza reiterando su petici n de rechazo deló ó libelo. A folio 11 consta r plica en que se reiteran los argumentos del libelo. é A folio 19 se tuvo por evacuado en rebeld a el tr mite de la d plica. í á ú A folio 25 tiene lugar la audiencia de conciliaci n, la que se tuvo por fracasada. ó A fojas 28 se recibi la causa a prueba.ó A fojas 55 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Considerando; Primero: Que en estos autos comparece don Crist bal Felipe Fern ndez Jofr , enó á é representaci n de don Ricardo Samuel Guerrero Gonz lez y de do a Valentina Pazó á ñ Villablanca G mez, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios poró ó responsabilidad extracontractual en contra de do a Edith Mar a Santander Antillanca,ñ í Código: XBXGXXZLEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme razones rese adas en lo expositivo. En subsidio, acciona de restituci n por pago deñ ó lo no debido atenta consideraciones referidas. Segundo: Que por su lado la parte demandada formul su contestaci n instando poró ó el rechazo de las dos acciones interpuestas, seg n argumentos vertidos en su presentaci n. ú ó Tercero: Que los actores replicaron en tanto la d plica se tuvo por evacuada enú rebeld a. í Cuarto: Que concluido el per odo de discusi n se cit a las partes a la audiencia deí ó ó conciliaci n la que se tuvo por fracasada. ó Quinto: Que oportunamente se recibi la causa a prueba fij ndose los puntos que enó á dicha interlocutoria se consignan. Sexto: Que en apoyo de su pretensi n la demandante se procur la pruebaó ó documental referida en el segundo otros de folio 1. í S ptimo: é Que adem s la parte demandante se vali de prueba confesional seg ná ó ú consta en acta de folio 49. Octavo: Que la demandada no se procur probanza alguna. ó Noveno: Que en lo que guarda relaci n con la ó acci n principaló cabe consignar primero que al tenor de los dichos vertidos por cada parte en su respectiva presentaci n, ellasó concuerdan en cuanto a haber llevado a cabo acciones preliminares tendientes a la celebraci nó de un contrato de compraventa de inmueble el que, en definitiva no lograron concretar, aduciendo, eso s , distintas razones para ello. As las cosas, pesaba sobre la parte demandanteí í justificar que fue la demandada quien se neg a vender el inmueble porque lo vender a a unó í tercero, seg n se afirma en el libelo, para, de este modo, poder entender que sta vulner elú é ó deber de comportarse leal, honesta y correctamente en la fase negocial y, en consecuencia, poder afirmar que con su obrar culposo incurri en la comisi n de un acto il cito, cuesti n queó ó í ó no hizo toda vez que no obra probanza alguna en dicho sentido. Faltando e

Fallo

Por lo expuesto, insiste en el rechazo del libelo. Prosigue contestando la acci n subsidiaria pidiendo tambi n sea desestimada, conó é costas. Asegura que la parte demandante no desarrolla la acci n que intenta, conformeó explica. Reitera que la contraria no cumple con se alar fundamentos de hecho y derecho.ñ Afirma que los demandantes, sabiendo de la inviabilidad de la celebraci n el contrato,ó autorizaron el pago de la suma aludida a su mandante motivo por el cual no se configuran los requisitos propios de la acci n que deducen. Finaliza reiterando su petici n de rechazo deló ó libelo. A folio 11 consta r plica en que se reiteran los argumentos del libelo. é A folio 19 se tuvo por evacuado en rebeld a el tr mite de la d plica. í á ú A folio 25 tiene lugar la audiencia de conciliaci n, la que se tuvo por fracasada. ó A fojas 28 se recibi la causa a prueba.ó A fojas 55 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Considerando; Primero: Que en estos autos comparece don Crist bal Felipe Fern ndez Jofr , enó á é representaci n de don Ricardo Samuel Guerrero Gonz lez y de do a Valentina Pazó á ñ Villablanca G mez, interponiendo demanda de indemnizaci n de perjuicios poró ó responsabilidad extracontractual en contra de do a Edith Mar a Santander Antillanca,ñ í Código: XBXGXXZLEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme razones rese adas en lo expositivo. En subsidio, acciona de restituci n por pago deñ ó lo no

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Natales Rol C-424-2022 Materia: Indemnizaci n de Perjuiciosó Demandantes: Ricardo Guerrero Gonz lez y Otra á Demandada: Edith Santander Antillanca Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 23 de noviembre de 2022 Citaci n o r sentencia: 22 de marzo de 2024 ó í Fecha de sentencia: 6 de junio de 2024 C digo: I03Aó Puerto Natales, a seis de junio de dos mil veintic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica